Aprueban la Política Ambiental Regional (PAR) de Tacna al 2030
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 008-2023-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 67 prescribe: “El Estado determina la Política Nacional del Ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”. Asimismo, en sus artículos 191 y 192 establece: “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, señalándose además que: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: (…). Promover y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, conforme a ley”.
Que, Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en artículo 9 señala como competencias constitucionales de los gobiernos regionales: “(…) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) medio ambiente, conforme a la ley.” Asimismo, en su artículo 53 establece como funciones en materia ambiental: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial (…). b) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales”.
Que, el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, en su artículo 38 prescribe: “El Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53 de la Ley N° 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el presente Reglamento; debiendo asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental (…) la política ambiental regional debe estar articulada con la política y planes de desarrollo regional”.
Que, el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030; en su artículo 2 sobre ámbito de aplicación señala: “2.1 La Política Nacional del Ambiente al 2030 es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias (…)”.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2012-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 27 de mayo de 2012, se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Política Ambiental Regional de Tacna, instrumento elaborado por la Comisión Ambiental Regional Tacna (CAR-TACNA) que consta de doce (12) folios, cuyo texto en calidad de anexo forma parte integrante de dicha Ordenanza Regional”.
Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 249-2022-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de setiembre de 2022, en su Artículo Primero se dispuso aprobar la conformación del Grupo Técnico Regional que se encargará de la actualización de la Política Ambiental Regional al 2030.
Que, mediante Acta N° 01-2023-CAR.TACNA, de fecha 15 de febrero de 2023, la Comisión Ambiental Regional de Tacna (CAR) acordó: 1. conformar una Mesa de Trabajo integrada por el Gobierno Regional Tacna, Municipalidad Provincial de Tacna y demás municipios futuros usuarios del Relleno Sanitario. 2. Se aprueba la actualización de la Política Ambiental Regional de Tacna (PAR), incorporando los aportes propuestos.
Que, con el Oficio N° 393-2023-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de mayo de 2023, remitido por el Gobernador Regional de Tacna al Presidente del Consejo Regional de Tacna se solicita la aprobación de la Política Ambiental Regional (PAR) de Tacna al 2030, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.
Que, con el Oficio N° 00171-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA, de fecha 04 de abril de 2023, emitido por el Director General de Política e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Oficio N° 214-2023-GRRNYGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de abril de 2023, emitido por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna que anexa el Informe N° 13-2023-SGGA-GRRNYGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de abril de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y el Informe N° 05-2023-AHC-SGGA-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de abril de 2023, emitido por la Ing. Amparo Huere Curi; la Opinión Legal N° 0571-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de abril de 2023, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Técnico N° 014-2023/HLEVA, de fecha 19 de mayo de 2023 emitido por el Asesor Técnico de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Amiente; el Informe de Asesor de Comisión N° 001-20232-TGSC-A-CORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA. de fecha 23 de mayo de 2023, emitido por el Asesor de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN N° 002-2023-CORNYGMA-CR, de fecha 23 de mayo 2023, sobre: APROBACIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL REGIONAL (PAR) DE TACNA AL 2030, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 31 de mayo de 2023.
Que, la Política Ambiental Regional de Tacna al 2030 engloba los principios que han de guiar el desarrollo de nuestras actividades en función a la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobado con Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM; asimismo, es el resultado del análisis integral de la situación ambiental de la región Tacna basándose en las líneas de gestión ambiental de calidad de agua y aire residuos sólidos, diversidad biológica y todas aquellas líneas de acción que se implementen y que están relacionadas a la gestión ambiental a fin de contribuir con la eficiencia gestión ambiental de la región y mejorar la calidad de vida de su población. Asimismo, la Política Ambiental Regional al 2030 establece 23 objetivos ambientales regionales para atender los problemas regionales, los mismos que están articulados con los objetivos estratégicos de la Política Nacional del Ambiente aprobado con el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM.
Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y legal favorables; así como los informes de los asesores de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental Regional (PAR) de Tacna al 2030.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la Política Ambiental Regional (PAR) de Tacna al 2030, la misma que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
MANUEL ISAÍAS MORI MAMANI
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 12 JUNIO 2023
LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO
Gobernador Regional
2196209-2