Ordenanza que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para viviendas de interés social en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA N° 681-MSS

Santiago de Surco, 7 de julio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y

VISTO:

El Dictamen Conjunto Nº 004-2023-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1281-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 499-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2396-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 101-2023-GDU-MSS y el Memorándum N° 738-2023-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 920-2023-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe N° 493-2023-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, entre otros documentos, sobre la “Ordenanza que Regula la Ejecución de Proyectos de Habilitación Urbana y Edificación para Vivienda de Interés Social en el Distrito de Santiago Surco”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N° 28607 y Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crea, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre la municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto por dicha Ley Orgánica;

Que, a su vez, los numerales 3.1 y 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la misma Ley Orgánica, en materia de organización del espacio físico y usos del suelo, señala como funciones específicas de las municipalidades distritales, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre materia; así como normar, regular y otorgar autorización, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, regula los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; y establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, de otro lado, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 002-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA, define Vivienda de Interés Social – VIS, como aquella solución habitacional subsidiada por el estado y destinada a reducir el déficit habitacional, cuyo valor máximo y sus requisitos, se encuentran establecidos en el marco de los Programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS y que para acreditar dicho condición, se presenta una declaración jurada señalando que el proyecto se ejecutara según las condiciones establecidas en el Reglamento respectivo, hasta la transferencia del bien, lo cual debe ser acreditado en la etapa de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2020-VIVIENDA, se incorpora en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, una Única Disposición Complementaria Transitoria, que establece lo siguiente: “Los aspectos desarrollados en el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 y en el artículo 10 del presente Reglamento se mantienen vigentes hasta que sean regulados y aprobados por ordenanza, de acuerdo a las características propias de sus localidades, por las municipalidades provinciales y la Municipalidad de Lima” y que el referido literal b) del numeral 2.2 del artículo 2, del Reglamento de Habilitación Urbana y Edificación estableció, qué zonificaciones pueden desarrollarse los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación que regula dicho Reglamento;

Que, de otro lado, mediante Decreto Legislativo N° 1469, el Poder Ejecutivo modifica los artículos 36 y 41 de la Ley N° 29090, señalando la aplicación obligatoria del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación para la Ejecución de proyectos que se desarrollen en el territorio nacional, que correspondan a viviendas de interés social, indicando que dicho Reglamento, así como el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE y el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación, serán de cumplimiento obligatorio también por parte del sector público; asimismo, indica que las normas técnicas de carácter regional, provincial y distrital deberán guardar concordancia con la regulación establecida;

Que, de acuerdo a las funciones exclusivas otorgada constitucionalmente a las Municipalidades Provinciales, mediante la Ordenanza N° 1862-MML, “Ordenanza que regula el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del área Metropolitana de Lima”, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció que: “Las normas urbanísticas metropolitanas aprobadas por el Concejo Metropolitano de Lima son disposiciones de carácter general que, entre otros, regulan el uso, la ocupación, aprovechamiento del suelo metropolitano, entre otros, y fijan los parámetros urbanísticos correspondientes, las mismas que se expiden con arreglo a las competencias y atribuciones”; asimismo, precisó que “las normas urbanísticas metropolitanas aseguran la coherencia y consecución de los objetivos y estrategias establecidas por el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano; así́ como las políticas y estrategias urbanas. Estas normas urbanísticas metropolitanas prevalecen sobre las demás normas que expidan las municipalidades distritales u otras entidades públicas por lo que “Las municipalidades y entidades que integran la provincia de Lima deberán acatar y ceñirse a los objetivos, criterios y regulaciones definidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima en los asuntos y en las materias que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 le confiere competencia”;

Que, mediante Informe N° 493-2023-SGPUC-GDU-MSS de fecha 23 de junio de 2023, que contiene el Informe Técnico N° 030-2023-PMDA, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, anota que la normativa nacional respecto de las viviendas de interés social, significaba una vulneración a las competencias municipales, lo que mereció que la Municipalidad Distrital de Barranco, interponga demanda de conflicto de competencia contra el Poder Ejecutivo, concretamente contra el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima también presentó demanda de conflicto competencial contra el mencionado Ministerio, alegando que el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación vulneraba sus competencias exclusivas previstas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; siendo el caso que, con fecha 09.05.2023, el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia 302/2023, mediante la cual resolvió: 1.Declarar FUNDADA la demanda en el sentido de que la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones, son competencias municipales exclusivas, razón por la cual una vez que, en ejercicio de las mismas, quede determinada técnica y debidamente la zonificación y altura máxima, siguiéndose los procedimientos administrativos correspondientes, podrán desarrollarse los proyectos de VIS, respetando los parámetros técnicos establecidos. 2. Declarar NULOS el literal b, el primer párrafo del literal c del artículo 2.2 y el artículo 10.4 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por el Decreto Supremo 010-2018-VIVIENDA, y sus modificatorias. 3. Declarar INFUNDADA la demanda en todo lo demás que contiene;

Que, en tal contexto, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, propone la aprobación de un proyecto normativo que regule la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para viviendas de interés Social, en el distrito de Santiago Surco; en la que se establezcan disposiciones para el diseño y ejecución de proyectos de Habilitación Urbana y Edificación de Vivienda de Interés Social, indicando que los sectores 1, 2 y 9 son las áreas que podrían ser intervenidas como parte de un proyecto de renovación urbana; siendo necesario, también, que disponga condiciones dentro del marco de la normativa vigente a fin de incentivar adecuadamente el desarrollo de las viviendas de interés social en el distrito de Santiago de Surco;

Que, mediante Informe N° 493-2023-SGPUC-GDU-MSS de fecha 23 de junio de 2023, que contiene el Informe Técnico N° 030-2023-PMDA, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro propone la aprobación de un proyecto normativo que regule la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para viviendas de interés Social, en el distrito de Santiago Surco; en la que se establezcan disposiciones para el diseño y ejecución de proyectos de Habilitación Urbana y Edificación de Vivienda de Interés Social, indicando que los sectores 1, 2 y 9 son las áreas que podrían ser intervenidas como parte de un proyecto de renovación urbana; siendo necesario, también, que disponga condiciones dentro del marco de la normativa vigente a fin de incentivar adecuadamente el desarrollo de las viviendas de interés social en el distrito de Santiago de Surco;

Que, la Subgerencia de Licencias y Habilitación, mediante Informe N° 920-2023-SGLH-GDU-MSS de fecha 27 de junio de 2023, considera viable y oportuna la propuesta presentada por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y advierte que; existe a la fecha anteproyectos y/o proyectos edificatorios en calificación o aprobados, ya sea por la Comisión Técnica o por Revisores Urbanos, en los cuales se han aplicado los lineamientos regulados por el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modificatorias, por lo cual resulta necesario establecer mecanismos de control que permitan velar por el adecuado cumplimiento de las condiciones establecidas por el citado Reglamento Especial, y para garantizar la condición de Vivienda de Interés Social, a la cual dichos proyectos se acogieron;

Que, con Memorándum N° 738-2023-GDU-MSS de fecha 28 de junio de 2023, en atención a los citados informes, de donde fluye que resulta necesaria la aprobación de un proyecto normativo que Regule la Ejecución de Proyectos de Habilitación Urbana y Edificación para Vivienda de Interés Social en el Distrito de Santiago Surco, en la que se establezcan disposiciones para el diseño y ejecución de proyectos de Habilitación Urbana y Edificación de Vivienda de Interés Social, en los sectores 1, 2 y 9 como las áreas que podrían ser intervenidas como parte de un proyecto de renovación urbana, así como los mecanismos de fiscalización de la condición de inscripción en el banco de datos del programa del ministerio, certificación previa antes de la licencia así como en el proceso de construcción y conformidad, entre otros; solicita se continúe con el trámite de aprobación de la respectiva Ordenanza;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum N° 2396-2023-GPP-MSS de fecha 03 de julio de 2023, emite opinión favorable por la presente propuesta de Ordenanza, la cual se encuentra enmarcada dentro del:

- Plan Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017 - 2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco, aprobado con la Ordenanza N° 663-MSS que contiene el Objetivo Estratégico: Lograr el crecimiento ordenado de la ciudad.

- Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019 -2026 (horizonte ampliado), aprobado con Resolución de Alcaldía N° 119-2023-RASS, la que contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.05 promover el desarrollo ordenado y sostenible en el distrito y la Acción Estratégica Institucional (AEI.05.01) Plan de Desarrollo Urbano implementado en el distrito.

- El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023-2025 de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Resolución de Alcaldía N°513-2022-RASS y, el Plan Operativo Institucional (POI) 2023, aprobado con Acuerdo de Concejo N° 120-2022-RASS, siendo que la ordenanza, es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Que, con Informe N° 499-2023-GAJ-MSS de fecha 03 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza que Regula la Ejecución de Proyectos de Habilitación Urbana y Edificación para Vivienda de Interés Social en el Distrito de Santiago Surco; sustentando su opinión en las siguientes consideraciones: “(…) Es necesario indicar que el Tribunal Constitucional declaró FUNDADA la demanda en el sentido de que la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones, son competencias municipales exclusivas, razón por la cual una vez que, en ejercicio de las mismas, quede determinada técnica y debidamente la zonificación y altura máxima, siguiéndose los procedimientos administrativos correspondientes, podrán desarrollarse los proyectos de VIS, respetando los parámetros técnicos establecidos. (…) Así también, el Numeral 117 señala que “Corresponde a los gobiernos locales, conforme a las pautas de coordinación entre municipalidades provinciales y distritales establecidas en la LOM, determinar si los proyectos de VIS son compatibles o no con la clasificación municipal de zonas residenciales, comerciales o de otros usos, pues es competencia de tales entidades realizar la zonificación y el planeamiento urbano. (…) Dentro de este marco legal, el proyecto de Ordenanza desarrolla importantes aspectos como: i) Determinación de los Sectores del distrito (1, 2 y 9) que se detallan en Plano Anexo y se delimita con las vías correspondientes, así como la determinación de las Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS). ii) Recoge para los sectores del distrito determinados en el Plano anexo, algunos aspectos regulados por la Ordenanza 2361-MML, tanto para los Proyectos Urbanísticos (Habilitación Urbana) como Edificatorios, detallando la forma de aplicarlos. iii) Señala el tratamiento de la Reurbanización y Renovación Urbana. iv) Establece formas de control y sanciones.”

Que, la Gerencia Municipal, con Memorándum N° 1281-2023-GM-MSS de fecha 03 de julio de 2023, solicita que el Concejo Municipal apruebe la Ordenanza que Regula la Ejecución de Proyectos de Habilitación Urbana y Edificación para Vivienda de Interés Social en el Distrito de Santiago Surco, conforme los informes técnicos y legales que fluyen de los antecedentes;

Que, estando las consideraciones expuestas en el Dictamen Conjunto Nº 004-2023-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, y las consideraciones y recomendaciones expuestas en la Sesión de Concejo de fecha 07.07.2023, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del artículo 9 y los artículos 39, 40, y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprueba por MAYORIA la siguiente:

“ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE HABILITACIÓN URBANA Y EDIFICACIÓN PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación

El UNICO ámbito de aplicación en el distrito de Santiago de Surco, para el diseño y ejecución de proyectos de Habilitación Urbana y Edificación de Vivienda de Interés Social, es aquel conformado por parte de los Sectores 1, 2 y 9, de acuerdo con el Plano Nº 01 que como Anexo forma parte de la presente ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2361-MML, conforme lo dispuesto por la Sentencia N° 302/2023 de fecha 09.05.2023 del Tribunal Constitucional.

CAPÍTULO II

PROYECTOS EDIFICATORIOS

Artículo 2.- Proyectos de Edificación

Además de lo contemplado en el Artículo 5 del Capítulo III de la Ordenanza N° 2361-MML, de ser un proyecto con aprobación a cargo de Revisores Urbanos, de detectar el incumplimiento de estas condiciones en cualquiera de las etapas del desarrollo del proyecto, la municipalidad interpondrá la denuncia ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de constatarse el incumplimiento, se declarará la nulidad de la licencia.

Artículo 3.- Condiciones Generales de Diseño y Parámetros urbanísticos y edificatorios

Será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza N° 2361-MML, respecto del área de tratamiento y altura máxima de edificación; en todo lo demás será de aplicación los Parámetros Urbanísticas y Edificatorios, del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modificatorias establecidas por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; conforme lo dispuesto por la Sentencia N° 302/2023 de fecha 09.05.2023 del Tribunal Constitucional.

Artículo 4.- De la calificación de bien cultural

En caso de inmuebles ubicados en las Zonas monumentales, Zona Monumental de Máxima Protección y/o bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los proyectos de vivienda de interés social se desarrollan aplicando la normativa que le corresponda.

CAPÍTULO III

CONTROL Y SANCIONES

Artículo 5.- Control e información en los proyectos VIS

Las empresas inmobiliarias y/o propietarios que promuevan y presenten proyectos de habilitación urbana y edificaciones en el marco de la presente Ordenanza, deberán acreditar su registro del acogimiento a algún programa de vivienda promovido por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a fin de verificar el correspondiente registro y monitoreo del proyecto y la aplicación normativa de la VIS.

Asimismo, en los proyectos desarrollados bajo la aplicación de la normativa especial para VIS, se deberá establecer e indicar en planos las unidades prediales que se proponen con esta condición, adjuntando además información publicitaria de precios y valores de los inmuebles sujetos a este beneficio.

Artículo 6.- Control y Sanciones ante incumplimiento de condiciones VIS en proyectos

Las empresas inmobiliarias y/o propietarios que en el proceso de control durante el desarrollo del proyecto, en cualquiera de sus etapas, se verifique un incumplimiento que constituya una vulneración a la condición de vivienda de interés social y considerando la Declaración Jurada a la que se refiere al numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modificatorias, será pasible de denuncia penal, sin perjuicio de que la Municipalidad de Santiago de Surco promueva la anulación de la licencia, de los dictámenes de la Comisión Técnica o el Informe Técnico Favorable del revisor, según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- En atención a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 302/2023, de fecha 9 de mayo de 2023 en la sesión del Pleno 302/2023 y estando de aplicación la Ordenanza 2361-MML, Ordenanza que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para vivienda de interés social en la provincia de Lima, se dispone lo siguiente:

A. ENCARGAR a la Subgerencia de Licencias y Habilitación, la evaluación e identificación de las Licencias de Edificación y Anteproyectos en Consulta, aprobados al amparo del literal b y en el primer párrafo del literal c del numeral 2.2 del artículo 2; y el numeral 10.4 del artículo 10 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modificatorias.

B. Respecto de los Anteproyectos en consulta aprobados al amparo de las disposiciones que han sido declaradas nulas, DISPONER el inicio del procedimiento respectivo a fin de declarar la NULIDAD DE OFICIO de dicha aprobación CUANDO CORRESPONDA, y en todo caso, no se aplicarán las normas declaradas nulas para el trámite de licencia.

C. DISPONER el inicio del procedimiento a fin de declarar la NULIDAD DE OFICIO de las licencias emitidas, CUANDO CORRESPONDA, retrotrayendo los efectos a la etapa de evaluación de los mismos.

Segunda.- En el caso de los procedimientos de conformidad de obra y Declaratoria de Edificación de proyectos edificatorios que hayan sido ingresados o que cuenten con anteproyectos aprobados, desarrollados bajo las disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA, Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, y sus modificatorias, la Subgerencia de Licencias y Habilitación constatará el cumplimiento de esta condición, requiriendo información a terceros y/o entidades de ser el caso. De no acreditarse la condición de obra de viviendas de interés social no se otorgará el Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación. Asimismo, en la etapa de verificación administrativa, el órgano encargado deberá de velar por el cumplimiento de las condiciones que le otorgan la calidad de vivienda social y que le permiten acogerse a los beneficios que esto conlleva.

Tercera.- A fin de dar cumplimiento a lo señalado por el Tribunal Constitucional, en los procedimientos nuevos y en trámite de Proyectos y Anteproyectos de Vivienda de Interés Social, sustentados al amparo del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modificatorias, bajo responsabilidad, se deberá exigir el cumplimiento de los parámetros de altura aprobados por la Ordenanza N° 2361-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Cuarta.- A la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, desarrollará a través de los respectivos Planes de Desarrollo, la identificación y aplicación de las Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS) y las diferentes herramientas de gestión Urbana que correspondan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR el Cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, y la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.

Segunda.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de esta Ordenanza en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe), y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la Difusión de la misma.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2196136-1