Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

Decreto supremo

N° 015-2023-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31638, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, considerando lo dispuesto en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) sustenta la necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional a la Asociación Internacional de la Seguridad Social - AISS por un monto de S/ 92 512,00 (NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), la que no se encuentra contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, monto que se encuentra en su Presupuesto Institucional modificado para el Año Fiscal 2023;

Que, asimismo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) sustenta la necesidad de cumplir con el pago de dos cuotas no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, una cuota a favor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE por el monto de S/ 42 000,00 (CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES); y, otra cuota a la World Association of Investment Promotion Agencies - WAIPA por el monto de S/ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES); montos que se encuentran en su Presupuesto Institucional modificado para el Año Fiscal 2023;

Que, en virtud del numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en una transferencia financiera;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) al pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31638, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dichos pliegos, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

De conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley
N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización

Se autoriza a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) a efectuar el pago, en el Año Fiscal 2023, de las cuotas internacionales que se detallan a continuación:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

MONTO EN SOLES (S/)

PERSONA JURÍDICA

095: Oficina de Normalización Previsional - ONP

Recursos Ordinarios

92 512,00

Asociación Internacional de la Seguridad Social – AISS

055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada

Recursos Ordinarios

42 000,00

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Investment Commitee) – OCDE

25 000,00

World Association of Investment Promotion Agencies – WAIPA

Artículo 2.- Afectación presupuestal

Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto de los pliegos 095: Oficina de Normalización Previsional - ONP y 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

ANA CECILIA GERVASI DÍAZ

Ministra de Relaciones Exteriores

2196089-7