Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un gobierno regional y diversos gobiernos locales
Decreto Supremo
N° 152-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, mediante el numeral 4.5 del citado artículo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una Comisión Multisectorial;
Que, el literal a) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se han asignado hasta por la suma
S/ 375 304 626,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del FONDES y para financiar actividades de asistencia técnica, evaluación y verificación de solicitudes, seguimiento y monitoreo a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el marco de la citada Comisión, de los cuales, según el acápite i) del citado literal a), se dispone hasta la suma de S/ 334 197 651,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el pliego INDECI, para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del FONDES, y que se ejecutan en el Año Fiscal 2023, conforme a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, y el Decreto Supremo 132-2017-EF, Decreto Supremo que aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales y dicta normas reglamentarias, entre otro; asimismo, con cargo a los referidos recursos, para financiar la continuidad de la ejecución de las intervenciones priorizadas en el año 2022 por la Comisión Multisectorial del FONDES, los cuales al 31 de diciembre del 2022 cuenten con los créditos presupuestarios por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios o Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC), en la etapa de compromiso y no devengados y los devengados no girados en dichas fuentes de financiamiento, en el caso de la fuente de financiamiento ROOC no deben constituir saldos de balance de dicha fuente de financiamiento; los citados créditos presupuestarios corresponden a aquellos que fueron transferidos o incorporados, según corresponda, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, de gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a recursos del FONDES, creado mediante el artículo 4 de la Ley 30458, en el marco del numeral 4.5 del mismo artículo, del numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley 30624, de los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y del Decreto Supremo 132-2017-EF y sus modificatorias; y de acuerdo a las disposiciones que imparta la Comisión Multisectorial del FONDES;
Que, el numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley N° 31638, precisa que los recursos a los que se refiere el acápite i del literal a) del numeral 57.1, se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa, a solicitud del INDECI;
Que, mediante los Oficios N° D000455-2023-INDECI-JEF INDECI y N° 000520-2023-INDECI/JEF INDECI, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de un (01) gobierno regional y de veintiséis (26) gobiernos locales, para financiar cuarenta y dos (42) intervenciones priorizadas en el Acta N° 31 de la Comisión Multisectorial del FONDES, las cuales corresponden a siete (07) actividades de emergencia, a treinta (30) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia y a cinco (05) proyectos de inversión; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Técnicos N° D000104-2023-INDECI-OGPP y N° 000113-2023-INDECI/OGPP de su Oficina General de Planificación y Presupuesto, con los sustentos respectivos;
Que, mediante el Memorando N° 0286-2023-EF/63.04, que adjunta el Informe
N° 0184-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite información sobre el estado situacional de treinta (30) IOARR de emergencia y cinco (05) proyectos de inversión, priorizados en el Acta N° 31 de la Comisión Multisectorial del FONDES, los que se encuentran activos y cumplen con los criterios de no duplicación, ni fraccionamiento;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 24 444 626,00 (VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor de un (01) gobierno regional y veintiséis (26) gobiernos locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley
N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; y, en el literal a) del numeral 57.1 y el numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 24 444 626,00 (VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a favor de un (01) gobierno regional y de veintiséis (26) gobiernos locales, para financiar cuarenta y dos (42) intervenciones priorizadas en el Acta N° 31 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres
PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes
ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y transferencias 752 609,00
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y transferencias 23 692 017,00
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TOTAL EGRESOS 24 444 626,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 456 : Gobierno Regional del departamento de Pasco
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 2 696 375,00
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Sub total Gobierno Regional 2 696 375,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 752 609,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 20 995 642,00
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Sub total Gobiernos Locales 21 748 251,00
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TOTAL EGRESOS 24 444 626,00
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1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo I: “Transferencia de Partidas a favor de un gobierno regional y de diversos gobiernos locales – Proyectos de inversión e IOARR de emergencia” y en el Anexo II: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales - Actividades de emergencia”, que forman parte integrante de la presente norma y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos locales involucrados elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
2196089-6