Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de Cultura y del Archivo General de la Nación
decreto supremo
nº 151-2023-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio Nº 000302-2023-SG/MC, complementado con los Oficios Nºs. 000128, 000153 y 000175-2023-OGPP/MC, el Ministerio de Cultura solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar acciones de rehabilitación y preparación del Patrimonio Cultural que puedan afectarse por la materialización del riesgo relacionado con las intensas lluvias y el Fenómeno El Niño; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 000112, 000149 y 000237-2023-OP/MC, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de dicho Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Oficio Nº 000395-2023-SG/MC, complementado con el Oficio Nº 000176-2023-OGPP/MC, el Ministerio de Cultura solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Archivo General de la Nación, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar acciones de recuperación y custodia del Patrimonio Documental de la Nación y salvaguarda de su personal administrativo que permitan mitigar el riesgo e impacto ante intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 000064 y 00090-2023-AGN/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Archivo General de la Nación; así como, los Informes N°s 000165 y 246-2023-OP/MC, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 18 798 823,00 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Cultura y del Archivo General de la Nación, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que dichos recursos por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de los mencionados pliegos en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 18 798 823,00 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Cultura y del Archivo General de la Nación, para financiar acciones de rehabilitación y preparación del Patrimonio Cultural, y acciones de recuperación y custodia del Patrimonio Documental de la Nación y salvaguarda del personal administrativo del Archivo General de la Nación, que permitan mitigar el riesgo e impacto ante intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 18 798 823,00
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TOTAL EGRESOS 18 798 823,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 003 : M. de Cultura
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 14 303 033,00
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 060 : Archivo General de la Nación
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 140 355,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 355 435,00
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TOTAL EGRESOS 18 798 823,00
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1.2 El detalle de los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de Cultura y del Archivo General de la Nación” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución antes señalada, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2196089-5