Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución del Proyecto Implementación de Solución Definitiva en el Eje Vial 4 Amazonas
decreto supremo
nº 010-2023-mtc
LA PRESIDENTA DE LA REPÙBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en la materia de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2002-MTC y modificatorias, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada; asimismo, realiza actividades relacionadas con los aspectos técnicos, administrativos y legales vinculados con la adquisición, expropiación, transferencia interestatal, liberación de interferencias y saneamiento físico legal del derecho de vía de las carreteras de la Red Vial Nacional no concesionada; así como, emite autorizaciones para el uso del derecho de vía y de los vehículos especiales en toda la Red Vial Nacional;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1564, establece que: “1) En las contrataciones de Estado a Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por otro Estado, a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. Las contrataciones de Estado a Estado se regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional; 2) Para tal efecto, mediante decreto supremo, refrendado por el/la Ministro/a proponente, se autoriza al Ministerio, sus Organismos Públicos adscritos, Programas o Proyectos Especiales a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado;
Que, el numeral 3 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444, modificada por el Decreto Legislativo N° 1564, dispone que para la aprobación del Decreto Supremo que autoriza a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado, el Ministerio proponente, sus Organismos Públicos adscritos, Programas o Proyectos Especiales, deben cumplir los siguientes requisitos: i) Elaborar un informe que sustente las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; ii) Elaborar un informe en el cual se identifique a los potenciales Estados o Estado que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano; iii) En el caso de proyectos de inversión o programa de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se debe contar con la opinión de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector funcionalmente responsable; con el informe de la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda; y, el Informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga las veces del pliego correspondiente, en este último se señala que, el pliego cuenta con la viabilidad presupuestal para el financiamiento necesario para dicha contratación, así como para los proyectos de inversión o programa de inversión, salvo que, requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de PROVIAS NACIONAL está a cargo del Proyecto denominado Implementación de solución definitiva en el Eje Vial 4 - Amazonas: Corredor Puente Durán - Puente Wawico - Santa María de Nieva/Nuevo Siasme - Saramiriza, en adelante, el PROYECTO “IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL EJE VIAL 4 AMAZONAS”, constituido por tres (3) proyectos de inversión pública con códigos CUI 2509636 “Mejoramiento de la carretera PE - 5NC, Puente Duran - Puente Wawico distrito de Imaza - provincia de Bagua - departamento de Amazonas”; CUI 2555351 “Mejoramiento de la carretera PE-5NC, Nuevo Siasme - Saramiriza la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas y la provincia de Datem del Marañon del departamento de Loreto; y, CUI 2480997 “Mejoramiento de la carretera PE - 5NC y PE-5NE Puente Wawico - Nuevo Siasme distrito de Nieva - provincia de Condorcanqui - departamento de Amazonas distrito de Imaza - provincia de Bagua - departamento de Amazonas”;
Que, mediante Memorando N° 925-2023-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 0001031-2023-MTC/20.3 de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 102-2023-MTC/20.9 de la Dirección de Obras, mediante los cuales se sustenta el cumplimiento de los requisitos establecidos en Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444, modificada con el Decreto Legislativo N° 1564, y se propone la emisión del Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la Ejecución del PROYECTO “IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL EJE VIAL 4 AMAZONAS”;
Que, con el Memorando N° 1480-2023-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 0211-2023-MTC/09.02 de la Oficina de Inversiones, mediante el cual emite opinión favorable sobre las inversiones con Código Único N° 2509636, 2555351 y 2480997, que conforman el Eje Vial 4, toda vez, que se encuentran registradas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Transportes y Comunicaciones, cumpliendo con los criterios de priorización, objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en el PMI, contribuyendo efectivamente al cierre de brechas; así como el Informe N° 0458-2023-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable sobre la viabilidad presupuestal para el financiamiento necesario para contratación de Estado a Estado;
Que, considerando la gran envergadura del PROYECTO “IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL EJE VIAL 4 AMAZONAS” se requiere de la aplicación de sistemas constructivos modernos e innovadores con altos niveles de especialización, lo cual demanda la necesidad de contar con la experiencia y el conocimiento de entidades especializadas en la Gestión de Proyectos (PMO, por sus siglas en inglés) de construcciones de infraestructura vial; toda vez que a través del mismo se busca contar con una infraestructura vial que garantice condiciones seguras y óptimas de transitabilidad, que permita a la población de los distritos de Imaza, Nueva Siasme y Saramiriza, de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas el acceso a servicios estratégicos, y que a su vez, contribuya al desarrollo social y económico de la zona; resultando por ello, necesaria la contratación de Estado a Estado para la asistencia técnica en la ejecución del mencionado proyecto, a través de la PMO;
Que, en consecuencia, habiéndose cumplido con las condiciones exigidas en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444, modificada por el Decreto Legislativo N° 1564, es necesario autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, proceda a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución del PROYECTO “IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL EJE VIAL 4 AMAZONAS”; así como a emitir los actos necesarios para tal fin;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444, modificada con el Decreto Legislativo N° 1564;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado
Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución del PROYECTO “IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL EJE VIAL 4 – AMAZONAS”.
Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, emita los actos necesarios para la formalización de la contratación del Acuerdo de Estado a Estado, referido en el artículo precedente.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
2196089-4