LEY Nº 31833
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LOS INMUEBLES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE LAS LOCALIDADES DE HUANCAYO, EL TAMBO, CHILCA, HUAYUCACHI, HUANCÁN, HUACRAPUQUIO Y VIQUES, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN”
Artículo 1. Objeto de la Ley
Se declara de necesidad pública la expropiación y adquisición de los bienes inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto “Ampliación y mejoramiento de los servicios de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales de las localidades de Huancayo, El Tambo, Chilca, Huayucachi, Huancán, Huacrapuquio y Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junín”, asociado al Código Único de Inversiones (CUI) 2466835.
Artículo 2. Expropiación y adquisición de los inmuebles
La expropiación y adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto señalado en el artículo 1 de la presente ley se realizan conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
Artículo 3. Razones que justifican la expropiación y adquisición
La razón de la necesidad pública declarada en el artículo 1 alcanza a todos los bienes inmuebles destinados a la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) y seis estaciones de bombeo de aguas residuales (EBAR), cuya ubicación, áreas, linderos y medidas perimétricas forman parte integrante de la presente ley, que se detallan a continuación:
Infraes- tructura Proyectada |
Ubicación |
Área. m2 |
Coordenadas UTM WGS84 |
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EBAR 1 |
Vía carrozable margen izquierda del río Mantaro, a 60 m aprox. de la Av. La Cantuta. Distrito El Tambo - Huancayo |
880.00 |
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EBAR 2 |
Vía carrozable Calle Las Palomas S/N (antes Calle 4), Lotización Puerto Mantaro - La Mejorada, Parcela NÚMERO 16 Parte del predio Rústico La Mejorada Lote 2, margen izquierda del río Mantaro. Distrito El Tambo - Huancayo |
803.50 |
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EBAR 3 |
Prlg. Jr. Santa Rosa S/N (Frente a la carretera proyectada con intersección al río Shullcas) Paraje Lamblas Pata, El Tambo - Huancayo |
1038.58 |
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EBAR 4 |
Margen izquierda del río Mantaro a la altura del Jr. Ica Nueva del distrito y provincia de Huancayo |
818.92 |
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EBAR 5 |
Ubicado dentro del UC 03556, con frente al Jr. Huancán S/N del Barrio El Progreso del distrito de Chilca - Huancayo |
919.85 |
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EBAR 6 |
Vía carrozable margen izquierda del río Mantaro dentro del ámbito del Centro Recreacional de Mayopampa, CC Viques del distrito de Viques, provincia de Huancayo |
880.00 |
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PTAR |
Terreno rural ubicado entre las cuencas de los ríos Chanchas y río Mantaro y Jr. Alfonso Ugarte del Barrio Mantaro, distrito de Huancán provincia de Huancayo |
126,535.59 |
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Artículo 4. Sujeto activo y beneficiario de la expropiación y adquisición
El sujeto activo y beneficiario de la expropiación y titular de la adquisición de los inmuebles señalados en el artículo 3 es la Municipalidad Provincial de Huancayo, facultándosele para iniciar los trámites correspondientes, conforme al marco normativo establecido en el artículo 2.
Artículo 5. Pago de la indemnización justipreciada
Los gastos de implementación de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo el pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo o de los procedimientos judiciales o arbitrales correspondientes, se financian con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por la Comisión Permanente del Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2196088-1