Crean Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de proponer lineamientos para la gobernanza y el fortalecimiento institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 295-2023-TR

Lima, 13 de julio de 2023

VISTOS: el Oficio N° 0275-2023-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; el Memorando N° 1029-2023-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0305-2023-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorando N° 0801-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0714-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que la seguridad social constituye un área programática de acción del Ministerio;

Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad social en el ámbito laboral;

Que, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, de conformidad con el artículo 17 de la referida ley, en concordancia con el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como, lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, con personería jurídica de derecho público interno adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. (...) Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo. La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo”;

Que, mediante el Informe N° 001-2023-MTPE/1/23/MCT/DSC, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo señala que en el marco de las reuniones bilaterales sostenidas por las organizaciones sindicales y empresariales con el Despacho Ministerial, así como, de los temas propuestos -como prioritarios- por los actores sociales en las ocho (8) Mesas de Trabajo de Diálogo Bilateral creadas entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con cuatro (4) centrales sindicales y cuatro (4) gremios empresariales, se ha podido identificar que la problemática de la gestión institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD es un tema de coincidencia entre los trabajadores y empleadores que resulta necesario abordar a través del diálogo social; razón por la cual propone conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que evalúe la problemática señalada;

Que, a través del Memorando N° 1029-2023-MTPE/2, el Despacho Viceministerial de Trabajo remite la Hoja de Elevación N° 0305-2023-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, mediante la cual se brinda conformidad al proyecto de resolución ministerial para la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial que aborde los lineamientos para la gobernanza y el fortalecimiento institucional del Seguro Social de Salud – EsSalud;

Que, así mismo, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas, privadas y de las organizaciones sindicales más representativas que forman parte del Grupo de Trabajo;

Que, mediante el Memorando N° 0801-2023-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0349-2023-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización que consolida el Informe N° 0586-2023-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto que emite opinión en materia presupuestal, mediante el cual se emite opinión favorable al proyecto de resolución ministerial para la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial que aborde los lineamientos para la gobernanza y el fortalecimiento institucional del Seguro Social de Salud – EsSalud;

Que, mediante el Informe N° 0714-2023-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la viabilidad de la emisión de la resolución ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal que aborde los lineamientos para la gobernanza y el fortalecimiento institucional del Seguro Social de Salud – EsSalud;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de proponer lineamientos para la gobernanza y el fortalecimiento institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD, para la mejora de la calidad y oportunidad de las prestaciones y servicios para los asegurados, la sostenibilidad financiera institucional, y la generación de políticas de integridad, transparencia y lucha anticorrupción;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Dirección General de Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, “el Grupo de Trabajo”).

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer lineamientos para la gobernanza y el fortalecimiento institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD para la mejora de la calidad y oportunidad de las prestaciones y servicios para los asegurados, la sostenibilidad financiera institucional, y la generación de políticas de integridad, transparencia y lucha anticorrupción.

Artículo 3.- Conformación

3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes miembros:

a) El Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o quien él designe, quien preside el Grupo de Trabajo;

b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

c) Un/a representante del Gabinete de Asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

d) Un/a representante de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

e) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

f) Un/a representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

g) Un/a representante de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

h) Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

i) Un/a representante de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo;

j) Un/a representante del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE;

k) Un/a representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

l) Los integrantes del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD;

m) Un/a representante de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP;

n) Un/a representante de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT;

ñ) Un/a representante de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP;

o) Un/a representante de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP;

p) Un/a representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP;

q) Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias – S.N.I;

r) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Lima – CCL;

s) Un/a representante de la Asociación de Exportadores – ADEX.

3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno.

3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 4.- Designación de representantes

Los/las representantes que conforman el Grupo de Trabajo señalados en el artículo precedente así como los representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, en un plazo que no excede de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5.- Quórum

El quórum para la instalación y realización de sesiones será definido por mayoría absoluta de sus representantes.

Artículo 6.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un informe que contenga el diagnóstico del estado situacional del Seguro Social de Salud – ESSALUD.

b) Elaborar una propuesta de lineamientos para la gobernanza y el fortalecimiento institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD considerando: la mejora de la calidad y oportunidad de las prestaciones y servicios para los asegurados, la sostenibilidad financiera institucional, y la generación de políticas de integridad, transparencia y lucha anticorrupción.

Artículo 7.- Toma de acuerdos

La toma de acuerdos será por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros del Grupo de Trabajo presentes en la reunión. En caso de empate, el voto dirimente lo tiene el Presidente.

Artículo 8.- Asistencia técnica de Organismos Internacionales

El Grupo de Trabajo, para el cumplimento de su objeto, puede contar con la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS) u otros organismos de cooperación.

Artículo 9.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 10.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo respectivo.

Artículo 11.- Vigencia

11.1 El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles contados desde su instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial el informe final que contenga la propuesta de lineamientos para la gobernanza y el fortalecimiento institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD.

11.2 Mediante resolución ministerial se puede ampliar el plazo de vigencia por única vez hasta por un periodo similar.

Artículo 12.- Participación de otras entidades o personas

El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como organizaciones de la sociedad civil y profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

Artículo 13.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 14.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2196069-1