Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Libro de Actas de Sesiones del Cabildo de Lima N° 45, correspondientes al periodo de (1820–1824)”, del Archivo Histórico de la Municipalidad Metropolitana de Lima

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000165-2023-VMPCIC/MC

San Borja, 13 de julio del 2023

VISTOS: el Oficio N° 000412-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000472-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,    

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, la norma indica, además, que dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece dicha Ley, siendo el Estado responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;

Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Oficio Nº D000046-2023-MML-GC la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Libro de Actas de Sesiones del Cabildo de Lima N° 45, correspondientes al periodo de (1820–1824)”, del Archivo Histórico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, custodiado por la entidad edil;

Que, con el Oficio N° 000412-2023-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Libro de Actas de Sesiones del Cabildo de Lima N° 45, correspondientes al periodo de (1820–1824)”, del Archivo Histórico de la Municipalidad de Metropolitana de Lima;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000541-2023-AGN/DAH remite el Informe N° 000145-2023-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación en el cual se indica que el “Libro de Actas de Sesiones del Cabildo de Lima N° 45, correspondientes al periodo de (1820–1824)”, del Archivo Histórico de la Municipalidad Metropolitana de Lima presenta una serie de valores histórico, científico y social relacionados con la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido, ya que nos permite entender la situación de cambios económicos, políticos y sociales de la cuidad de los Reyes (Lima) en el cual se concentró el poder político, económico y militar de esta parte del continente siendo la urbe de mayor importancia en Sudamérica durante la época colonial;

Que, el valor histórico del Libro de Actas citado se fundamenta en el hecho que contiene una variada y abundante información del proceso de transición política, económica y social que experimentó Lima y el Perú durante el fin de la Colonia y los primeros años de vida republicana. Asimismo, se pueden conocer los conflictos y tensiones que enfrentaron los principales actores sociales que participaron durante el proceso de independencia, gratificando la participación política, económica y cívica del Cabildo y de la población limeña en la conformación de la naciente Republicana Peruana;

Que, el valor científico de estas actas radica en que presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica. Un aspecto importante es el tema político, ya que en varias actas se mencionan las medidas que tomó el Cabildo de Lima durante y después del arribo del general José de San Martin y su ejército patriota a las costas peruanas; aparte de la inestabilidad y los conflictos políticos durante los primeros años de la independencia;

Que, el valor social surge de la participación social de los vecinos de la ciudad, la cual se puede evidenciar a través de la lectura del Acta de la Declaración de la Independencia del 15 de julio de 1821. Además, contó con gran afluencia de vecinos en la sesión a Cabildo abierto y a través de las 3504 firmas con las cuales los vecinos de Lima se manifestaron a favor de la independencia del Perú. En el aspecto socioeconómico, el documento contiene información ligada a los tipos de trabajo, impuestos, multas, abastecimiento, viviendas, transporte, entre otros;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que el informe técnico citado, constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al “Libro de Actas de Sesiones del Cabildo de Lima N° 45, correspondientes al periodo de (1820–1824)”, del Archivo Histórico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, custodiado por dicha entidad edil, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y ponerla en conocimiento del Archivo General de la Nación para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2196011-1