Aprueban la Directiva N° 010-2023-CG/VCST “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” y la Directiva N° 011-2023-CG/VCST “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

N° 268-2023-CG

Lima, 13 de julio de 2023

VISTOS:

Las Hojas Informativas N° 000001-2023-CG/VCST-JMG y N° 000002-2023-CG/VCST-JMG, y el Memorando N° 000109-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; las Hojas Informativas N° 000009-2023-CG/MODER y N° 000010-2023-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización; la Hoja Informativa N° 000130-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000080-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; y, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, señala que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental;

Que, el literal k) del artículo 22 de la Ley N° 27785, establece como atribución de este Organismo Superior de Control, otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento; asimismo, el literal y) del referido artículo 22, dispone que es atribución de la Contraloría General de la República, regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que alude el citado literal k), así como otros encargos que se confiera a esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785 dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG y su modificatoria, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, que son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, las mismas que, en su Sección V. Normas de Servicios de Control Previo, establece que son aquellos que efectúa exclusivamente la Contraloría con anterioridad a la ejecución de un acto u operación de una entidad, de acuerdo a lo establecido por la Ley o norma expresa, con el objeto de emitir un resultado respecto de la materia del requerimiento que realice la entidad solicitante del servicio;

Que, el literal a) del numeral 5.1 de las Normas Generales de Control Gubernamental, contempla como una de las modalidades del servicio de control previo, el otorgar autorización previa a la ejecución y pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obra, cuyos montos excedan a los previstos en la normativa de la materia, cualquiera sea la fuente de financiamiento;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 387-2020-CG se aprobaron la Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” y la Directiva N° 019-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra” y sus apéndices, con el objeto de regular el proceso para otorgar autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra y de mayores prestaciones en supervisión de obras públicas, así como las disposiciones respecto al recurso administrativo de apelación en dichos procesos;

Que, además de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, existe otro régimen especial de contratación pública regulado por la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó con Decreto Supremo N° 094-2018-PCM; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM y sus modificatorias, siendo necesario regular este último procedimiento de contratación pública especial para la reconstrucción con cambios conjuntamente con el marco normativo vigente que regula la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra, teniendo en cuenta que las citadas normas de contratación definen los alcances subjetivos y proporcionan los elementos que complementan los alcances objetivos de la atribución establecida en el inciso k) del artículo 22 de la Ley N° 27785; asimismo, se proponen oportunidades de mejora en la regulación de los servicios de control previo de las prestaciones adicionales de obra y de las prestaciones adicionales de supervisión de obra, considerando la naturaleza y complejidad de dichos servicios, a fin de que estos se efectúen de manera eficiente y oportuna;

Que, con Hojas Informativas N° 000001-2023-CG/VCST-JMG y N° 000002-2023-CG/VCST-JMG, y el Memorando N° 000109-2023-CG/VCST, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, sustenta la necesidad de modificar las Directivas N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” y N° 019-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 387-2020-CG; y, mediante Hojas Informativas N° 000009-2023-CG/MODER y N° 000010-2023-CG/MODER, la Subgerencia de Modernización emite opinión técnica favorable respecto al planteamiento formulado por el citado órgano de Alta Dirección;

Que, con base en las propuestas formuladas, se ha identificado la necesidad de emitir un nuevo marco normativo que regule el servicio de control previo de las prestaciones adicionales de obra y de las prestaciones adicionales de supervisión de obra, teniendo en cuenta, entre otras disposiciones, la estructura orgánica vigente de esta Entidad Fiscalizadora Superior, así como las modificaciones de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, la Ley N° 30556 y su Reglamento, con el propósito de desarrollar el control gubernamental mediante dichos servicios en forma oportuna, efectiva y eficiente;

Que, en el marco de las funciones establecidas en el literal h) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modificatorias; y, el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa N° 000080-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000130-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba las Directivas que regulan el “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” y el “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 010-2023-CG/VCST “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la Directiva N° 011-2023-CG/VCST “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 387-2020-CG, que aprobó la Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” y la Directiva N° 019-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y esta a su vez con sus anexos en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2195963-1