Derogan Ordenanza Municipal Nº 010-2018, Ordenanza que aprueba el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao
Ordenanza Municipal
Nº 013-2023/MPC
Callao, 13 de junio de 2023
El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO,
VISTO, en Sesión Ordinaria, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 023-2023-MPC-SR-COPODU de fecha 08 de mayo de 2023, emitido por la Comisión de Población y Desarrollo Urbano, el Memorándum N° 1003-2023-MPC/GM de fecha 19 de abril de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 153-2023-MPC/OGAJ de fecha 18 de abril de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 676-2023-MPC/GDU de fecha 12 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 142-2023-MPC-GDU-SGPUC de fecha 03 de abril de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorando N° 435-2023-MPC/OGAJ de fecha 02 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, el Memorando N° 054-2023/SG-GACMA de fecha 27 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Apoyo al Concejo Municipal y Alcaldía, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de otro lado, el artículo VIII de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes naciones, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, la norma G.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones prescribe que este tiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimos para el diseño y ejecución de las habilitaciones urbanas y las edificaciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los planes urbanos. Asimismo, las Municipalidades Provinciales podrán formular normas complementarias en función de las características geográficas y climáticas particulares y la realidad cultural de su jurisdicción;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones establece que tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 010-2018 de fecha 06 de julio de 2018, se aprobó el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao, el cual tiene por objeto, establecer el régimen de aportes reglamentarios en los procesos de habilitación urbana en la Provincia Constitucional del Callao, que es de obligatorio cumplimiento para los propietarios de predios rústicos y de aquellos que no hayan obtenido la condición de urbano, sujetos a procesos de habilitación urbana, así como procesos de reurbanización;
Que, la Ordenanza Municipal Nº 010-2018, vigente en la actualidad, en cuanto se refiere a su artículo 11°, entra en contradicción con la normativa nacional al consignarse para el caso de Industria Elemental y Gran Industria, el área mínima de 300m2, cuando el Reglamento Nacional de Edificación señala el área mínima de 1,000 m2 y 2,500 m2, respectivamente; asimismo, ligada a esta el artículo 12° inciso 12.2.2.- “En los casos en que el área de aporte sea igual o superior al lote mínimo normativo, establecido en el artículo 11 de la presente ordenanza y se opte por la redención en dinero, se aplicara el valor de la tasación comercial. Para el caso del Cercado del Callao, por corresponder el total de aporte reglamentario de Otros Fines y Parques Zonales a la propia Municipalidad Provincial del Callao, se aplicará el lote normativo mínimo de manera independiente o acumulada, según el caso que más favorezca a la entidad”; sobre estos puntos existe la Resolución de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Nº 0095-2020/SEL-INDECOPI del 11 de junio del 2020 emitida para Transportes y Almacenamiento de Líquidos S.A. que dice: “(…) TERCERO: revocar la Resolución Nº 0124-2019/CEB-INDECOPI del 8 de marzo del 2019, en el extremo que declaró improcedente la denuncia interpuesta por Transportes y Almacenamiento de Líquidos S.A. en contra de la Municipalidad Provincial del Callao; y, en consecuencia declarar barrera burocrática ilegal la exigencia que la redención en dinero de aportes reglamentarios para Otros Fines y Parques Zonales que deben efectuar los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con fines industriales, se realice en función a la valorización comercial de las áreas, materializada en el numeral 12.2.2 del inciso 12.2 del artículo 12 de la Ordenanza Nº 010-2018, que aprueba el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao”, lo que fue aclarado posteriormente con la Resolución Nº 189-SEL-INDECOPI del 28 de setiembre del 2020 de la siguiente manera: “(iii) Dado que el área mínima prevista en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 010-2018, norma local, es menor que el área mínima indicada en la normativa nacional (ver acápite III.1.2 Sobre la redención en dinero de los aportes reglamentarios de la Resolución Nº 0095-2020/SEL-INDECOPI), el aporte reglamentario cuya área se encuentre entre estas (es decir, mayor a la señalada en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 010-2018, y menor a la indicada en la normativa nacional); en aplicación de las normas antes mencionada, podrá ser redimido en dinero en función al valor arancelario, mas no a valor comercial como señala la norma emitida por la Municipalidad. (iv) En la Resolución Nº 0095-2020/SEL-INDECOPI no se analizó la legalidad o razonabilidad de la exigencia de redimir en dinero, a valor comercial del aporte reglamentario, cuya área sea igual o mayor al mínimo previsto en la normatividad nacional;
Que, la Ley Nº 31313 anteriormente citada, legisla en su artículo 61: Inciso 61.1. Los aportes son cesiones de terrenos habilitados, gratuitos y obligatorios, requeridos en el proceso de Habilitación Urbana, con fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, para educación, salud y otros fines establecidos mediante el Plan de Desarrollo Urbano, en lotes regulares edificables, que no deberán encontrarse ubicados en zonas de riesgo no mitigable, y que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, pudiendo ser independizados, conforme se determine en el Reglamento. Inciso 61.2. A efectos de realizar el cálculo de los aportes exigibles, se descuenta del área bruta de los predios materia de Habilitación Urbana las áreas que deben cederse para vías, así como, la reserva para obras de carácter regional o provincial. Inciso 61.3. Las cesiones obligatorias de aporte se pueden cumplir mediante permuta con un terreno que tenga igual o mejor valor comercial que pertenezca a el gestor de la intervención urbanística o que se encuentre en áreas designadas para servir como aportes en el Plan de Desarrollo Urbano. 61.4. Las cesiones obligatorias de aportes no pueden ser redimidas en dinero con la única excepción de los casos en que las áreas de aporte no alcancen el lote mínimo normativo, establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones o el Plan de Desarrollo Urbano. En este último caso, la redención en dinero se dará considerando el valor comercial del área;
Que, ya el Reglamento Nacional de Edificaciones permitía en la Norma mencionada, en el Tercer Considerando de la presente Ordenanza Municipal, la permuta, según es de verse de su artículo 36° que indica: Los aportes para el Ministerio de Educación y Otros Fines, podrán permutarse por edificaciones ubicadas dentro de los límites de la habilitación, que respondan a las necesidades de la población y cuenten con la conformidad de la entidad beneficiaria. El valor de la edificación deberá corresponder al valor de tasación del aporte respectivo;
Que, en ese sentido, la Municipalidad emitió la Ordenanza Municipal N° 010-2018; no obstante, dicho dispositivo normativo se encuentra desfasado, toda vez que, desde su publicación a la fecha, se han expedido normas de alcance nacional que han modificado y/o derogado leyes y/o reglamentos que dieron origen a la citada ordenanza. Esta se encuentra vulnerando las leyes y reglamentos que regulan el procedimiento de habilitación urbana, por ello, si bien las ordenanzas municipales son de mayor jerarquía municipal, y gozan del principio de reserva de ley, siendo que solo y únicamente pueden ser modificadas o derogadas por otra Ordenanza Municipal;
Que, mediante memorando N° 676-2023-MPC/GDU de fecha 12 de abril de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Municipal N° 010-2018, que aprueba el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante informe N° 153-2023-MPC/OGAJ de fecha 18 de abril de 2023, emite opinión legal favorable para la aprobación de la Ordenanza Municipal que deroga la Ordenanza Municipal N° 010-2018, que aprueba el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao;
Estando a lo expuesto, con el informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Oficina General de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2018, QUE APRUEBA EL REGIMEN DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS PARA LAS HABILITACIONES URBANAS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO.
Artículo Primero.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 010-2018, Ordenanza que aprueba el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de julio de 2018.
Artículo Segundo.- Queda sujeta la Municipalidad Provincial del Callao en dicha materia a la normatividad contenida en la legislación enunciada en la parte Considerativa de la presente, principalmente a la Ley Nº 31313 vigente desde el 26 julio 2021.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y encárguese a la Oficia General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su difusión en el Portal Institucional (www.gob.pe/municallao).
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
2195791-1