Modifican horario de ejecución de obras establecido en la Ordenanza N° 154-MDJM, la Ordenanza N° 579-MDJM, que establece acciones frente a daños a predios causados por obras de edificación y demolición y el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), aprobado mediante Ordenanza N° 642-MDJM con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS
ORDENANZA N° 690-2023-MDJM
Jesús María, 26 de junio de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
VISTOS: el Informe N° 198-2023/MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 009-2023-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Proveído N° 758-2023-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 136-2023/MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 792-2023-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 222-2023/MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Memorándum N° 495-2023/MDJM/GDU, el Informe N° 142-2023/MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum, la Carta N° 789-2023-MDJM/SG de la Secretaria General y el Dictamen Conjunto N° de la Comisión Conjunta conformada por la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, es finalidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, conforme a su artículo IV;
Que, el artículo 74 de la citada ley prescribe que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia;
Que, el numeral 3.6.2 del artículo 79° de dicha ley señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, modificado por Resolución Ministerial N° 341-2018-VIVIENDA, en la Norma G.30 sobre Derechos y Responsabilidades, prescribe en el literal g) de su artículo 41°, que las municipalidades son responsables de fijar los requisitos a los que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente;
Que, mediante Ordenanza N° 154-MDJM publicada el 26 de febrero de 2005 en el Diario Oficial “El Peruano” y modificatorias, se regula el horario y medidas de seguridad en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito de Jesús María;
Que, a través de la Ordenanza N° 579-MDJM publicada el 07 de junio de 2019 en el diario oficial “El Peruano”, se establecen acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edificación y demolición en el distrito de Jesús María;
Que, con Ordenanza N° 642-MDJM, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 27 de junio de 2021, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS de la Municipalidad Distrital de Jesús María y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Distrital de Jesús María y sus modificatorias;
Que, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, a través del Informe N° 198-2023/MDJM/GDU/SCUC pone en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano que resulta necesario modificar el horario de trabajo establecido en la Ordenanza N° 154-MDJM y modificatorias, con el objeto de mitigar los impactos negativos (ruidos, polución, caída de escombros, entre otros) que puedan generar las actividades de construcción en predios de propiedad privada, en el distrito de Jesús María. Asimismo, dicha unidad orgánica propone modificar la Ordenanza N° 579-MDJM, a fin de incluir normas que regulen y/o precisen aspectos relacionados con el cartel informativo de obras y su contenido, así como con el correcto funcionamiento de la torre-grúa que se emplea en la construcción de edificaciones. Además, plantea modificar el Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS y el Cuadro Único de Infracciones-CUIS aprobados por Ordenanza N° 642-MDJM y modificatorias, a fin de restringir los incentivos para el pago de multas producto de infracciones cometidas en la construcción de edificaciones, demoliciones y obras en la vía pública; y modificar e incorporar códigos de infracción relacionados al cartel informativo y el mantenimiento de la torre-grúa;
Que, mediante Informe N° 222-2023-MDJM-GDU/SCUC, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro amplia el Informe N° 198-2023-MDJM/GDU/SCUC, que sustenta el referido proyecto de ordenanza, el mismo que cuenta con la opinión procedente de la Gerencia de Desarrollo Urbano;
Estando a lo expuesto, contando con el pronunciamiento de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, la Gerencia de Desarrollo Urbano, con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia, así como con la opinión de la Comisión Conjunta conformada por la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, a través del Dictamen Conjunto N° 020-2023-MDJM/CAJ/CDUyA; en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 154-MDJM Y MODIFICATORIAS EN LO QUE RESPECTA AL HORARIO DE EJECUCION DE OBRAS EN EL DISTRITO DE JESUS MARÍA, LA ORDENANZA N° 579-MDJM QUE ESTABLECE ACCIONES FRENTE A DAÑOS MATERIALES A PREDIOS DE TERCEROS CAUSADOS POR OBRAS DE EDIFICACIÓN Y DEMOLICIÓN Y EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES – RAS Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES – CUIS, APROBADO POR ORDENANZA N° 642-MDJM Y MODIFICATORIAS
Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Primero de la Ordenanza N° 154-MJM y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo Primero.- Se permite la ejecución de obras en predios de propiedad privada (se incluyen predios pertenecientes a Entidades Públicas), en el distrito de Jesús María, en los siguientes horarios
- De lunes a viernes a partir de las 07.30 horas hasta las 17.00 horas
- Sábados a partir de las 08.30 horas hasta las 13.00 horas
- Domingos y feriados, no se permitirá la ejecución de ningún trabajo de construcción civil
(…)
Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo Décimo de la Ordenanza N° 579-MDJM, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo Décimo. - Cartel Informativo de Obra.
Toda obra de edificación en el distrito de Jesús María, que cuente con la respectiva licencia de edificación, debe colocar desde el inicio de la obra hasta su culminación, un cartel que permita informar al público en general, las características y condiciones de la obra, de manera visible, el cual podrá estar instalado en el cerco de seguridad de obra, o sobre el mismo, mediante dos parantes simples, debiendo garantizarse su firmeza y seguridad.
El cartel informativo estará adosado a una superficie rígida y resistente y sus características serán simples, sin necesidad de componentes eléctricos, debiendo tener como mínimo las medidas de 1.20 x 1.50 m, así como contener la siguiente información, en letras de color negro, sobre un fondo blanco:
a) Tipo de edificación-usos
b) N° de sótanos
c) N° de pisos
d) Proyecto de Vivienda de Interés Social -VIS aprobada bajo los alcances del __________________(*)
e) Tiempo estimado de ejecución
f) N° de licencia de edificación
g) Titular de la licencia de edificación
h) Horario de ejecución de obras establecido
(*) Colocar dicha información solo en caso que el Proyecto sea aprobado como Vivienda de Interés Social (VIS), debiendo colocarse en virtud a qué normativa relacionada a las VIS se aprobó dicho proyecto. Asimismo, también se tendrá que colocar el porcentaje (%) de vivienda social destinado al proyecto inmobiliario.
El responsable de la obra o la persona natural o jurídica que ejecuta la misma, son responsables respecto de mantener en buen estado y óptimas condiciones el cartel informativo, con el objeto de no perjudicar el ornato de la zona, así como garantizar la seguridad y consistencia del mismo”
Artículo Tercero.- Incorpórese el artículo Décimo Primero en la Ordenanza N° 579-MDJM, conforme al siguiente detalle:
“Artículo Décimo Primero. - Torre Grúa.
La instalación de equipo de transporte vertical tipo torre-grúa debe realizarse dentro del lote donde se ejecute la construcción, es decir, sólo dentro de los límites del terreno de dominio privado; debiendo implementarse para tal fin un trabajo escalonado que permita que la torre grúa cumpla con dicha condición, ya sea en el área de retiro o en un ducto lo suficientemente amplio.
Las actividades que forman parte de los trabajos de edificación como el montaje, desmontaje y mantenimiento de una torre grúa, son ejecutadas de acuerdo a las normas técnicas señaladas por el fabricante y deberá ser realizada por personal especializado acreditado por el constructor ante el Supervisor de Obra, cuando éste lo requiera.
Para la correcta aplicación del presente artículo se debe presentar ante la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, la siguiente documentación:
A) Para la puesta en servicio de la torre grúa:
1. Certificado de instalación: Emitido por el técnico titulado competente de la empresa instaladora.
2. Declaración de conformidad: Declara que se ha verificado y da la conformidad que la torre grúa se encuentra apta para la puesta en servicio.
B) Para presentar en obra:
1. Certificado del operador de grúa y experiencia: Certificación del operador de torre grúa como “la persona física que tiene conocimientos y autorización para manejar y operar directamente la grúa”.
En ese sentido, la documentación que acredita la experiencia es la siguiente:
• Currículo del trabajador.
• Certificados de trabajo.
2. Manual de instrucciones para el montaje, uso y desmontaje: Deberá contemplar todo el periodo durante el cual la grúa esté montada, es decir, dar también instrucciones sobre su mantenimiento.
3. Documentación adicional:
Debe presentarse a solicitud del inspector municipal, la memoria de cálculo de la estructura de cimentación de la torre grúa (zapata) el cual deberá estar refrendado por el proyectista estructural del proyecto, que garantice su estabilidad frente al peso propio, el peso que pueda trasladar y a las condiciones ambientales (viento).
C) Disposiciones a tener en cuenta
1. La instalación de la torre grúa y la proyección de esta, debe estar en función a sus áreas de influencia, debiendo estar señaladas como zonas de seguridad. Asimismo, debe transportar únicamente materiales, respetando su manual de uso.
2. Luego de instalada la torre grúa se debe delimitar el área de proyección de los contrapesos y así minimizar el riesgo que produce.
3. Toda maniobra de carga se realizará con el apoyo de un rigger con experiencia. No se deberá izar carga sobre los frentes de trabajo donde se esté realizando actividad constructiva, debiendo despejar la zona y señalizar NO TRÁNSITO y/o PELIGRO.
4. Los elementos de la torre grúa como pluma, contrapesos y carga, al terminar la jornada laboral, no podrán permanecer sobre propiedad de terceros a menos que cuenten con autorización del propietario del predio colindante.
5. El montaje de la torre grúa, la cual conlleva la carga y descarga de materiales, deberá realizarse conforme al permiso de interferencia de uso de vías para montaje y/o desmontaje otorgado por la Entidad competente; lo cual debe efectuarse con uno o más señaleros y demás medidas de seguridad y señalización necesarias, conforme a Ley.
D) Mantenimiento y revisión de la torre grúa
1. El último sábado de cada mes, deberá realizarse el mantenimiento de tipo preventivo y correctivo; y revisión de la torre grúa, quedando prohibido ese día su uso.
2. El primer día hábil del siguiente mes, el titular de la licencia o la persona responsable de la obra o similar, deberá presentar ante la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el documento pertinente que acredite que se ha efectuado el mantenimiento y revisión de dicha torre grúa.
Artículo Cuarto.- Modifíquese el Artículo 55° del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) aprobado mediante Ordenanza N° 642-MDJM y modificatorias, a fin de añadir al final de dicho artículo el siguiente texto:
“Artículo 55°.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS
(…)
“El régimen de incentivos establecidos en los ítems A, B y C, no será aplicable para la construcción de edificaciones, demoliciones y obras en vía pública que se ejecuten en el distrito de Jesús María, para aquellos casos en los que la infracción sea considerada grave o muy grave”.
Artículo Quinto.- Modifíquese e incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS aprobado mediante Ordenanza N° 642-MDJM y modificatorias, los siguientes códigos:
CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
OBSERVACIÓN |
CATEGORÍAS % UIT |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
MARCO LEGAL |
3.0281 |
Por no colocar el cartel informativo previo al inicio de la obra o no consignar correctamente el contenido del mismo, de acuerdo a las disposiciones municipales emitidas. |
Preventiva |
50 |
Paralización de obra |
• Ley Orgánica de Municipalidades • Reglamento Nacional de Edificaciones- RNE |
3.0345 |
Por no acreditar haber realizado el mantenimiento y/o revisión mensual de la torre grúa, de acuerdo a las disposiciones municipales emitidas |
Preventiva |
100 |
Paralización de obra |
• Ley Orgánica de Municipalidades • Reglamento Nacional de Edificaciones- RNE |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Las modificaciones señaladas en los Artículos Primero y Cuarto entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”.
Segunda.- La modificación establecida en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza no será aplicable para aquellos procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia del presente dispositivo.
Tercera.- Las modificaciones señaladas en los Artículos Segundo, Tercero y Quinto entrarán en vigencia a los quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza el diario oficial “El Peruano”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Encargar a la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.
Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la misma, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
2195767-1