Designan Secretario Técnico de Procesos Administrativos Disciplinarios - PAD de la Universidad Nacional del Santa
(Se publica la presente Resolución a solicitud de la Universidad Nacional del Santa, mediante Oficio N° 205-2023–UNS–R, recibido el 13 de julio de 2023)
Universidad Nacional del Santa
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 703-2022-UNS-R
Nuevo Chimbote, 5 de diciembre de 2022
Visto el Oficio Nº 1478-2022-UNS-DRH de la Dirección de Recursos Humanos, y el Memorando Nº 03867-2022-UNS-R del Rectorado de la UNS; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 203-2016-CU-R-UNS, de fecha 18 de abril de 2016, se dispuso crear, a partir del 18.04.2016, la Secretaría Técnica en la Universidad Nacional del Santa, que dependerá de la Dirección de Recursos Humanos, encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de nuestra institución, de conformidad a la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil y normas conexas;
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las Entidades Públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;
Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley Nº 30057 “Ley del Servicio Civil” sanciona que “A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los procesos administrativos disciplinarios en las entidades públicas se tramitan de conformidad con lo estipulado en la presente Ley y sus normas complementarias …”, el literal a) de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley mencionada señala, entre otras: “A partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley son de aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728 el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dicha materias…”. Y el literal h) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM “Reglamento General de la Ley Nº 30057, señala: “Derogase los Capítulos XII (De las Faltas y Sanciones) y XIII-Del Proceso Administrativo Disciplinario – del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
Que, ante la implementación de un nuevo régimen de sanciones y procedimiento sancionador es preciso señalar que en mérito del Art. 88º de la “Ley del Servicio Civil” las sanciones aplicables son: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12) meses; y c) Destitución;
Que, asimismo, el Art. 92º de la indica Ley señala cuáles son las Autoridades del procedimiento administrativo disciplinario: a) El jefe inmediato del presunto infractor; b) El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces; c) El titular de la entidad; y d) El Tribunal del Servicio Civil. El mismo articulado señala que las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un SECRETARIO TÉCNICO, que es de preferencia Abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad el mismo que puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición de sus funciones. El Secretario Técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes, y esta Secretaría Técnica depende de la Oficina de Recursos Humanos y cualquier persona que considere que un servidor civil que haya incurrido en una falta disciplinaria debe informarlo a la Secretaría Técnica;
Que, de igual forma, el Artículo 94º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Además, indica que estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, preferentemente abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad;
Que, la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, señala en el numeral 8.1 que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario y está a cargo de un Secretario Técnico designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito;
Que, es necesario señalar, que mediante Resolución Nº 745-2022-CU-R-UNS, de fecha 09.11.2022, se aprobó los Resultados del Concurso Público de Méritos para la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) por la Universidad Nacional del Santa, en el Marco del Decreto Legislativo Nº 1057 – Proceso CAS Transitorio Nº 004-2022-UNS/DRH, por cubrir la Plaza de Secretario Técnico de Procesos Administrativos Disciplinarios, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de la UNS, y se detalla en relación anexa; asimismo, se dispuso, con eficacia anticipada, la suscripción del contrato respectivo, con el Abgdo. Lenin Velásquez Colque, ganador del mencionado concurso, en el plazo y en la forma que señala el numeral 4 del Art. 3º del Reglamento aprobado con D.S. Nº 075-2008-PCM, para que la referida persona brinde sus servicios desde el 07 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2022, en la Dirección de Recursos Humanos de la institución;
Que, mediante Oficio Nº 1478-2022-UNS-DRH, de fecha 01.12.2022, la Dirección de Recursos Humanos, a petición del Abgdo. Lenin Velásquez Colque, solicita la emisión del acto administrativo de designación de Secretario Técnico de PAD, por parte del Titular de la entidad, a fin de cumplir con la normatividad antes señalada y evitar futuras observaciones;
Que, en consecuencia, la señora Rectora de la UNS, dispone la emisión de la Resolución correspondiente;
Estando a las consideraciones que anteceden y en uso de las atribuciones que concede la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria;
SE RESUELVE:
1º.- DESIGNAR, con eficacia anticipada, al Abgdo. LENIN VELÁSQUEZ COLQUE como Secretario Técnico de Procesos Administrativos Disciplinarios – PAD de la Universidad Nacional del Santa – UNS, a partir del 07 de noviembre al 31 de diciembre de 2022.
2º.- PRECISAR que el Secretario Técnico designado mediante el artículo anterior, llevará a cabo sus funciones de conformidad con lo establecido por Ley Nº 30057, “Ley del Servicio Civil”, por su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, por la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, y por las demás disposiciones legales que regulen el Procedimiento Administrativo Disciplinario.
3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación en la Portal Web Institucional (www.uns.edu.pe).
Regístrese, comuníquese y archívese.
América Odar Rosario
Rectora de la Universidad Nacional del Santa
Mario Augusto Merchán Gordillo
Secretario General
2195719-1