DECRETO DE URGENCIA

Nº 026-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, APLICABLES POR DIVERSOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, CON LA FINALIDAD DE FINANCIAR LA ESTRATEGIA DENOMINADA “CAPITAL SEMILLA - RECICLA SEGURO”, VINCULADA AL SERVICIO DE RECICLAJE DESARROLLADO POR LOS RECICLADORES

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278 se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos con el objeto de establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada; con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de dicho Decreto Legislativo; asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM se aprobó su Reglamento;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1501, se modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a fin de contemplar disposiciones referidas al manejo de los residuos sólidos en situaciones de emergencia y la correspondiente prestación del servicio de gestión integral de residuos sólidos;

Que, la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, tiene como objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM se aprobó su Reglamento;

Que, con Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM;

Que, los recicladores son aquellos que, de forma dependiente o independiente, se dedican a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización en pequeña escala de residuos sólidos no peligrosos; y son un actor principal dentro de la cadena de manejo de residuos sólidos que fortalece la implementación de los sistemas de reciclaje, minimizan la cantidad de residuos toda vez que maximizan el uso eficiente de los recursos y contribuyen a la implementación de los programas de segregación de residuos sólidos; así como contribuyen a la disminución de puntos críticos de residuos sólidos en las ciudades;

Que, los recicladores forman parte de una población considerada vulnerable por su condición socioeconómica;

Que, el actual contexto económico del país presenta graves escenarios de naturaleza extraordinaria e imprevisible que han decantado en que la actividad económica nacional se contraiga 0,4 por ciento en el primer trimestre de 2023, lo que, de acuerdo al Banco Central de Reserva, ha agravado la evolución de la inflación en el período comprendido entre enero y mayo, cuyo nivel general de precios aumentó 2,67 por ciento, por lo que la proyección de crecimiento de 2023 se revisa a la baja, de 2,6 a 2,2 por ciento;

Que, este fenómeno, impacta directamente y de manera más gravosa en la ya precaria economía de los recicladores, toda vez que, debido a la inflación, suscitada durante los últimos meses, los precios de los insumos y herramientas que utilizan en su actividad se han incrementado;

Que, asimismo, existe una tendencia en la disminución de los precios de los materiales reciclados, que refleja la pérdida de valor en algunos tipos de residuos, lo cual resulta en menores ingresos para sus economías familiares, agudizando su situación como población vulnerable;

Que, a nivel nacional se evidencia el incremento de los puntos críticos (4082) y de áreas degradadas (1809) por residuos sólidos en todo el país, así como un bajo porcentaje de la valorización de los residuos sólidos (solo el 4.67% de residuos inorgánicos se valoriza e ingresa a los procesos productivos como materias primas secundarias); por lo que la labor que desempeñan los recicladores resulta crucial para el manejo de residuos sólidos en las ciudades;

Que, bajo este contexto, resulta necesario otorgar una subvención a favor de las personas mayores de edad que son recicladores formales a nivel nacional, que se enmarque en una estrategia denominada “Capital Semilla - Recicla Seguro”, desarrollada e implementada por el Ministerio del Ambiente, que permita a los recicladores, como principal actor de la cadena de gestión de residuos sólidos, continuar con el desarrollo de sus labores con el equipamiento y/o insumos adecuados, lo cual contribuye a la disminución de los puntos críticos de las ciudades;

Que, asimismo, es necesario establecer una medida que permita que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, coadyuve en las gestiones para el otorgamiento y la entrega de la subvención económica, en el marco de la estrategia “Capital Semilla - Recicla Seguro”, a favor de las personas mayores de edad que forman parte del Padrón Final de Recicladores (PFR);

En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, para otorgar una subvención económica a los recicladores formales a nivel nacional, a fin de garantizar que realicen sus labores con el equipamiento y/o insumos adecuados.

Artículo 2.- Otorgamiento de fondos para “Capital Semilla – Recicla Seguro”

2.1 Se autoriza, en el Año Fiscal 2023, el otorgamiento de una subvención económica por la suma de S/ 900,00 (NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de las personas mayores de edad que son recicladores formales, en el marco de la estrategia denominada “Capital Semilla - Recicla Seguro”, a fin de garantizar que realicen sus labores con el equipamiento y/o insumos adecuados.

2.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio del Ambiente (MINAM) aprueba mediante Resolución Ministerial, la estrategia para el otorgamiento de dicha subvención económica, así como las disposiciones operativas, de gestión y de acompañamiento que correspondan, previo informe favorable de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. No podrán ser beneficiarios de la subvención autorizada en el numeral precedente, los beneficiarios de otras subvenciones económicas otorgadas a la fecha en el presente año.

2.3 Los recicladores que formen parte del Padrón Final de Recicladores (PFR) que apruebe el MINAM son los beneficiarios de la subvención económica.

2.4 El MINAM es responsable del monitoreo, acompañamiento y cumplimiento de los fines y metas, de acuerdo a la estrategia para el otorgamiento de dicha subvención económica.

Artículo 3. Aprobación del Padrón Final de Recicladores

3.1 El MINAM, a través de una Resolución Ministerial que se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, aprueba el PFR, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, previo informe favorable de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego sobre la disponibilidad de recursos.

3.2 El PFR se aprueba teniendo como base al Listado Único de Recicladores Formales, que compila la información remitida por los Gobiernos Locales al MINAM, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2022, así como la información de los recicladores inscritos en el Registro Nacional de Recicladores hasta el 31 de mayo de 2023. Dicha información debe ser previamente cotejada en mérito a los criterios que establezca el MINAM en la estrategia aprobada a la que hace referencia el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, que considera, entre otros, la presentación de la siguiente información:

a) Ficha de requerimiento de pago.

b) Ficha de datos del reciclador.

c) Declaración jurada de uso del capital semilla.

3.3 Una vez aprobado el PFR, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles, el MINAM remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, la base de datos con la información nominal bajo mecanismos de seguridad de la información.

Artículo 4. Sobre el otorgamiento de la subvención económica

4.1. Encargar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el otorgamiento de la subvención económica autorizada en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, la que se aprueba mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, a favor de los recicladores beneficiarios comprendidos en el PFR aprobado conforme al artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.

4.2. La entrega del monto de la subvención económica a que se refiere el numeral 4.1. del presente artículo se realiza a través del Banco de la Nación, así como de las demás empresas del sistema financiero a nivel nacional, por medio de sus canales de atención.

4.3. Autorizar al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a hacer uso de los convenios existentes o suscribir nuevos convenios con el Banco de la Nación y las empresas financieras, a fin de realizar el otorgamiento y entrega de la subvención económica a que se refiere el presente Decreto de Urgencia, a favor de las personas mayores de edad que formen parte del PFR aprobado por el MINAM.

Artículo 5. Autorización de la Transferencia de Partidas

5.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 4 435 390,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES); de los cuales hasta por la suma de S/ 4 185 000,00 (CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para financiar el otorgamiento de la subvención económica autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, y hasta por la suma de S/ 250 390,00 (DOSCIENTES CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego Ministerio del Ambiente para financiar los gastos operativos devenidos de la implementación de la estrategia denominada “Capital Semilla - Recicla Seguro”, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO : 009 M. DE ECONOMÍA Y FINANZAS

UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración General

CATEGORÍA : 9002 Asignaciones presupuestarias que no

PRESUPUESTARIA resultan en productos

ACTIVIDAD : 5000415 Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE : 1 Recursos Ordinarios

FINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 4 435 390,00

===========

TOTAL EGRESOS 4 435 390,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO : 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

UNIDAD EJECUTORA : 006 Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65

CATEGORÍA : 9002 Asignaciones presupuestarias que no

PRESUPUESTARIA resultan en productos

ACTIVIDAD : 5002306 Subvenciones a Personas Naturales

FUENTE DE : 1 Recursos Ordinarios

FINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 270 000,00

2.5 Otros Gastos 3 915 000,00

SUBTOTAL 4 185 000,00

PLIEGO : 005 M. DEL AMBIENTE

UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración General

CATEGORÍA : 9002 Asignaciones presupuestarias que no

PRESUPUESTARIA resultan en productos

ACTIVIDAD : 5002306 Subvenciones a Personas Naturales

FUENTE DE : 1 Recursos Ordinarios

FINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 249 520,00

2.5 Otros Gastos 870,00

SUBTOTAL 250 390,00

===========

TOTAL EGRESOS 4 435 390,00

===========

5.2. Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución Ministerial, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

5.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 6. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos

6.1. Los Titulares de los Pliegos habilitados son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

6.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos.

Artículo 7. Apertura de cuentas en el sistema financiero

7.1 La entidad responsable de la transferencia de fondos, establece los mecanismos y/o criterios de selección de las empresas del sistema financiero que realizan la apertura de cuentas y/o el posterior depósito a favor de los beneficiarios, así como aquellos términos y condiciones asociadas a la asignación de fondos y costos del servicio. Dichos mecanismos y/o criterios deben buscar maximizar la cobertura de beneficiarios y el efectivo uso de los fondos, así como minimizar los costes asociados.

7.2 Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de las personas mayores de edad que sean beneficiarios de la subvención económica, autorizada en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, a solicitud del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), sin necesidad de la celebración previa de un contrato y sin previa aceptación por parte del beneficiario.

7.3 Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación pueden compartir con la entidad estatal que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas preexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario. La entidad estatal que instruye el pago puede compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en los numerales que anteceden, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.

7.4 No rige para las cuentas que se abran para los efectos del presente Decreto de Urgencia lo establecido en el numeral 49.3 del artículo 49 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3274-2017.

7.5 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a sus competencias, establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias.

Artículo 8. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 9. Plazo para el cobro de la subvención económica

9.1 El cobro de la subvención económica autorizada en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, puede hacerse efectivo hasta el 30 de noviembre de 2023.

9.2 Culminado el plazo de cobro referido en el numeral precedente, en un plazo no mayor a treinta y un (31) días calendarios, el Banco de la Nación y/o las empresas financieras realizarán el extorno de los montos no desembolsados provenientes de los recursos transferidos en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, a la cuenta que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social le comunique para su reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 10. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 11. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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