Aprueban quinta modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad presentada por ELECTRO DUNAS S.A.A.
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 280-2023-MINEM/DM
Lima, 11 de julio de 2023
VISTOS: El Expediente N° 15008393, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, cuyo titular es ELECTRO DUNAS S.A.A.; la solicitud de la quinta modificación de la mencionada concesión presentada por ELECTRO DUNAS S.A.A. a través del documento con Registro N° 3321288, complementado con documento con registro N° 3348295; los Informes N° 291-2023-MINEM/DGE-DCE y N° 357-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 743-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 066-94-EM, publicada el 7 de octubre de 1994, se otorgó a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A. (en adelante, ELECTRO SUR MEDIO S.A.A.) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 028-94 (en adelante, el CONTRATO);
Que, mediante Resolución Suprema N° 091-96-EM, publicada el 27 de noviembre de 1996, se aprobó la regularización de la ampliación de las zonas de concesión definitiva a favor de ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Addéndum N° 01 al CONTRATO;
Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2000-EM, publicada el 12 de abril de 2000, se aprobó la regularización de la ampliación de las zonas de concesión definitiva a favor de ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Addéndum N° 02 al CONTRATO;
Que, mediante Resolución Suprema N° 022-2002-EM, publicada el 13 de junio de 2002, se aprobó la regularización de la ampliación de las zonas de concesión definitiva donde se encuentra incluida la zona Castrovirreyna-Huaytara a favor de ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Addéndum N° 03 al CONTRATO;
Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2010-EM, publicada el 29 de enero de 2010, se aprobó la modificación (reducción) de la CONCESIÓN que comprende la zona Eje Castrovirreyna Huaytará, a favor de ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., suscribiéndose el Addéndum N° 04 al CONTRATO;
Que, mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas, de fecha 02 de noviembre de 2009, inscrito en la Partida N° 11600604 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° XI Sede Ica, Oficina Registral Ica, se aprobó modificar la denominación social de la sociedad a “ELECTRO DUNAS S.A.A.”, con entrada en vigencia desde el 15 de noviembre de 2009;
Que, mediante documento con Registro N° 3321288, de fecha 27 de junio de 2022, complementado con documento con registro N° 3348295, de fecha 08 de agosto de 2022, ELECTRO DUNAS S.A.A. solicita la quinta modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de ampliar la zona de concesión Ica, incorporando a esta el sector denominado “Playa Carhuaz”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM), contempla el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva de distribución en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), indicando que el plazo máximo para su evaluación es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);
Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;
Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal;
Que, en el “CUADRO N° 01 AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN (para incorporar zona Playa Carhuaz), SOLICITADA POR ELECTRO DUNAS S.A.A.”, remitido por la Dirección General de Electricidad, se indica que el plazo para emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por ELECTRO DUNAS S.A.A. venció el 23 de setiembre de 2022, configurándose el SAP con fecha 30 de setiembre de 2022;
Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de oficio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”;
Que, en los Informes N° 291-2023-MINEM/DGE-DCE y N° 357-2023-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad sustenta que, en el marco de sus competencias, ha verificado que ELECTRO DUNAS S.A.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se manifiestan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de oficio a la resolución ficta generada con fecha 30 de setiembre de 2022; en consecuencia, consideran procedente aprobar el texto de la minuta de la quinta modificación al CONTRATO; la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del RLCE;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, según el Informe N° 743-2023-MINEM/OGAJ, considera viable la aprobación de la quinta modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta de la Adenda N° 5, toda vez que, la Dirección General de Electricidad ha cumplido verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LCE, RLCE y el TUPA del MINEM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la solicitud de quinta modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, con la finalidad de ampliar la concesión incorporando en ésta la zona denominada “Playa Carhuaz”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, presentada por ELECTRO DUNAS S.A.A., así como aprobar la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión N° 028-94, en lo referido a modificar los Anexos N° 3, N° 4 y N° 6, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Adenda N° 5 que contiene la quinta modificación al Contrato de Concesión N° 028-94, así como la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- Disponer que el texto de la presente Resolución Ministerial se inserte en la Escritura Pública que origine la Adenda N° 5, que contiene la quinta modificación al Contrato de Concesión N° 028-94, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ELECTRO DUNAS S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica solicitada por ELECTRO DUNAS S.A.A. mediante el documento con Registro N° 3321288, complementado con documento con registro N° 3348295.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2195601-1