Modifican el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 017-2023-SUNEDU/CD

Lima, 12 de julio de 2023

VISTOS:

Los Informes N° 345-2023-SUNEDU-02-13 del 23 de junio de 2023 y 378-2023-SUNEDU-02-13 del 10 de julio de 2023, de la Dirección de Supervisión; y, el Informe N° 497-2023-SUNEDU-03-06 del 11 de julio de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), regula la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades, así como promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura;

Que, mediante los artículos 12 y 13 de la Ley Universitaria se dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como ente autónomo de derecho público, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y de fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú establece que la prestación del servicio universitario requiere el otorgamiento de una autorización de acuerdo a las condiciones fijadas por ley, mientras que el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, concordante con el numeral 15.1 del artículo 15 de la citada Ley, señala que mediante el licenciamiento institucional la Sunedu otorga una autorización para prestar el servicio educativo superior universitario, previa evaluación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad;

Que, en esa línea, el Tribunal Constitucional en el fundamento 138 de la sentencia recaída en los Expedientes N° 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015 PI/TC estableció que la finalidad de la Sunedu es asegurar, de modo permanente, la calidad de la educación universitaria, la temporalidad de la licencia y la posibilidad de disponer el cierre de aquellas universidades que no alcancen estándares mínimos de calidad;

Que, en ese sentido la licencia institucional constituye un acto administrativo que tiene como efecto habilitar el ejercicio de una actividad: la prestación del servicio educativo superior universitario; por lo que, es plausible que las universidades no logren obtener dicha licencia por falta de cumplimiento de las condiciones mínimas para prestar el servicio, lo que podría implicar una afectación a los intereses de los estudiantes;

Que, por otro lado, el literal c) del artículo 21 de la Ley Universitaria dispone que la Sunedu, ante la comisión de infracciones muy graves, tiene la potestad de imponer multas y/o disponer la cancelación de la licencia de funcionamiento. En este caso, ante la posibilidad de que una universidad sea sancionada con la cancelación de la licencia institucional, dicha institucional no podría seguir prestando el servicio;

Que, por otro lado, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, en virtud de lo señalado, el Consejo Directivo de la Sunedu emitió el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU-CD (en adelante, Reglamento de Cese de Actividades), con el fin de que el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado sea ordenado y no afecte la continuidad de los estudios de los alumnos involucrados ni el cumplimiento de otras obligaciones con la comunidad universitaria;

Que, el Consejo Directivo de la Sunedu emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD (en adelante, RCD 044-2020), que otorgó a las universidades con licencia denegada la posibilidad de acogerse a una ampliación excepcional de hasta por un periodo de tres (3) años adicionales al plazo de cese previsto en el Reglamento de Cese de Actividades, con el propósito de mitigar los efectos negativos sobre los estudiantes de estas universidades por la COVID-19;

Que, el Consejo Directivo de la Sunedu emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2022-SUNEDU/CD (en adelante, RCD 030-2022), que dispuso -entre otros aspectos- que aquellas universidades que no pudieron acogerse a los efectos de la RCD 044-2020 por diversas causas, puedan acogerse a una ampliación excepcional de hasta un (1) año adicional al periodo de cese previsto en el Reglamento de Cese de Actividades;

Que, según lo señalado en el artículo 15 de la Ley Universitaria, y en concordancia con los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado mediante el Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, ROF), la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y, a su vez, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Cese de Actividades, es responsable de verificar las obligaciones del referido reglamento;

Que, de acuerdo con lo previsto en el literal a) del artículo 44 del ROF de la Sunedu, la Disup puede proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo con el Informe N° 345-2023-SUNEDU-02-13, del 23 de junio de 2023, complementado por el Informe N° 378-2023-SUNEDU-02-13 del 10 de julio de 2023, la Disup concluye en la necesidad de modificar las disposiciones del Reglamento de Cese de Actividades, así como disponer excepcionalmente una ampliación del plazo otorgado a través de la RCD 044-2020 y RCD 030-2022, a fin de que la mayor cantidad de los estudiantes de las universidades en proceso de cese no vea afectado por la interrupción de su proceso formativo;

Que, esta necesidad de amparar a estos estudiantes a través de disposiciones que permitan la adecuación de la prestación educativa de las universidades en proceso de cese, así como por una nueva ampliación excepcional surge como consecuencia -entre otros aspectos- a los efectos negativos causados por la emergencia sanitaria causada por la Covid-19, los cuales se extienden en el tiempo a pesar de que en la actualidad ya no se encuentre vigente dicha declaratoria;

Que, adicionalmente a ello, se ha evidenciado que, en algunos casos, la fecha de cese declarado por las universidades con licencia denegada se cumpliría durante el desarrollo de las actividades de internado que desarrollan los estudiantes de los programas académicos de ciencias en la salud, siendo que dicho internado obedece -en inicio y final- a una normativa establecida por el sector salud;

Que, en tal sentido, para el año académico 2023, el sector salud habría previsto que la culminación de las actividades de internado de los programas académicos de ciencias de la salud sea para el 25 de abril de 2024, siendo que tal fecha superaría la fecha de cese declarar para aquellas universidades con cese en el año 2023;

Que, esta circunstancia evidencia un riesgo inminente de incumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Cese de Actividades, así como una afectación directa a la continuidad académica de los estudiantes de las universidades con licencia denegada que optaron por continuar sus estudios en dichas casas de estudio;

Que, por otro lado, la Disup advierte que, respecto al retorno a la presencialidad dispuesta por el Minedu a través de la Resolución Viceministerial N° 076-2022-MINEDU(en adelante, RVM 076-2022), modificada por la Resolución Viceministerial N° 094-2022-MINEDU (en adelante, RVM 094-2022), las universidades con licencia denegada no contarían con una normativa que les resulte aplicable a fin de realizar las adecuaciones necesarias para la continuidad de la prestación del servicio educativo, en el marco de los procesos de cese de actividades;

Que, la modificación realizada a través del artículo 1 de la RVM 094-2022 habilita a la Sunedu a aprobar las disposiciones que resulten necesarias para el retorno gradual y progresivo a la modalidad presencial, en el marco de la excepción previsto en el segundo párrafo del artículo 3 modificado de la RVM 076-2022;

Que, considerando las circunstancias excepcionales de la autorización excepcional y temporal para la continuidad de la prestación del servicio educativo de las universidades con licencia denegada y en aplicación del principio del interés superior del estudiante, resulta necesario establecer un régimen que permita a aquellas universidades garantizar la continuidad del servicio educativo;

Que, sobre estas circunstancias, la Disup -teniendo como eje central a los estudiantes que no adquirían la condición de «egresados»- propone que se evalúe la modificación del Reglamento de Cese de Actividades, respecto a la incorporación de un mecanismo que permita a las universidades con licencia denegada y en proceso de cese efectuar las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad del proceso de enseñanza sin que ello signifique una variación no razonable de las condiciones básicas de calidad evaluadas por el Consejo Directivo durante el proceso de licenciamiento; y, la incorporación de una disposición que permita la extensión excepcional de la fecha de cese hasta la culminación del internado a aquellas universidades cuya fecha de cese es superada por la fecha de finalización del referido internado;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, concordante con el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 497-2023-SUNEDU-03-06, la referida oficina emitió opinión favorable de la modificación normativa sugerida;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 22 de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del artículo 8 del ROF y con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, se infiere que compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la normativa asociada con el proceso de cierre de universidades y escuelas de posgrado;

Que, finalmente, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la (i) la posibilidad de ampliación del plazo de cese de hasta un (01) año, así como (ii) permitir que las universidades puedan adoptar variaciones en su servicio educativo que sean favorables a los estudiantes, son esencialmente voluntarias, y (iii) la precisión de cuando se entiende por cesadas las actividades académicas de las universidades en proceso de cese, cuando sus estudiantes se encuentren desarrollando actividades de internado. Es decir, que no genera cargas económicas que implique variación de costos o que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos, por lo que no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del AIR Ex Ante;

Estando a lo acordado en la Sesión N° 030-2023, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Hernández García, Ramos Salas y Sardón de Taboada, y contando con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Primero.- Incorporar un nuevo párrafo a los artículos 7 y 11 del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0111-2018-SUNEDU/CD, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7.- Cese progresivo

(…)

7.3. Las universidades en proceso de cese mantienen los indicadores que fueron evaluados favorablemente en la resolución que resuelve su solicitud de licenciamiento o su solicitud de renovación de licencia institucional, en tanto estos sean favorables a los estudiantes en sus programas académicos.»

«Artículo 11.- Continuación de estudios en la universidad en proceso de cese de actividades

11.1. La continuación de estudios en la universidad en proceso de cese de actividades solo se realiza dentro del plazo máximo de cese y está permitida para los estudiantes de pregrado, posgrado y/o segunda especialidad que hayan iniciado estudios antes de la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

11.2. Las universidades en proceso de cese pueden realizar las adecuaciones necesarias para la prestación de su servicio educativo incluyendo su modalidad, en tanto favorezcan a los estudiantes de sus programas académicos. Estas adecuaciones son informadas a la Sunedu, a través de la Dirección de Supervisión.»

Segundo.- Incorporar la Tercera Disposición Complementaria Final al Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0111-2018-SUNEDU/CD, quedando redactado en los siguientes términos:

«DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Tercera.- Sobre el desarrollo del internado en los programas académicos de ciencias de la salud

La universidad en proceso de cese de actividades que haya declarado una fecha de cese en concordancia con el plazo del presente reglamento o normas complementarias a esta cesa en la fecha declarada.

Solo en el caso de los programas académicos de ciencias de la salud, la fecha de cese declarada se entiende extendida hasta la fecha de culminación de las actividades del internado del año en curso, según cada programa de ciencia de la salud y de acuerdo a las disposiciones emitidas por el sector salud.

Esta extensión resulta aplicable únicamente a los supuestos en que la fecha de cese declarada sea superada por la fecha de culminación del internado respectivo de los programas académicos de ciencias de la salud».

Tercero.- Disponer que las modificaciones incorporadas por el artículo PRIMERO y SEGUNDO de la presente resolución resultan de aplicación de manera inmediata; por lo que comprenden inclusive a aquellas universidades que a la fecha de aprobación de la presente resolución se encuentren en proceso de cese de actividades.

En este caso, la fecha de cese declarada corresponde a aquella informada en el marco de las disposiciones vigentes al inicio de su proceso de cese, así como de las ampliaciones excepcionales otorgadas a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD y 030-2022-SUNEDU/CD.

Cuarto.- Disponer que las universidades que se encuentran en proceso de cese de actividades a la entrada en vigencia de la presente resolución pueden optar por acogerse a una ampliación excepcional de hasta un (01) año adicional, contados desde la fecha de cese declarado, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD y 030-2022-SUNEDU/CD.

Para tal efecto, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD y 030-2022-SUNEDU/CD, las universidades que opten por acogerse a esta ampliación actualizan los «Planes de Operaciones» presentados, declarando la nueva fecha de cese de actividades, y comunicándola en un periodo no menor a un (1) mes anterior a la fecha de cese vigente.

Para aquellas universidades que, a la fecha de publicación de la presente resolución, cuenten con un periodo menor al plazo previsto en el párrafo anterior, comunican la modificación al «Planes de Operaciones» hasta el mismo día de la fecha de cese de actividades vigente.

Quinto.- Encargar a la Dirección de Supervisión el diseño e implementación de estrategias específicas para la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución con atención al ejercicio de sus atribuciones.

Sexto.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial «El Peruano» y encárguese a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese y publíquese.

Manuel Enemecio Castillo Venegas

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

2195540-1