Aprueban solicitud de primera modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad presentada por Electro Ucayali S.A., así como la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 284-2006

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 279-2023-MINEM/DM

Lima, 11 de julio de 2023

VISTOS: El Expediente N° 15118901, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, cuyo titular es Electro Ucayali S.A.; la solicitud de la primera modificación de la mencionada concesión, presentada por Electro Ucayali S.A. a través del documento con Registro N° 3352090, complementada con los documentos con Registro N° 3365832; el Informe N° 435-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 732-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2007-EM, publicada el 01 de marzo de 2007, se otorgó a favor de Electro Ucayali S.A. (en adelante, ELECTRO UCAYALI) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 284-2006 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante documento con Registro N° 3352090, de fecha 16 de agosto de 2022, complementado con documento con Registro N° 3365832, de fecha 21 de setiembre de 2022, ELECTRO UCAYALI solicita la primera modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de rectificar los vértices 09 al 14 que delimitan la zona denominada Atalaya, ubicada en los distritos Raimondi y Río Tambo, provincias de Atalaya y Satipo, departamentos de Ucayali y Junín, respectivamente;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM), contempla el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva de distribución en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), indicando que el plazo máximo para su evaluación es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal;

Que, en el “CUADRO N° 01 MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN (rectificación de coordenadas), SOLICITADA POR ELECTRO UCAYALI S.A.”, remitido por la Dirección General de Electricidad, se indica que el plazo para emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por ELECTRO UCAYALI venció el 12 de octubre de 2022, configurándose el SAP con fecha 19 de octubre de 2022;

Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de oficio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”;

Que, en el Informe N° 435-2023-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad sustenta que, en el marco de sus competencias, ha verificado que ELECTRO UCAYALI ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se manifiestan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de oficio a la resolución ficta generada con fecha 19 de octubre de 2022; en consecuencia, consideran procedente aprobar el texto de la minuta de la primera modificación al CONTRATO; la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del RLCE;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, según el Informe N° 732-2023-MINEM/OGAJ, considera viable la aprobación de la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta de la Adenda N° 1, toda vez que, la Dirección General de Electricidad ha cumplido verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LCE, RLCE y el TUPA del MINEM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la solicitud de primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, con la finalidad de rectificar los vértices 09 al 14 que delimitan la zona denominada Atalaya, presentada por Electro Ucayali S.A., así como aprobar la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 284-2006, en lo referido a modificar la Cláusula Quinta y el Anexo N° 2, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Adenda N° 1 que contiene la primera modificación al Contrato de Concesión N° 284-2006, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Disponer que el texto de la presente Resolución Ministerial se inserte en la Escritura Pública que origine la Adenda N° 1, que contiene la primera modificación al Contrato de Concesión N° 284-2006, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Electro Ucayali S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica solicitada por Electro Ucayali S.A. mediante el documento con Registro N° 3352090, complementado con documento con Registro N° 3365832.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2195536-1