Modifican la Directiva N° 020-2022-CG/GCSC “Servicio de Gestión de Denuncias”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 292-2022-CG; y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 264-2023-CG
Lima, 12 de julio de 2023
VISTOS:
El Memorando N° 000119-2023-CG/PCCS, de la Subgerencia de Participación Ciudadana y Control Social; el Memorando N° 000083-2023-CG/GPCS y el Proveído N° 000420-2023-CG/GPCS, de la Gerencia de Prevención y Control Social; el Proveído N° 001706-2023-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; las Hojas Informativas N° 000180-2023-CG/NORM y N° 000188-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, los Memorandos N° 000554-2023-CG/GJNC, N° 000626-2023-CG/GJNC y N° 000647-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; precisando que el mismo se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior;
Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, el literal n) del artículo 22 de la Ley N° 27785, establece que es atribución de la Contraloría General de la República, recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, modificada por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG y N° 245-2023-CG, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales constituyen disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, señalando en su numeral 1.19 que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generen productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema Nacional de Control con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental, precisando además que, constituyen servicios relacionados, entre otros, la gestión de denuncias;
Que, en ese contexto, mediante Resolución de Contraloría N° 292-2022-CG se aprueba la Directiva N° 020-2022-CG/GCSD “Servicio de Gestión de Denuncias”, la cual tiene como finalidad promover la participación ciudadana en el control social mediante la gestión de las denuncias, evaluando las situaciones comunicadas, referidas a presuntos hechos irregulares ocurridos en las entidades sujetas a control;
Que, mediante Memorando N° 000119-2023-CG/PCCS, la Subgerencia de Participación Ciudadana y Control Social, con base en el Memorando N° 000554-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, propone y sustenta la necesidad de modificar el numeral 6.3.3 de la Directiva N° 020-2022-CG/GCSD “Servicio de Gestión de Denuncias” respecto a los requisitos para la presentación de la denuncia, con el propósito de fortalecer el enfoque en la evaluación de la misma, aun cuando se considere que podría existir un posible interés particular en el contexto de los hechos de la denuncia, debiendo prevalecer el interés público; asimismo, se propone la modificación de los numerales 5 y 6.2, la Primera Disposición Complementaria Final y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 020-2022-CG/GCSC, y dejar sin efecto la Quinta Disposición Complementaria Final de la misma, alineando de esta forma las competencias funcionales de los órganos y unidades orgánicas con las disposiciones vigentes del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 203-2023-CG y vigentes desde el 15 de junio del año en curso; propuesta de modificaciones que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Prevención y Control Social a través del Memorando N° 000083-2023-CG/GPCS y el Proveído N° 000420-2023-CG/GPCS, y de la Vicecontraloría de Integridad y Control a través del Proveído N° 001706-2023-CG/VCIC;
Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante los Memorandos
Memorandos N° 000554-2023-CG/GJNC, N° 000626-2023-CG/GJNC y N° 000647-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en las Hojas Informativas N° 000180-2023-CG/NORM y N° 000188-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba las modificaciones a la Directiva N° 020-2022-CG/GCSD “Servicio de Gestión de Denuncias”;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 5, 6.2 y 6.3.3, la Primera Disposición Complementaria Final y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 020-2022-CG/GCSC “Servicio de Gestión de Denuncias”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 292-2022-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Quinta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 020-2022-CG/GCSC “Servicio de Gestión de Denuncias”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 292-2022-CG.
Artículo 3.- Disponer que las denuncias en trámite se adecuarán a las disposiciones aprobadas mediante el artículo 1 de la presente Resolución a partir de su vigencia.
Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental elabore la versión integrada de la Directiva N° 020-2022-CG/GCSC “Servicio de Gestión de Denuncias”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 292-2022-CG, incluyendo las modificaciones de la presente Resolución.
Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y, a su vez ésta y su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
2195496-1