Aprueban la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC “Implementación de las Recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”
Resolución de Contraloría
N° 263-2023-CG
Lima, 12 de julio de 2023
VISTOS:
La Hoja informativa N° 000005-2023-CG/SESNC y el Memorando N° 000633-2023-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; el Memorando N° 000068-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000008-2023-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización; la Hoja Informativa N° 000182-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 000639-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;
Que, en la Novena Disposición Final de la referida Ley N° 27785 se precisa la definición del Proceso Integral de Control como el conjunto de fases del control gubernamental, que comprende las etapas de Planificación, Ejecución, Elaboración y emisión del Informe y Medidas Correctivas;
Que, los literales c) y d) del artículo 22 de la citada Ley N° 27785, precisa que son atribuciones de la Contraloría General de la República, supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema Nacional de Control; y, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Público de la Contraloría General de la República o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal;
Que, asimismo, los literales c) y d) del artículo 32 de la mencionada Ley N° 27785, establecen como facultades del Contralor General de la República, dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad; así como de ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema Nacional de Control;
Que, de acuerdo con el artículo 14 de la citada Ley N° 27785, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, en dicho marco normativo, con Resolución de Contraloría
N° 343-2020-CG se aprobó la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación”, modificada con Resolución de Contraloría N° 359-2022-CG, cuyo objetivo es establecer disposiciones generales y específicas para la realización del seguimiento e implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior;
Que, los numerales 1.15 y 1.16 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, y modificadas por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG y N° 245-2023-CG, precisan que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control, y que dichos servicios se clasifican en servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior; siendo que en el caso de estos últimos, estos son ejercidos, a través de las modalidades de Acción de Oficio Posterior, Auditoría Financiera, Auditoría de Cumplimiento, Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad y otras que se establezcan;
Que, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control a través de su Hoja Informativa N° 000005-2023-CG/SESNC y el Memorando N° 000633-2023-CG/SESNC, ha sustentado la necesidad de contar con un nuevo documento normativo con la finalidad de regular el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones formuladas en los informes de servicios de control posterior, emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, así como del seguimiento a los procedimientos administrativos y procesos legales derivados de su implementación, y de la publicación de las recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión en el Portal de Transparencia Estándar o portal web de la entidad, y así contribuir con la transparencia, el fortalecimiento y mejora en la gestión de las entidades, y la lucha contra la corrupción; la misma que cuenta con la viabilidad técnica de la Subgerencia de Modernización, a través de la Hoja Informativa N° 000008-2023-CG/MODER; y, revisada por la Gerencia de Modernización y Planeamiento, conforme a su Memorando N° 000068-2023-CG/GMPL;
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante el Memorando N° 000639-2023-CG/GJNC, sustentado en lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000182-2023-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el proyecto de Directiva “Implementación de las Recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”, y se deje sin efecto la Resolución de Contraloría N° 343-2020-CG que aprobó la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación”, y la Resolución de Contraloría N° 359-2022-CG que la modificó, atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC “Implementación de las Recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría
N° 343-2020-CG y la Resolución de Contraloría N° 359-2022-CG, que aprobó y modificó la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación”, respectivamente.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la adecuación de los aplicativos informáticos que resulten necesarios para la implementación de las disposiciones contenidas en la Directiva aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución, en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a su vigencia.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y, a su vez esta y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
2195486-1