Reclasifican de manera Temporal a Ruta Departamental un tramo de la Ruta Nacional PE-32 A en el Tramo: Emp. AY-103 (Condorcocha) - Cangallo - Emp. AY-108 (Huancapi)
Resolución Ministerial
N° 846-2023-MTC/01.02
Lima, 11 de julio de 2023
VISTOS:
EL Oficio N° 433-2023-GRA/GR del Gobierno Regional de Ayacucho, el Memorando N° 757-2023-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, el Memorando N° 4203-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;
Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;
Que el artículo 9 del Reglamento, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento;
Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprueba mediante Decreto Supremo; mientras que, las modificaciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con fines de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya finalidad la autoridad solicitante debe acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; asimismo, señala que la reclasificación temporal tiene vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; y que para tramitar dicha reclasificación la autoridad solicitante debe acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;
Que, de acuerdo a lo señalado, la reclasificación de las rutas del SINAC: i) es constante, y se realiza en base a los pedidos y coordinaciones efectuados entre los diferentes niveles de gobierno, según sus competencias en cada red vial a su cargo y acorde con la política de descentralización, ii) se realiza de acuerdo a los criterios de jerarquización previstos en el Reglamento, y iii) corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, evaluar y aprobar las mismas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;
Que, mediante Oficio N° 433-2023-GRA/GR, el Gobierno Regional de Ayacucho solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Reclasificación Temporal de la Ruta Nacional PE-32 A en el tramo: Condorcocha - Cangallo - Huancapi, a Ruta Departamental o Regional, toda vez que no se encuentran mejoradas en sus características físicas y operativas; además, señala que la jerarquización del tramo facilitará el transporte de personas, materias primas y transporte de carga generando ahorro de tiempo y costo a las principales unidades de producción, para ello señala que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes para efectuar los proyectos viales, y el mantenimiento mientras dura la temporalidad;
Que, con Memorándum N° 757-2023-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, considera procedente la propuesta de reclasificación temporal solicitada por el Gobierno Regional de Ayacucho;
Que, mediante Memorando N° 4203-2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, emite conformidad y remite el Memorando Nº 3844-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, así como, el Informe N° 397-2023-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, a través de los cuales se considera viable la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Ayacucho sobre la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-32 A, tramo: Condorcocha - Cangallo - Huancapi como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal AY-122;
Que, teniendo en cuenta lo solicitado por el Gobierno Regional de Ayacucho, y las opiniones de Provias Nacional y la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, resulta procedente aprobar la Reclasificación Temporal de la Ruta Nacional PE-32 A de trayectoria: Emp. PE-30 A (Dv. Andamarca) - Andamarca - Querobamba - Huancapi - Cangallo - Emp. PE-3S (Abra Tocto), en el tramo: Emp. AY-103 (Condorcocha) – Cangallo – Emp. AY-108 (Huancapi), asignándole el código temporal N° AY-122, conforme al siguiente detalle:
Ruta Nº AY-122
Trayectoria: Emp. AY-103 (Condorcocha) - Cangallo - Emp. AY-108 (Huancapi).
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reclasificar de manera Temporal a Ruta Departamental un tramo de la Ruta Nacional PE-32 A en el Tramo: Emp. AY-103 (Condorcocha) - Cangallo - Emp. AY-108 (Huancapi), asignándole el código temporal N° AY-122 y su trayectoria quedará definida del siguiente modo:
Ruta Nº AY-122
Trayectoria: Emp. AY-103 (Condorcocha) - Cangallo - Emp. AY-108 (Huancapi)
Artículo 2.- El Gobierno Regional de Ayacucho informa a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre la culminación del proyecto vial correspondiente para dar por concluida la reclasificación temporal señalada en el artículo precedente.
Artículo 3.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía del tramo vial comprendido en la presente Resolución Ministerial, solo pueden ser otorgadas por la autoridad titular de la vía, sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
2195462-1