Establecen precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las COOPAC para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO) en el marco del D.U. N° 026-2022 y modifican el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3

RESOLUCIÓN SBS N° 02346-2023

Lima, 12 de julio de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en el cual se establecen las disposiciones sobre tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC); así como las disposiciones aplicables sobre el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y disposiciones con la finalidad de procurar que las COOPAC administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan;

Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020 y sus modificatorias, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) con la finalidad de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo, y mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15 y sus modificatorias, se aprobó su Reglamento Operativo;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 004-2022, se establecieron medidas en materia económica y financiera, que garanticen que la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) del sector turismo continúe accediendo a créditos garantizados con el FAE-TURISMO, destinados a financiar capital de trabajo, adquisición de activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo que pudieran haber sido adquiridas con posterioridad a la declaración de Estado de Emergencia; así como la reprogramación de créditos otorgados por dicho fondo;

Que, mediante Resolución SBS N° 2082-2022 se dispuso que a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo, a través de la Resolución SBS N° 2364-2020 y Oficio Múltiple N° 28681-2020-SBS;

Que, posteriormente, considerando el contexto económico generado a partir de los recientes conflictos sociales a nivel nacional, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2022, se establecieron medidas en materia económica y financiera para, entre otros aspectos, brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el FAE-TURISMO, especialmente a las MYPE; y mediante la Resolución Ministerial N° 073-2023-EF/15 se adecúa el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia;

Que, asimismo, ante los eventos que incrementan el riesgo de pérdidas económicas y dificultades para que los deudores afectados puedan cumplir con el pago oportuno de los créditos que mantienen con las COOPAC, por los que el Estado haya dictado declaratoria de Emergencia, esta Superintendencia ha establecido medidas de excepción a ser aplicadas a la reprogramación de los créditos de deudores minoristas y no minoristas que puedan haber sido afectados como consecuencia de dichos eventos, de acuerdo con el alcance geográfico que determine cada COOPAC, previo análisis del nivel de impacto sobre su portafolio de deudores.

Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las COOPAC para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO) en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2022;

Que, adicionalmente, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para la identificación de los créditos de deudores minoristas y no minoristas reprogramados por Estado de Emergencia.

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de la atribución conferida en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- En el caso de las COOPAC, establecer que a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2022 que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo, a través de la Resolución SBS N° 2364-2020 y del Oficio Múltiple N° 28681-2020-SBS. El límite excepcional de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las COOPAC se aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-TURISMO, sea que correspondan o no a créditos reprogramados en el marco del DU N° 026-2022, a favor de una misma COOPAC.

Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modificatorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio 2023.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo segundo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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