Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar el Tramo 2 de los Compromisos de Desempeño 2023

DECRETO SUPREMO

Nº 149-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al pliego Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2023, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos; precisando que lo antes establecido no incluye el financiamiento de contratación de personal;

Que, asimismo, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31638, establece que los referidos recursos son transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad. Los compromisos, lineamientos y condiciones son definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, y se encuentran relacionados, entre otros, a las acciones de: a) Gestión oportuna de los recursos e insumos educativos que permitan una adecuada provisión del servicio educativo, b) Generación de condiciones para la mejora de la calidad de enseñanza y del proceso formativo de los estudiantes, que contribuyan a una mejor provisión del servicio educativo y c) Fortalecimiento de servicios complementarios enfocados en la atención de las necesidades de los estudiantes;

Que, asimismo, el numeral 40.3 del artículo 40 de la Ley Nº 31638, establece que dichos recursos son transferidos, según el cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin, siendo que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente hasta el 14 de julio de 2023;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2023-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2023”, modificada por la Resolución Ministerial Nº 346-2023-MINEDU, cuyo objetivo general es establecer los lineamientos y condiciones para la implementación y cumplimiento del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado “Compromisos de Desempeño 2023”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, mediante el Oficio Nº 354-2023-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 65 510 024,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para el financiamiento del Tramo 2 de los Compromisos de Desempeño en materia de educación, específicamente de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, en el marco de lo establecido en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 de la Ley Nº 31638; adjuntando para tal efecto el Informe Nº 00924-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 65 510 024,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES) a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 65 510 024,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del Ministerio de Educación a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, para el financiamiento del Tramo 2 de los Compromisos de Desempeño en materia de educación, específicamente de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, en el marco del artículo 40 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y transferencias 65 510 024,00

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TOTAL EGRESOS 65 510 024,00

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A LA: En soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 78 821,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 45 000,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 7 314 172,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 671 923,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 349 447,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 000,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 108 270,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 65 000,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 249 300,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 40 000,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0150 : Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la educación básica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 461 617,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 170 395,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 39 783 716,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 108 164,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 2 586 659,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 467 540,00

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TOTAL EGRESOS 65 510 024,00

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1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia por pliego, se detallan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, que forman parte integrante del presente decreto supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano, conforme a lo siguiente:

Anexo

Descripción

Anexo Nº I

Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa PresupuestalReducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”.

Anexo Nº II

Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa PresupuestalLogros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”.

Anexo Nº III

Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa PresupuestalInclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”.

Anexo Nº IV

Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa PresupuestalMejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria”.

Anexo Nº V

Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa PresupuestalFortalecimiento de la educación superior tecnológica”.

Anexo Nº VI

Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa PresupuestalIncremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”.

Anexo Nº VII

Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura deAcciones Centrales”.

Anexo Nº VIII

Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura deAsignaciones presupuestarias que no resultan en productos”.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

2195233-3