LEY Nº 31825
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE EL ESTUDIO,
PRODUCCIÓN Y CONSUMO DEL NOSTOC (CUSHURO) Y MODIFICA LA LEY 28477, LEY QUE DECLARA A LOS CULTIVOS, CRIANZAS NATIVAS Y ESPECIES SILVESTRES USUFRUCTUADAS PATRIMONIO NATURAL DE LA NACIÓN
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover el estudio, investigación, conservación, cuidado, producción y consumo sostenible del Nostoc, comúnmente llamado cushuro, especie originaria del Perú, que puede ser consumido en todas sus variedades como alimento, suplemento y complemento alimenticio para la prevención y lucha contra la anemia y la desnutrición; asimismo, modificar la Ley 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación.
Artículo 2. Estudio, investigación, conservación, consumo sostenible y promoción del Nostoc
El Ministerio de la Producción, como ente rector en la materia, convoca al Ministerio del Ambiente, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Ministerio de Cultura, así como a los gobiernos regionales y gobiernos locales que correspondan para que, con cargo a sus presupuestos institucionales y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, realicen de manera coordinada las siguientes acciones tendientes al cumplimiento del objeto de la presente ley:
a) Asegurar el estudio y la investigación del Nostoc.
b) Incentivar la conservación, cuidado, producción y consumo sostenible del Nostoc.
c) Proteger la infraestructura, áreas y demás espacios en los cuales se desarrolla y produce el Nostoc.
d) Establecer relaciones de cooperación internacional para el perfeccionamiento del estudio, investigación, conservación, cuidado, producción y consumo sostenible del Nostoc.
e) Promover el desarrollo de la industria de producción del Nostoc, dando énfasis en la generación de oferta por parte de la industria local y demanda por parte del sector público sobre la base de los intereses estratégicos del Estado.
Artículo 3. Modificación de la Ley 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación
Se modifica el numeral 10 del literal a) del anexo de la Ley 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación, quedando redactado con el siguiente texto:
“ANEXO
CULTIVOS, CRIANZAS NATIVAS Y ESPECIES SILVESTRES USUFRUCTUADAS QUE SE CONSTITUYEN PATRIMONIO NATURAL DE LA NACIÓN
a) CULTIVOS NATIVOS
NOMBRE COMÚN - NOMBRE CIENTÍFICO
[...]
10. Cascarilla o quina: Cinchona officinalis (distribución: Amazonía alta hasta los 3500 m); Cinchona pubescens (distribución: Amazonía baja y alta hasta los 3500 m); Cinchona spp”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
2195232-1