Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL, que otorga beneficios e incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 018-2023-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 7 de julio de 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTOS; el Memorando Nº 1450-2023-GEC/MDSJL, de la Gerencia de Ejecución Coactiva, de fecha 03 de julio de 2023; el Informe Nº 552-2023-SGRC-GAT/MDSJL, de la Subgerencia de Recaudación y Control, de fecha 04 de julio de 2023; el Informe Nº 042-2023-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 05 de julio de 2023; el Informe Legal Nº 206-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 07 de julio de 2023 y el Proveído Nº 2492-2023-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, de fecha 07 de julio de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74 de la Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”;
Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972 establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42º dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;
Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF y sus modificatorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, la Ordenanza Nº 438-MDSJL, Ordenanza que otorga beneficios e incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”, publicada el 30 de junio de 2023 en el diario oficial El Peruano, tiene por objetivo establecer beneficios tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria y coactiva, alcanzando a las obligaciones, correspondientes a los años 1996 al 2023, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de los tributos: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y multas tributarias;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 438-MDSJL señala que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 15 de julio del presente año fiscal;
Que, la Séptima Disposición Complementaria Final faculta al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la citada Ordenanza;
Que, la Gerencia de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 1450-2023-GEC/MDSJL señala que estima ingresos del 16 al 31 de julio de 2023, tomando en cuenta los ingresos históricos de coactiva y el actual desenvolvimiento del área, en la suma de S/ 401,138.76
Que, con Informe Nº 552-2023-SGRC-GAT/MDSJL la Subgerencia de Recaudación y Control, hace mención a su proyección de recaudación correspondiente a julio de 2023, tomando como referencia, la recaudación del mismo periodo correspondiente a los ejercicios 2019 y 2022, no considerando los años 2020 y 2021 por ser años atípicos, por la pandemia del Covid-19, por lo que proyecta ingresos para el periodo de julio 2023 por un total general de S/ 8,450,540.63;
Que, mediante Informe Nº 042-2023-GAT/MDSJL la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL hasta el 31 de julio de 2023, para poder cumplir con la meta institucional trazada;
Que, mediante Informe Legal Nº 206-2023-GAJ/MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente para que se apruebe a través de Decreto de Alcaldía la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL hasta el 31 de julio de 2023;
Que, mediante Proveído Nº 2492-2023-GM/MDSJL, la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General la proyección del Decreto de Alcaldía para consideración de Alcaldía sobre prórroga de la Ordenanza Nº 423-MDSJL;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 42 y 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria;
DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL, Ordenanza que otorga beneficios e incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, a la Gerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano”, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho: www.munisjl.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESÚS MALDONADO AMAO
Alcalde
2195136-1