Modifican el Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD

Resolución de consejo directivo

Nº 035-2023-SUNASS-CD

Lima, 10 de julio de 2023

VISTO:

El Informe N° 072-2023-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas y de la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de modificación del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y su exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM (en adelante, Reglamento General de la Sunass), esta puede dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las Empresas Prestadoras o actividades bajo su ámbito o, de sus usuarios.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Fiscalización y Sanción de la EPS, ahora denominado Reglamento General de Fiscalización y Sanción1 (en adelante, el Reglamento de Fiscalización), el cual establece los principios y reglas que rigen la función fiscalizadora y sancionadora de la Sunass vinculadas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, sus directores y gerentes, así como a los inversionistas, cuando así lo tenga previsto el contrato de asociación público privada.

Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), establece que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otros, las empresas prestadoras.

Que, de acuerdo con lo antes señalado corresponde reemplazar en el Reglamento de Fiscalización el término “EPS” por “empresa prestadora.”

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 145-2019-PCM y Resolución de Presidencia N° 040-2019-SUNASS-PCD, se aprobó, respectivamente, la sección primera y segunda del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass (en adelante, ROF de la Sunass), el cual establece, entre otros aspectos, que las funciones en materia de fiscalización corresponden a la Dirección de Fiscalización y a las Oficinas Desconcentradas de Servicios.

Que, asimismo, la tercera disposición complementaria final del mencionado Decreto Supremo N° 145-2019-PCM que aprueba la sección primera del ROF de la Sunass, establece que toda mención a las gerencias en las normativas de la Sunass debe entenderse que corresponde a las Direcciones y Oficinas que se detallan en dicha disposición.

Que, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el ROF de la Sunass, y la Ley Marco, corresponde reemplazar en el Reglamento de Fiscalización los términos “GSF” por “Dirección de Fiscalización y Oficinas Desconcentradas de Servicios, según corresponda” y “acciones de supervisión” por “acciones de fiscalización”.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 066-2006-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento.

Que, de acuerdo con lo antes señalado corresponde reemplazar en el Reglamento de Fiscalización el término “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento” por “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento” y “Reglamento de Calidad de los Prestación de los Servicios de Saneamiento” por “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”.

Que, por otra parte, la Ley que modifica el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración, Ley N° 31603, redujo el plazo para resolver el recurso de reconsideración, por lo que corresponde adecuar el artículo 44 del Reglamento de Fiscalización a lo establecido en la modificación antes mencionada.

Que, el numeral 2.1 del apartado 2 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2021-SUNASS-CD y posteriormente modificadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 098-2022-SUNASS-CD (en adelante, Disposiciones AIR) establece la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio para las propuestas de carácter general que establezcan, incorporen o modifiquen: reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades, derechos o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de los actores dentro del ámbito de competencia de la Sunass.

Que, la propuesta de modificación está fuera del alcance de las Disposiciones AIR, dado que su cumplimiento normativo no implica incremento en los costos por parte de las empresas prestadoras.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 18.4 del artículo 18 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310-Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modifiquen procedimientos administrativos de iniciativa de parte no se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria.

Que, la presente resolución no crea ni modifica un procedimiento administrativo, por lo que no requiere realizar el Análisis de Calidad Regulatoria.

Que, por otro lado, el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando resulte innecesaria.

Que, el proyecto normativo plantea: i) adecuar determinados términos del Reglamento de Fiscalización a las disposiciones contenidas en el ROF de la Sunass, así como a las modificaciones de los reglamentos de la Sunass y de la Ley Marco; y ii) adecuar el plazo para resolver el recurso de reconsideración conforme a lo previsto en la Ley N°. 31603. Dichas adecuaciones no generan nuevas obligaciones ni abordan algún aspecto que haga necesaria la recepción de comentarios de los interesados, por lo que resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 7 de julio de 2023.

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Reemplazar en el Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, los términos “GSF” por “Dirección de Fiscalización y Oficinas Desconcentradas de Servicios, según corresponda”, “acciones de supervisión” por “acciones de fiscalización”. Adicionalmente, reemplazar “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento” por “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento” y “Reglamento de Calidad de los Prestación de los Servicios de Saneamiento” por “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, así como “EPS” por “empresa prestadora”.

Artículo 2º.- Adecuar el artículo 44 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción a lo establecido en la Ley que modifica el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración, Ley N° 31603, en los siguientes términos:

“Artículo 44.- Recursos Administrativos

(…)

(i) Recurso de reconsideración, que tiene carácter potestativo y debe sustentarse necesariamente en nueva prueba. Se presenta ante el órgano que emitió la resolución impugnada, quien deberá resolver el recurso en el plazo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

(…).”

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas el envío de la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como su exposición de motivos.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución, la cual entra en vigor el día siguiente de publicada en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe N° 072-2023-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Sunass (https://www.gob.pe/sunass).

Regístrese, publíquese y difúndase.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

1 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 067-2021-SUNASS-CD se dispuso la modificación de la denominación del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS por Reglamento General de Fiscalización y Sanción.

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