Modifican el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento

resolución de consejo directivo

Nº 034-2023-SUNASS-CD

Lima, 10 de julio de 2023

VISTO:

El Informe Nº 071-2023-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas y de la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de modificación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y su exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM (en adelante, Reglamento General de la Sunass), esta puede dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las Empresas Prestadoras o actividades bajo su ámbito o, de sus usuarios.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Reglamento de Calidad), el cual integró en un solo cuerpo normativo las obligaciones sobre calidad de los servicios, incluyendo, entre otras, las disposiciones referidas a la facturación de los servicios de saneamiento.

Que, el inciso e) del artículo 87 del Reglamento de Calidad, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 088-2007-SUNASS-CD y 064-2009-SUNASS-CD, establece que para el caso de las conexiones domiciliarias a las que se instale medidor por primera vez, la empresa prestadora tiene la obligación de informar previamente al usuario la fecha aproximada de instalación del medidor y, adicionalmente, entregarle una cartilla informativa, cuyo contenido mínimo será definido por la Sunass.

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2009-SUNASS-CD se incorporó al Reglamento de Calidad el Anexo 8 que contiene la antes referida cartilla, denominada “Cartilla Informativa sobre la Facturación basada en Diferencia de Lecturas” (en adelante, Cartilla Informativa), la cual contiene información sobre las disposiciones vinculadas al régimen de facturación de diferencia de lecturas, previstas principalmente en el subcapítulo 1 “Sobre la facturación” del capítulo 5 “Calidad en la facturación y comprobantes de pago” del título tercero “Calidad en la prestación de los Servicios de Saneamiento” del Reglamento de Calidad.

Que, las disposiciones sobre el régimen de facturación de diferencia de lecturas han sido modificadas mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 088-2007-SUNASS-CD y 064-2009-SUNASS-CD; por lo que, es necesaria la actualización de la Cartilla Informativa.

Que, la Cartilla Informativa tiene carácter ilustrativo, por lo que resulta adecuado que su aprobación y actualización sea de competencia de la Gerencia General de la Sunass y no del Consejo Directivo, que ejerce funciones de carácter normativo. Asimismo, no corresponde que el artículo 87 del Reglamento de Calidad haga referencia al Anexo 8 del Reglamento de Calidad, toda vez que el contenido del referido artículo ya contempla la obligación de la empresa prestadora de hacer llegar la Cartilla Informativa cuyo contenido además será definido por la Gerencia General de la Sunass.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2021-SUNASS-CD se dispuso la modificación de la denominación del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS por Reglamento General de Fiscalización y Sanción.

Que, de acuerdo con lo antes señalado corresponde reemplazar en el Reglamento de Calidad, los términos “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción” y “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento” por “Reglamento General de Fiscalización y Sanción” y los términos “Reglamento General de Reclamos” y “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento” por “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento”.

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 145-2019-PCM y Resolución de Presidencia Nº 040-2019-SUNASS-PCD, se aprobó, respectivamente, la sección primera y segunda del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass (en adelante, ROF de la Sunass), el cual establece, entre otros aspectos, que las funciones en materia de fiscalización corresponden a la Dirección de Fiscalización y a las Oficinas Desconcentradas de Servicios.

Que, asimismo, la tercera disposición complementaria final del mencionado Decreto Supremo Nº 145-2019-PCM que aprueba la sección primera del ROF de la Sunass, establece que toda mención a las gerencias en las normativas de la Sunass debe entenderse que corresponde a las Direcciones y Oficinas que se detallan en dicha disposición.

Que, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el ROF de la Sunass corresponde reemplazar en el Reglamento de Calidad los términos “Gerencia de Supervisión y Fiscalización” y “Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS” por “Dirección de Fiscalización y Oficinas Desconcentradas de Servicios, según corresponda”.

Que, el numeral 2.1 del apartado 2 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021- SUNASS-CD y posteriormente modificadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 098-2022-SUNASS-CD (en adelante, Disposiciones AIR) establece la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio para las propuestas normativas de carácter general que establezcan, incorporen o modifiquen: reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades, derechos o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de los actores dentro del ámbito de competencia de la Sunass.

Que, la propuesta de modificación está fuera del alcance de las Disposiciones AIR, dado que su cumplimiento normativo no implica incremento en los costos por parte de las empresas prestadoras.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 18.4 del artículo 18 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310-Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modifiquen procedimientos administrativos de iniciativa de parte no se encuentran comprendidas en el Análisis de Calidad Regulatoria.

Que, la presente resolución no crea ni modifica un procedimiento administrativo, por lo que no requiere realizar el Análisis de Calidad Regulatoria.

Que, por otro lado, el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando resulte innecesaria.

Que, el proyecto normativo plantea: i) adecuar determinados términos del Reglamento de Calidad a las disposiciones contenidas en el ROF de la Sunass, así como a las modificaciones de los reglamentos de la Sunass y ii) modificar el artículo 87 y derogar el Anexo 8 del referido reglamento. Dichas modificaciones no generan nuevas obligaciones ni abordan algún aspecto que haga necesaria la recepción de comentarios de los interesados, por lo que resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 7 de julio de 2023.

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Reemplazar en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, los términos “Gerencia de Supervisión y Fiscalización” y “Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS” por “Dirección de Fiscalización y Oficinas Desconcentradas de Servicios, según corresponda”. Adicionalmente, reemplazar los términos “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción” y “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento” por “Reglamento General de Fiscalización y Sanción”, así como los términos “Reglamento General de Reclamos” y “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento” por “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento”.

Artículo 2°.- Modificar el inciso e) del artículo 87 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, en los siguientes términos:

“Artículo 87.- Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturación basada en diferencia de lecturas

(…)

e) Brindar información al usuario sobre la medición a través de diferencia de lecturas: La empresa prestadora que instale medidores por primera vez en conexiones de agua ya existentes, se encuentra obligada a lo siguiente:

1. Informar al usuario, mediante comunicación escrita, con anticipación de quince (15) días calendario, la fecha aproximada de instalación del medidor, haciéndole llegar la cartilla informativa sobre la facturación basada en diferencia de lecturas, cuyo contenido mínimo será definido por la Gerencia General de la SUNASS. Esta cartilla se encuentra a disposición de los usuarios en la página web de la SUNASS.

(…).”

Artículo 3º.- Derogar el Anexo Nº 8 “Cartilla Informativa sobre la Facturación basada en Diferencia de Lecturas” del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD.

Artículo 4°.- Establecer que en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente norma, la Gerencia General de la Sunass aprueba y difunda, en el portal institucional de la Sunass, la cartilla informativa sobre la facturación basada en diferencia de lecturas a la que se refiere el artículo 87 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD.

En tanto se apruebe la cartilla informativa a la que se refiere el párrafo anterior, continúa vigente el Anexo Nº 8 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD.

Artículo 5°.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas el envío de la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como su exposición de motivos.

Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución, la cual entra en vigor el día siguiente de publicada en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe Nº 071-2023-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Sunass (https://www.gob.pe/sunass).

Regístrese, publíquese y difúndase.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

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