Ordenanza que institucionaliza los actos cívico patrióticos, izamiento de bandera y embanderamiento en el distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 416/MLV
La Victoria, 27 de abril de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LA VICTORIA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Victoria en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha,
VISTO:
El Memorando N° 000621-2023-SG/MLV, de fecha 14 de abril de 2023, de la Secretaria General, Informe N° 000222-2023-GAJ/MLV, de fecha 25 de abril de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000061-2023-GDH/MLV, de fecha 26 de abril de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y cuentan con potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política del gobierno local, promover en la comunidad victoriana los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el numeral 6 del Artículo 20º, 42º y numeral 6 del artículo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
POR CUANTO:
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal del Distrito de La Victoria, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA LOS ACTOS CÍVICO PATRIÓTICOS, IZAMIENTO DE BANDERA Y EMBANDERAMIENTO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN
Y ÓRGANO COMPETENTE
Artículo 1°.- Objeto
La presente Ordenanza tiene como objeto institucionalizar y/o realzar la importancia de los actos cívicos y patrióticos, Izamiento de Bandera y Embanderamiento, constituyéndose en una oportunidad para reafirmar y fomentar entre la comunidad y/o ciudadanos los sentimientos de identidad nacional y local así como la revaloración de principios como la identidad, civismo, respeto y amor por la patria, a los símbolos patrios y a nuestra ciudad.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación
Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica de derecho público o privado propietario o posesionario de inmuebles en el Distrito de La Victoria.
Artículo 3°.- Órgano Competente
La Gerencia de Fiscalización y Control dentro del marco de sus funciones y atribuciones, es el órgano competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 4°.- Definiciones
Para efectos de la presente Ordenanza entiéndase por:
4.1. Aniversario Patrio o Fiestas Patrias.- Aquella celebración nacional en conmemoración a la Independencia del Perú. El cual consta oficialmente de dos días: 28 y 29 de julio, en honor a las Fuerzas Armadas de la República del Perú y a la Policía Nacional del Perú.
4.2. Aniversario Del Distrito De La Victoria.- Aquella Celebración en la que se conmemora el Aniversario de la fundación del Distrito de La Victoria, cada 02 de febrero.
4.3. Bandera Institucional.- representa el sacrificio del pasado, los anhelos del presente y la esperanza del futuro de la comunidad.
4.4. Acto Cívico.- Es una ceremonia oficial donde personas se reúnen con el propósito de conmemorar, celebrar y recordar un acontecimiento o un hecho histórico, o una fecha nacional y/o local importante.
4.5. Acto Cívico Patriótico.- Toda acción en la que se rinde honores a los símbolos patrios (bandera nacional o himno nacional) y a nuestro país, celebrados mayormente en instituciones educativas o escuelas, permitiendo fomentar los valores patrios en la ciudadanía.
4.6. Civismo.- Es la actitud que deben observar todas las personas de una comunidad para dar cumplimiento a las obligaciones que se presentan para con esta misma y a la cual pertenece.
4.7. Poseedor o Administrador.- Persona natural que no tiene la calidad de propietario, puesto que pretende comportarse como tal frente al común de las personas, ejerciendo algunos poderes inherentes del derecho de propiedad como son: uso, goce y disfrute frente al inmueble que posee en virtud de un título, sin título alguno o cuando el que tenía feneció.
4.8. Embanderamiento.- Toda acción derivada de la tradición costumbrista en la que una persona y/o colectividad vecinal coloca la Bandera Nacional (sin llevar el escudo nacional) en los techos o azoteas de sus casas y edificios, así como también las instituciones públicas con el uso del Pabellón Nacional (llevan en el centro el escudo nacional) que tenga la medida oficial en todos los inmuebles del Cercado de Lima y el Centro Histórico.
4.9. Identidad.- Es el vínculo de toda persona con su historia individual y colectiva que se tiene para con su pasado ancestral y tradiciones culturales, siendo parte de su ser.
4.10. Instituciones o Entidades Públicas.- Toda persona jurídica del Estado Peruano creado por norma expresa que ejerce función pública dentro del marco de sus competencias mediante la administración de recursos públicos para contribuir a las satisfacción de necesidades y expectativas de la sociedad, sujeto al control, fiscalización y rendición de cuentas por las entidades competentes.
4.11. Bien Inmueble.- Es todo bien que se encuentra ligado al suelo o terreno en el cual se halla, de modo que resultara imposible de separar tanto en lo físico como en lo jurídico.
4.12. Símbolos Patrios.- Es la representación e identificación al Perú, así como ser distinguido ante el resto de los demás países. Entre ellos tenemos:
1) La Bandera Nacional.- Es el máximo símbolo de la Patria, el cual consta de tres (3) franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo.
2) Escudo Nacional.- Es el símbolo que representa la soberanía del Perú, dividido en tres partes: En el costado superior izquierdo figura la vicuña sobre un fondo azul celeste, en el lado superior derecho y con fondo blanco está el árbol de la quina; y debajo de las dos anteriores y con fondo rojo, una cornucopia derramando monedas. Constituyéndose con estas tres (3) figuras representativas las riquezas que posee el Perú en sus tres (3) reinos naturales: animal, vegetal y mineral.
3) Pabellón Nacional.- Es la bandera, exclusiva del Estado del Perú y sus dependencias consta de la Bandera Nacional con el Escudo de Armas en el centro.
4.13. Propietario.- Persona natural, Jurídica o Entidad Estatal que ejerce el poder jurídico de usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien de modo más amplio, siempre que no se contravenga una normativa prohibitiva, El cual acredita ser titular de la propiedad con título válido.
4.14. Valores Cívicos Patrióticos.- Aquellos principios (libertad, dignidad humana, identidad, responsabilidad, amor, tolerancia e igualdad) que guían el buen desempeño de todas las personas dentro de la sociedad y a la espera de que se practique y respete estos valores. Siendo necesario para no llegar al desorden, al irrespeto de principios humanos, irrespeto a la ley y autoridad.
CAPÍTULO III
DEL EMBANDERAMIENTO
Artículo 5°.- Embanderamiento de Inmuebles
Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por embanderamiento al acto obligatorio que debe realizar el propietario, poseedor o administrador de todo inmueble en fechas conmemorativas, como son viviendas, edificios particulares, establecimientos comerciales, industriales, talleres y fábricas, centros de trabajos o laborales, clubes colegios y oficinas privadas. Así como también en bienes inmuebles que prestan servicios públicos como son las Instituciones Públicas.
Artículo 6°.- Reglas de Embanderamiento
Se tiene como reglas para el embanderamiento de inmuebles dentro del distrito de la Victoria:
a) Solo se le permitirá poner o colocar al tope la Bandera Nacional (sin el Escudo Nacional del Perú) en los techos o azoteas de las casas o viviendas, edificios particulares, establecimiento comerciales, industriales, talleres y fábricas, centros de trabajo o laborales del sector privado, instituciones privadas, clubes, colegios privados en el periodo o fechas conmemorativas y en algún caso especial que lo señale la Autoridad Nacional o Municipal.
De igual forma el retiro de la Bandera Nacional, una vez concluido el periodo fechas conmemorativas de embanderamiento y en algún caso en especial que lo señale la Autoridad Municipal, salvaguardando la conservación y buen estado de los símbolos patrios. El estado de conservación debe de ser limpio y sin roturas.
b) Solo será permitido utilizar el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional del Perú en el centro) en los techos o azoteas de las Instituciones Públicas como son: Poder Ejecutivo; Organismos Constitucionalmente Autónomos; Congreso de la República y Poder Judicial, entre otros, encontrándose su uso y conocimiento debidamente reglamentado.
TÍTULO
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO IV
DE LA OBLIGATORIEDAD
Artículo 7°.- Actos Cívicos y/o Patrióticos
Se dispone el cumplimiento con carácter obligatorio en los siguientes actos cívicos y/o patrióticos por disposición expresa de la Municipalidad Distrital de la Victoria.
1) Realizar el embanderamiento general de todos los inmuebles públicos y privados en el periodo o fechas conmemorativas o en algún caso especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal, en el siguiente periodo o fechas:
- Del 01 al 04 de febrero de cada año (Aniversario del Distrito de La Victoria).
- Del 15 al 31 de julio de cada año (Aniversario Patrio o de Fiestas Patrias).
2) Cumplir con las Reglas de Embanderamiento, señalado por la Autoridad Municipal, conforme al artículo 6° de la presente Ordenanza.
3) Retirar la Bandera Nacional colocada en los inmuebles, una vez concluido el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento y en algún caso especial que lo señale la Autoridad Nacional o Municipal.
4) Realizar la limpieza (veredas fronterizas) o el pintado de fachada del inmueble, en el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento y en algún caso especial que lo señale la Autoridad Municipal.
La realización de los actos en mención coadyuvará a impulsar una cultura cívica y patriótica en la comuna edil que busca consolidar una cultura de ciudadanía, así como darle una buena presentación y mejoramiento al ornato del distrito en tan importantes fechas de celebración.
5) Se dispone Izamiento de Bandera Nacional e Institucional obligatorio en: (Bandera 2 mt x 1.20 mt)
- Sede Palacio Municipal: Nacional - Institucional
- Sede Sebastián Barranca N° 290: Nacional
- Sede Parque Unión Panamericana: Nacional
- Sede Serenazgo: Nacional
- Sede Santa Catalina: Nacional
- Sede Unanue: Nacional
- Sede Porvenir: Municipal
- Sede San Cosme: Nacional
- Parque El Encuentro: Nacional - Institucional
- Biblioteca Municipal: Nacional
- Plaza Manco Cápac: Nacional - Institucional
- Asta Mayor: Nacional (Bandera 3mt x 1.9 mt)
6) Se dispone Izamiento de Bandera todos los domingos en parque Manco Capac.
7) La Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional elaborará un Calendario para los izamientos dispuestos en los puntos 6 y 7, incluyendo la participación de cuando menos dos funcionarios por cada actividad.
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8°.- Infracciones
Constituyen infracciones a la presente Ordenanza las siguientes:
a. Incumplir con el embanderamiento general del inmueble en el periodo o fechas conmemorativas (01 al 04 de febrero / 15 al 31 de julio) o en algún caso especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal.
b. No cumplir con la Reglas de embanderamiento, señalado por la Autoridad Municipal, de acuerdo al artículo 6° de la presente Ordenanza.
c. No retirar la Bandera Nacional colocada en los inmuebles, una vez concluido el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento o en algún caso especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal.
d. No realizar la limpieza (veredas fronterizas) o el pintado de fachada del inmueble, en el periodo o fechas conmemorativas de embanderamiento o en algún caso especial que señale la Autoridad Municipal
CAPÍTULO III
DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 9°.- Personas de Responsabilidad Administrativa
Se constituyen en personas de responsabilidad administrativa para la presente Ordenanza:
a) Propietario y/o poseedor del inmueble.
b) Conductor del negocio en el inmueble.
Cualquiera de las personas en mención sin excepción (nacional o extranjero), son pasible de ser sancionados por la comisión de las conductas infractoras previstas en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Modifíquese el texto de la Ordenanza N° 382/MLV, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA-.
Segunda.- Apruébese el Anexo N° 1 al Cuadro de Infracciones y Sanciones por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza e incorpórese en el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, conforme al siguiente cuadro:
ANEXO N° 1
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
“LÍNEA DE ACCIÓN ORNATO
(...)
...FECHAS CONMEMORATIVAS / SÍMBOLOS PATRIOS”
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deróguese toda disposición que contravenga a lo establecido en la presente Ordenanza.
Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Fiscalización y Control de difusión y el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- Encárguese a la Secretaria General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Entidad Municipal (www.munilavictoria.gob.pe) así como el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Quinta.- Autorícese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente, de ser necesario, lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RUBEN CANO ALTEZ
Alcalde
2194976-1