Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del artículo 6 de la NTS N° 142-MINSA/2018/DIGESA, Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, aprobada por la Resolución Ministerial N° 822-2018-MINSA

(Se publica la presente resolución a solicitud del INDECOPI, efectuada a través del Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA, recibido el 11 de julio de 2023)

RESOLUCIÓN N° 0555-2022/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 DE OCTUBRE DE 2022

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MINISTERIO DE SALUD

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: INCISO 6.3.1 DEL NUMERAL 6.3 DEL ARTÍCULO 6 DE LA NTS N° 142-MINSA/2018/DIGESA, NORMA SANITARIA PARA RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES, APROBADA POR LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 822-2018-MINSA

BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

(i) La exigencia de que los manipuladores de alimentos de los locales comerciales sean sometidos a exámenes médicos vinculados a las enfermedades transmitidas por alimentos (ETA), por lo menos cada 6 meses, materializada en el inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del artículo 6 de la NTS N° 142-MINSA/2018/DIGESA, Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, aprobada por la Resolución Ministerial N° 822-2018-MINSA.

(ii) La exigencia de contar con certificados médicos de los manipuladores de alimentos de sus locales comerciales, que se encuentren disponibles para la vigilancia sanitaria que realice la autoridad competente, materializada en el inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del artículo 6 de la NTS N° 142-MINSA/2018/DIGESA, Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, aprobada por la Resolución Ministerial N° 822-2018-MINSA.

El motivo de ilegalidad se debe a que el Ministerio de Salud vulnera el principio de legalidad contemplado en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto que ha desconocido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, el cual contempla que ninguna autoridad pública debe exigir a las personas, como condición para realizar actividades económicas, la certificación de su estado de salud, el obtener o portar un carné sanitario, carné de salud o documento similar.

En virtud de dicha disposición legal, el Ministerio de Salud no se encuentra facultado para exigir que los manipuladores de alimentos de locales comerciales sean sometidos a exámenes médicos de descarte de ETA y que cuenten con un certificado médico como condición para el ejercicio de actividades económicas.

Asimismo, se precisó que lo resuelto no implica un desconocimiento de la facultad del Ministerio de Salud para efectuar un control posterior y permanente en materia de saneamiento, salud y salubridad que asegure el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente para el caso de los manipuladores de alimentos de los establecimientos comerciales que realicen actividades económicas, dado que dichas normas son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea la imposición de sanciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las citadas barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0555-2022/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

LUIS RICARDO QUESADA ORÉ

Presidente de la Comisión de

Eliminación de Barreras Burocráticas

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