Ordenanza que crea las Unidades de Coordinación Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima

ORDENANZA N° 2558

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA:

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, a través del Dictamen N° 061-2023-MML-CMAL y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, a través del Dictamen N° 042-2023-MML-CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA

LAS UNIDADES DE COORDINACIÓN

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 1.- Creación de las Unidades de Coordinación Municipal

Créase las Unidades de Coordinación Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Unidad de Coordinación Municipal de Lima Norte, Unidad de Coordinación Municipal de Lima Sur y Unidad de Coordinación Municipal de Lima Este, las mismas que dependerán de la Gerencia Municipal Metropolitana.

Artículo 2.- Objeto

Las Unidades de Coordinación Municipal tienen por objeto establecer mecanismos de coordinación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, las autoridades distritales y la población del sur, norte y este de Lima Metropolitana; coordinando, a su vez, con las diferentes instancias técnicas y financieras de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de fortalecer la actuación municipal en los diferentes espacios territoriales de Lima Metropolitana.

Artículo 3.- Funciones de la Unidad de Coordinación Municipal

Son funciones y atribuciones de las Unidades de Coordinación Municipal, las siguientes:

a) Coordinar con la población organizada de su alcance geográfico (sur, norte y este de Lima Metropolitana) y sus autoridades distritales, las acciones de apoyo que corresponden al ámbito de la corporación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de sus funciones y atribuciones.

b) Gestionar ante los órganos de la corporación municipal, las acciones que coadyuven a la solución de los problemas y necesidades de la comunidad del sur, norte y este de Lima Metropolitana.

c) Brindar orientación a la comunidad acerca de los procedimientos administrativos y demás información municipal que requieran para agilizar y viabilizar las intervenciones que contribuyan con el desarrollo de su comuna.

d) Informar a la Gerencia Municipal Metropolitana las acciones desarrolladas y las necesidades que surgen de las acciones de coordinación con la población y las autoridades distritales.

e) Las demás que le sean asignadas por la Gerencia Municipal Metropolitana.

Artículo 4.- Ámbito de intervención.

Las Unidades de Coordinación Municipal tendrán el siguiente ámbito de intervención:

a. Unidad de Coordinación Municipal de Lima Sur: Abarca los siguientes distritos:

- Lurín

- Pachacámac

- San Juan de Miraflores

- Cieneguilla

- Villa El Salvador

- Villa María del Triunfo

- Pucusana

- Punta Hermosa

- Punta Negra

- San Bartolo

- Santa María del Mar

b. Unidad de Coordinación Municipal de Lima Norte: Abarca los siguientes distritos:

- Ancón

- Carabayllo

- Comas

- Independencia

- Los Olivos

- Puente Piedra

- San Martín de Porres

- Santa Rosa

c. Unidad de Coordinación Municipal de Lima Este: Abarca los siguientes distritos:

- Ate

- Chaclacayo

- El Agustino

- La Molina

- Lurigancho

- San Juan de Lurigancho

- Santa Anita

Las coordinaciones correspondientes a los distritos de Lima Centro (San Luis, Barranco, Breña, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena Del Mar, Pueblo Libre Miraflores, Rímac, San Borja, San Isidro, San Miguel, Santiago de Surco, Surquillo, Chorrillos), serán desarrolladas por los órganos de línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- Operación y Responsable de las Unidades de Coordinación Municipal

Las Unidades de Coordinación Municipal están ubicadas en uno de los distritos del ámbito de su intervención, están a cargo de un Responsable de Unidad designado mediante resolución de alcaldía y para su operación podrán contar con personal proporcionado de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano a dictar, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones adicionales y/o medidas complementarias necesarias para la implementación de la presente ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Oficina General de Finanzas, a la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Planificación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica la implementación de la presente ordenanza, en el marco de sus funciones y atribuciones.

Tercera.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, el mismo día de su publicación en el diario oficial, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Otórguese un plazo de 30 días hábiles para la implementación de las Unidades de Coordinación Municipal correspondientes, contados desde la fecha de publicación de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Lima, 7 de julio de 2023.

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO

Teniente Alcalde

2194870-1