Decreto Supremo que modifica el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 079-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, concordante con la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de supervisar, regular, normar, fiscalizar, sancionar, y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, y reclamos de los usuarios de los servicios que regulan;
Que, con Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM se aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el cual tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 26917, la Ley Nº 27332 y la Ley Nº 28337, y precisar las funciones del OSITRAN y de sus respectivos órganos;
Que, según lo establecido en el artículo 4 del citado Reglamento General, el OSITRAN es competente para normar, regular, supervisar, fiscalizar y sancionar, solucionar controversias y reclamos de los usuarios respecto de actividades o servicios que involucran explotación de infraestructura, comportamiento de los mercados en que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión. Asimismo, es competente para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar, así como solucionar controversias y reclamos de los usuarios respecto de las actividades que involucran la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, exceptuando la regulación tarifaria, según la Ley Nº 29754;
Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que todas las actividades vinculadas a las funciones de fiscalización, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, distintas a la emisión de los actos administrativos o cualquier resolución pueden tercerizarse salvo disposición distinta de la ley;
Que, asimismo, el numeral 239.2 del artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que independientemente de su denominación, las normas especiales que regulan la función de fiscalización se interpretan y aplican en el marco de las normas comunes del Capítulo II del Título IV de la misma norma, que regula la actividad administrativa de fiscalización, aun cuando conforme al marco legal sean ejercidos por personas naturales o jurídicas privadas;
Que, el sub numeral 11 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, prescribe que el Ministerio asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma y ejerce, entre otras, la función de declarar la suspensión o caducidad del contrato cuando concurran las causales previstas en el mismo; de igual modo, el numeral 58.1 del artículo 58 del referido Decreto Legislativo, dispone que cuando se produzca la caducidad de un contrato de Asociación Público Privada, la entidad pública titular del proyecto, directamente o a través de un tercero, asume el proyecto de manera provisional;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que en el Reglamento de Organización y Funciones se desarrolla la estructura orgánica de la entidad, la cual, conforme a lo establecido en el numeral 7.1 del citado artículo, agrupa las competencias y funciones en unidades de organización y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos;
Que, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN contiene disposiciones referidas a la estructura orgánica de la entidad, las cuales, en aplicación de los Lineamientos de Organización del Estado, deben ser desarrolladas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN; asimismo, debe adecuarse a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, entre otros aspectos, conforme a lo detallado precedentemente;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del numeral ii) del artículo 2; del numeral 5) del artículo 11; del numeral 13.2 del artículo 13; y, de los artículos 17, 21, 22, 23, 24, 31, 32, 33 y 37 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM.
Modificar el numeral ii) del artículo 2; el numeral 5) del artículo 11; el numeral 13.2 del artículo 13; y, los artículos 17, 21, 22, 23, 24, 31, 32, 33 y 37 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, en los términos siguientes:
“Artículo 2.- Objeto de la norma
La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley del OSITRAN, la Ley Nº 27332 y la Ley Nº 28337, así como precisar las funciones del OSITRAN, y de sus respectivos órganos, adecuando su marco normativo a las siguientes disposiciones:
(…)
ii. Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.
(…)”
“Artículo 11.- Función Normativa
El OSITRAN dicta dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos pueden definir los derechos y obligaciones de las Entidades Prestadoras, las actividades supervisadas o los Usuarios.
La función normativa comprende, a su vez, lo siguiente:
(…)
5. Establecer los criterios técnicos, económicos y legales correspondientes, así como los procedimientos a los cuales deberán sujetarse los Contratos de Acceso, incluida su forma y mecanismo de celebración. Del mismo modo, aprobar los Mandatos de Acceso y demás pronunciamientos sobre el Acceso a las Facilidades Esenciales relativos al debido cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos.”
“Artículo 13.- Alcance de la Función Normativa
En ejercicio de la función normativa, el OSITRAN podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general, referidos a las siguientes materias:
(…)
13.2 Procedimientos que se siguen ante cualquiera de los órganos del OSITRAN, incluyendo reglamentos de supervisión, de incentivos, infracciones y sanciones, de solución de controversias y de atención de reclamos de Usuarios y, en general, los que sean necesarios según las normas pertinentes.
(…)”
“Artículo 17.- Órgano competente para el ejercicio de la Función Reguladora
La función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a través de Resoluciones.”
“Artículo 21.- Función Supervisora
El OSITRAN supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las Entidades Prestadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia, procurando que éstas brinden servicios adecuados a los Usuarios. Asimismo, el OSITRAN verifica el cumplimiento de cualquier mandato o Resolución que emita o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dichas entidades o que son propias de las actividades supervisadas.
Adicionalmente, el OSITRAN declara ante el Concedente la ocurrencia de una de las causales de suspensión temporal de obligaciones, en el marco de lo establecido en los contratos de concesión; suspensión temporal de la concesión o la caducidad de la concesión, cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las disposiciones establecidas en normas con rango de Ley, que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, normas reglamentarias y complementarias, en el ámbito de su competencia.”
“Artículo 22.- Órgano competente en segunda y última instancia administrativa en materia de Función Supervisora
Corresponde al Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que se planteen contra lo resuelto por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización en ejercicio de su función supervisora.”
“Artículo 23.- Delegación y Tercerización de la Función Supervisora
El OSITRAN, a través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, previa autorización de la Gerencia General, puede delegar o tercerizar las funciones de supervisión a entidades públicas o privadas, de reconocido prestigio, incluyendo empresas especializadas, siempre que se garantice la autonomía e idoneidad técnica. La facultad de dicha Gerencia de concluir la función supervisora no puede ser delegada ni tercerizada.”
“Artículo 24.- Función Supervisora del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
El OSITRAN ejerce la función supervisora respecto de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, procurando que se brinde servicios adecuados a los usuarios, conforme con lo establecido por la Ley Nº 29754. En ejercicio de esta función le corresponde:
1. Realizar el control y la supervisión respecto de la correcta administración y uso de los bienes que forman parte de las concesiones, según se identifiquen estos en los respectivos contratos de concesión.
2. Supervisar el proceso de elaboración de la ingeniería de detalle que desarrolle la empresa concesionaria de manera previa a la ejecución de las obras correspondientes, pudiendo para tales efectos solicitar información, acceder a las actividades y estudios, así como realizar las inspecciones que considere pertinente.
3. Supervisar la ejecución de las obras a cargo de la empresa concesionaria.
4. Verificar directamente o a través de terceros el cumplimiento de la obligación de la empresa concesionaria de proveer el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos de concesión, así como de observar su calidad.
5. Verificar que la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros a los usuarios se lleve de manera adecuada conforme a las normas aplicables y a las especificaciones señaladas en los contratos de concesión del servicio o emitidas por la autoridad competente.
6. Realizar acciones de supervisión respecto del sistema de atención de reclamos, pedidos y sugerencias, administrados por el concesionario.
7. Emitir opiniones respecto a los distintos aspectos regulados en los contratos de concesión del servicio.
8. Otras establecidas por el Consejo Directivo.
Las funciones antes señaladas son ejercidas por el OSITRAN, sin perjuicio de las demás que se encuentren a su cargo conforme la normativa que resulte aplicable.”
“Artículo 31.- Suspensión o caducidad de la concesión
El OSITRAN puede declarar la suspensión temporal de la concesión o su caducidad, cuando el Concesionario incurra en algunas de las causales previstas en la normativa.
En casos excepcionales derivados de la suspensión de la concesión, a fin de evitar la paralización del servicio o uso de la Infraestructura correspondiente, el OSITRAN queda facultado para contratar de manera temporal los servicios necesarios para evitar su suspensión, hasta que se suscriba el nuevo contrato. Estos contratos son temporales y, en ningún caso, pueden tener una duración superior a un año.”
“Artículo 32.- Funciones Fiscalizadora y Sancionadora
El OSITRAN fiscaliza e impone sanciones y medidas correctivas a las Entidades Prestadoras por el incumplimiento de las normas, disposiciones y/o regulaciones establecidas por el OSITRAN y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión respectivos.
Los órganos del OSITRAN ejercen las facultades contenidas en las normas emitidas por el Consejo Directivo, dictadas en el marco de las funciones fiscalizadora y sancionadora; las que podrán comprender la ejecución de las garantías otorgadas en el marco de las bases de la licitación o el contrato de concesión.
Las funciones fiscalizadora y sancionadora se ejercen en el marco del procedimiento que se inicia siempre de oficio, sea por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior o por considerar que una denuncia amerita una acción de fiscalización.”
“Artículo 33.- Órgano competente en segunda y última instancia administrativa en materia de Función Fiscalizadora y Sancionadora
Corresponde al Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que se planteen contra lo resuelto por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.”
“Artículo 37.- Funciones de Solución de Controversias y de Atención de Reclamos
El OSITRAN está facultado para resolver en la vía administrativa las controversias y reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre Entidades Prestadoras y entre éstas y Usuarios. Quedan excluidas de las funciones de solución de controversias y reclamos, aquellas que son de competencia del INDECOPI.
Las funciones de solución de controversias y de atención de reclamos comprenden la conciliación de intereses. De llegarse a una conciliación y de ser ésta aprobada por el OSITRAN, se da por terminada la controversia correspondiente.
El OSITRAN puede actuar como institución organizadora de arbitrajes para resolver las controversias entre Entidades Prestadoras y Usuarios; y las controversias sobre materias de libre disposición de las partes de los Contratos de Concesión.
Los Cuerpos Colegiados son competentes para resolver, en primera instancia, las controversias que se presenten entre dos Entidades Prestadoras. Del mismo modo, son competentes para resolver, en primera instancia, las controversias que se presenten entre una Entidad Prestadora y un Usuario intermedio, con relación al cumplimiento e interpretación de los Contratos de Acceso y Mandatos de Acceso.
La Entidad Prestadora es competente en primera instancia para la solución de reclamos que presente un Usuario por los servicios prestados por ésta, así como por los reclamos que presente un Usuario intermedio, con relación al acceso a las Facilidades Esenciales, antes de la existencia de un Contrato de Acceso, de conformidad con el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya.
Los recursos administrativos interpuestos contra lo resuelto por los Cuerpos Colegiados del OSITRAN y las Entidades Prestadoras, son resueltos en segunda y última instancia administrativa, por el Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del OSITRAN.”
Artículo 2.- Incorporación del artículo 31-A y la Tercera Disposición Final al Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM
Incorporar el artículo 31-A y la Tercera Disposición Final al Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público– OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, en los siguientes términos:
“Artículo 31-A.- Denuncia ante Autoridades Competentes
Si en el ejercicio de su función de supervisión en los mercados de explotación de Infraestructura o en otros mercados conexos, el OSITRAN tuviera indicios de la comisión de una infracción a las normas cuya supervisión es competencia del INDECOPI, puede actuar remitiendo la información respectiva o presentar una denuncia, teniendo en consideración la gravedad de los hechos y su habitualidad. La misma facultad le corresponde en el caso de infracciones cuya determinación está a cargo de otras entidades, en cuyo caso podrá remitir la información que corresponda a estas últimas.”
“DISPOSICIONES FINALES
(…)
TERCERA- Toda referencia a la función supervisora del OSITRAN debe entenderse conforme a las disposiciones comprendidas en el Capítulo II “La Actividad Administrativa de Fiscalización” del Título IV “Del procedimiento trilateral, del procedimiento sancionador y la actividad administrativa de fiscalización”, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Procedimientos en trámite
Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se rigen por las normas aplicables al momento de su inicio.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación de los artículos 12, 34 y 38 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM
Derogar los artículos 12, 34 y 38 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2194774-2