Ordenanza que regula la evaluación para la visación de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 331-2023/MDP

Pucusana, 27 de abril de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de abril de 2023 y;

VISTO: el Informe Nº 016-2023-GDU/MDP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum N° 169-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 111-2023-GAJ-MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 068-2023-GPP/MDP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 193-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza que propone regular la evaluación para la visación de planos de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el Distrito de Pucusana, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los artículos 195º, numeral 4) y 74º de la Constitución Política, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, así como el artículo 9º, numeral 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que las municipalidades establecen: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, y b) Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ninguna limitación legal;

Que, según el artículo 41º del texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Del mismo modo, se establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente” puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchas organizaciones sociales que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las entidades prestadoras de servicios básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL les vienen requiriendo la Visación de Planos aprobados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos;

Que, mediante Informe Nº 016-2023-GDU/MDP de fecha 29 de marzo de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite la propuesta de Ordenanza, para regular la evaluación para la visación de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana;

Que, mediante Memorándum N° 169-2023-GM/MDP de fecha 03 de abril de 2023, la Gerencia Municipal, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica la propuesta de ordenanza que regula la evaluación para la visación de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana;

Que, mediante Informe Legal N° 111-2023-GAJ-MDP de fecha 04 de abril de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la propuesta de ordenanza que regula la evaluación para la visación de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana, presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano;

Que, mediante Informe N° 068-2023-GPP/MDP de fecha 10 de abril de 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica a la propuesta de ordenanza que regula la evaluación para la visación de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana;

Que, mediante Memorándum N° 193-2023-GM/MDP de fecha 12 de abril de 2023, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Que, estando a lo señalado en los informes técnico y legal correspondientes, así como las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación de la Ordenanza Municipal que regula la evaluación para la Visación de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

oRDENANZA QUE REGULA LA EVALUACIÓN PARA la VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA de trazado y LOTIZACIÓN a fin de viabilizar el acceso a servicios BÁSICOS en el distrito de pucusana

Artículo 1º.- OBJETIVO

Beneficiar a los centros poblados que no llegaron a formalizar el trámite de Visación de Plano y Memoria Descriptiva de Trazado y Lotización a fin de viabilizar el acceso a Servicios Básicos en el ámbito del distrito de Pucusana, lo cual no constituirá reconocimiento alguno de derechos que afecten la propiedad de su titular.

Artículo 2º.- BASE LEGAL

a. La Constitución Política del Perú.

b. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

c. Ley Nº 30556 – Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios.

d. Ley Nº 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional.

e. Ley Nº 30645 - Ley que modifica la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable.

f. Ley N° 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal.

g. Decreto Legislativo N° 295 – Código Civil.

h. Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687.

i. Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA.- Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687.

j. Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD.

k. Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD).

l. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3º.- ALCANCE

Lo establecido en la presente ordenanza, es de aplicación para todas las posesiones informales asentadas dentro de la jurisdicción distrital de Pucusana, solo en caso de ser requerido, para viabilizar las solicitudes de acceso a servicios básicos ante las respectivas entidades prestadoras de Servicios.

Artículo 4º.- AUTORIDAD COMPETENTE

a) El órgano de proceder el reconocimiento de la Organización Vecinal, conforme a sus funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y funciones de esta Municipalidad, es la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.

b) El órgano que evaluará las solicitudes que le sean remitidas por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro para que emitan pronunciamiento sobre los riesgos existentes de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y otras anexas, conforme a sus competencias, es la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

c) El órgano competente para evaluar y emitir la Visación de planos y memoria descriptiva que dispone la presente Ordenanza, es la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro.

Artículo 5º.- PARA LA PRESENTE ORDENANZA SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:

1. Posesionario.- Es la persona natural, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pública y pacífica, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe.

2. Posesiones informales.- Denominado a los asentamientos humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales, barriadas, programas de vivienda municipales, centros poblados, cooperativas de viviendas y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fines urbanos, cualquiera sea su denominación.

3. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de Pucusana.

4. Plano de Ubicación.- Plano a escala adecuada, según formato de Resolución Ministerial Nº 305-2017-vivienda, para una correcta percepción del predio.

5. Plano de Perimétrico georreferenciado.- Plano a escala adecuada, donde se consigne el perímetro, colindantes del terreno, ángulos internos, curvas de nivel, coordenadas UTM (En el sistema PSAD 56 y WGS 84), dos puntos BM´s y norte magnético.

6. Plano de Trazado y lotización.- Plano a escala adecuada, donde se consigne componentes viales, porcentaje de pendiente de vía vehicular y vía peatonal, cuadro de áreas de aportes, cuadro de áreas de Manzanas y Lotes, accesibilidad vehicular, afectación vial, secciones viales donde podrán tener una tolerancia máxima permitida para las secciones entre lo graficado y lo físicamente existente de +/- 10%.

7. Memoria Descriptiva.- Memoria donde se consigne los datos relevantes del trámite administrativo sobre: los fines para el cual se solicita el trámite administrativo: Visación de Planos de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos, además de datos generales del inmueble y de la organización vecinal, antecedentes de la posesión, cuadro técnico los dos sistemas de coordenadas geográficas UTM WGS - 84 y PSAD 56, secciones viales propuestos, cuadro de áreas de aportes, cuadro de áreas de Manzanas, entre otros datos necesarios.

8. Visación de Planos.- Visación de Planos Especial, de planos referenciales de Vías y Trazado exclusiva para Servicios Básicos, no se valida Linderos, Medidas Perimétricas, lotización ni habilitación urbana. Otorgada por la Municipalidad Distrital de Pucusana, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

9. Organización Vecinal.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Organización deberá contar con el reconocimiento de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

10. Servicios Básicos.- Aquellos servicios como el agua potable, alcantarillado o desagüe y la energía eléctrica que deben gozar las familias para poder vivir con un estándar de calidad de vida en sus hogares.

11. Entidades prestadoras de servicios.- Son entidades públicas, privadas y mixtas, que brindan los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, energía eléctrica, dentro de la jurisdicción del distrito.

Artículo 6º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA VIABILIZAR EL ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS:

a) Solicitud dirigida al alcalde con atención a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, indicando el nombre de la organización vecinal, nombre del representante, dirección legal, número de DNI y correo electrónico.

b) Copia de la resolución de reconocimiento por la Municipalidad Distrital de Pucusana, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social (vigente), en caso la Organización vecinal cuenta con persona Jurídica copia de la vigencia poder (no menor a 30 días) del representante legal.

c) Declaración Jurada simple de inexistencia de proceso judicial o extrajudicial relacionado con el Lote de terreno para el cual se solicita la Visación de Planos para viabilizar el acceso a servicios básicos.

d) Declaración Jurada de no estar en conflicto de límites con organizaciones vecinales colindantes, además, que los Lotes propuestos en el Plano de Lotización ostenten una posesión continua y pacífica.

e) Declaración Jurada, donde el presidente de la Organización vecinal, declare la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la administración prevista en el art. 34° “Fiscalización Posterior” del TUO de la ley 27444, así como la responsabilidad administrativa, civil y penal, además del compromiso de realizar las aperturas de vías correspondientes a los planos visados.

f) Declaración jurada donde el presidente de la Organización vecinal declare que el área donde se encuentra asentado la organización no se encuentra superpuesta con propiedad privada.

g) Copia del Padrón de residentes y/o posesionarios de los moradores de la organización vecinal que se beneficiaran con los Servicios básicos, en el cual se describa Nombres y Apellido, número de DNI, lote y manzana (No menor al 80% de los moradores).

h) Plano de Ubicación y localización según formato a Resolución Ministerial Nº 305-2017-vivienda, firmado por el un Arquitecto o Ing. Civil colegiado e habilitado y la firma y sello del representante de la organización vecinal (formato A3).

i) Plano Perimétrico Georreferenciado a escala adecuada, que permita la lectura del plano, indicando cuadro de datos técnicos con coordenadas UTM (En el sistema PSAD 56 y WGS 84), donde se indiquen dos puntos BM´s, ángulos internos, curvas de nivel, norte magnético, perímetro y colindantes del terreno, firmado por el un Arquitecto o Ing. Civil colegiado e habilitado y la firma y sello del representante de la organización vecinal.

j) Plano de Trazado y Lotización a escala adecuada, que permita la lectura del plano, considerando las condiciones de urbanismo conforme establece el Reglamento Nacional de Edificaciones como los componentes viales, porcentaje de pendiente de vía vehicular y vía peatonal, cuadro de áreas de aportes, cuadro de áreas de Manzanas y Lotes, accesibilidad vehicular, afectación vial, secciones viales donde podrán tener una tolerancia máxima permitida para las secciones entre lo graficado y lo físicamente existente de +/- 10%, firmado por el un Arquitecto o Ing. Civil colegiado e habilitado y la firma y sello del representante de la organización vecinal.

k) Memoria descriptiva donde se describan los datos generales del terreno y la organización vecinal, cuadro de datos técnicos con coordenadas UTM (En el sistema PSAD 56 y WGS 84), donde se indiquen los puntos BM´s, ángulos internos - curvas de nivel – perímetro - colindantes del terreno; cuadro de áreas de aportes, cuadro de áreas de Manzanas – Lotes; y las secciones viales (norma GH.020), firmado por Arquitecto o Ing. Civil colegiado e habilitado y la firma y sello del representante de la organización vecinal.

l) Declaración Jurada de Habilidad Profesional del responsable que firma los Planos y Memoria Descriptiva Arquitecto y/o Ingeniero civil.

m) Certificado de Zonificación y Vías emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

n) 01 CD conteniendo la Documentación Técnica presentada (Memoria Descriptiva en formato editable. DOC y Planos en formato editable DWG).

o) Pago por concepto de derecho de tramitación e inspección ocular, que será exclusivo solo para la Visación de planos y memoria descriptiva inmerso en la presente ordenanza, es del monto de S/431.25 (Cuatrocientos treinta y uno con 25/100 soles).

Nota:

- Para iniciar el trámite se presentará un (01) juego de planos y memoria descriptiva, una vez calificado y aprobado el interesado deberá presentar dos (2) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales.

- Todos los Planos deberán estar sellados y firmados por profesional responsable: firmado por Arquitecto o Ing. Civil colegiado e habilitado y la firma y sello del representante de la organización vecinal.

Artículo 7º.- DEL PROCEDIMIENTO

a) Recibida la solicitud por mesa de partes de la entidad, se procederá a la verificación previa de la presentación de todos los requisitos señalados en el artículo 6º de la presente ordenanza. De existir alguna observación, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 135° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Así mismo, de no existir pronunciamiento y se efectué la paralización del documento se deberá actuar conforme al Artículo 202° de la norma antes citada.

b) Una vez corroborado que el administrado cumplió con presentar toda la documentación requerida en el artículo 6º de la presente ordenanza, se remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la cual, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, evaluará la documentación presentada y verificará que la solicitud presentada, no incurra dentro de las causales de improcedencia señaladas en el artículo 9º de la presente ordenanza.

c) Posteriormente, el expediente será derivado a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a efectos que se realice la evaluación del nivel de riesgo que ostente el área de terreno propuesta, emitiendo el informe correspondiente. De resultar favorable la evaluación de las condiciones en materia de seguridad, se remitirá el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro.

d) La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro derivará el expediente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a efectos que se realice la evaluación y verificación que ostente el área de terreno propuesta, la misma que no debe recaer sobre Áreas Naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema Frágil de Lomas Costeras, conforme a lo establecido en las Resolución del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; debiendo emitir el informe correspondiente, el cual de ser favorable será remitido a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro.

e) La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro realizará la inspección ocular y emitirá el informe correspondiente, el cual, con el informe favorable de estimación de riesgos de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, y con el Informe favorable de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, se procederá a la Visación y el otorgamiento del reconocimiento de los planos de trazado y lotización, se elevará la documentación para su conocimiento a la Gerencia de Desarrollo Urbano.

f) Cabe precisar, que en caso de resultar desfavorable la evaluación, en cualquiera de las etapas del procedimiento, el área que emitió dicha evaluación, dará por concluida la atención de la solicitud efectuada y procederá a su archivamiento.

g) Así mismo, se debe contemplar de manera obligatoria, que todo acto administrativo expedido dentro de los alcances de la presente ordenanza, contendrá un ítem redactado bajo los siguientes términos: “SE EXPIDE LA PRESENTE ÚNICAMENTE A EFECTOS DE VIABILIZAR LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE ELECTRIFICACIÓN, AGUA Y ALCANTARILLADO, LO CUAL NO CONSTITUIRÁ RECONOCIMIENTO ALGUNO DE DERECHOS QUE AFECTEN LA PROPIEDAD DE SU TITULAR”.

Artículo 8º.- PLAZOS Y VIGENCIA:

El plazo de vigencia es de 365 días calendario, desde que entre en vigencia la presente Ordenanza con la publicación en el diario Oficial el Peruano, para que las organizaciones vecinales o la población presenten las solicitudes respectivas ante la municipalidad, pudiendo ser prorrogable, facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia.

Artículo 9º.- PARA SOLICITAR LA VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA VIABILIZAR EL ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS SEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

No se aprobará el reconocimiento de los planos de trazado y lotización para la Visación de Planos, en los siguientes casos:

a) Zonas de alto o muy alto riesgo, no mitigable.

b) Zonas reservadas para la Defensa Nacional.

c) Predios que se encuentren con proceso judicial o en controversia extrajudicial relacionada con el terreno para el cual se solicita la Visación Planos y Memoria Descriptiva.

d) Predios ubicados en propiedad privada.

e) Áreas Naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio Agricultura y Riego.

f) Zonas que encuentren dentro de la SBN posteriores a lo que indique la Ley 31056 “LEY QUE AMPLÍA LOS PLAZOS DE LA TITULACIÓN DE TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES Y DICTA MEDIDAS PARA LA FORMALIZACIÓN” en el art. 3° inciso 1 que indica que: “La presente ley comprende aquellas posesiones informales referidas en el artículo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015.”

g) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas;

h) Zonas que se encuentren en Otros Usos como: Áreas educativas, de Salud, Zonas de Recreación Pública, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos.

i) Áreas ubicadas en Zonas arqueológicas o los que se constituyan patrimonio cultural de la Nación.

j) Áreas que se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y el Código Nacional de Electricidad;

k) Zonas de playa, zonas de dominio restringido y/o Zonas que se encuentren dentro de los 50 metros de línea de alta marea, conformidad con el artículo 3 de la Ley N” 26856 y el artículo 3 de su Reglamento, aprobado por D.S. N” 050-2006-EF

l) Zonas que no se encuentren como posesiones informales asentadas dentro de la jurisdicción distrital de Pucusana.

Artículo 10º.- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE LA VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA VIABILIZAR EL ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS:

a) Los posesionarios deberán estar posesionados de manera continua y pacífica.

b) No estar previstos en alguna de las causales del artículo 9 de la presenta ordenanza.

c) Para Zonas ubicadas en AP (Agropecuario) al momento de la inspección, se deberá constar la plantación de dos (02) árboles de bajo consumo de agua o xerófitas en el frente cada lote, así como contemplar un área de forestación en la periferia de cada organización, ello bajo la supervisión de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

d) De constatarse que no existe vivencia continua no menor al 80% de los moradores, el procedimiento será rechazado y dado por concluido.

e) Cada plano de lotización deberá ostentar los aportes reglamentarios establecidos en la norma (educación 2%, áreas verdes 8% y otros usos 1%), caso contrario deberá presentar una memoria justificativa.

f) Quedan expresamente excluido de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes.

Artículo 11º.- RESPONSABILIDADES:

Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presenta ante la Municipalidad Distrital de Pucusana, responsabilizándose administrativamente, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad con las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva la administración prevista en el artículo 34° “Fiscalización Posterior” del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primero.- FACÚLTESE al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones necesarias para su mejor aplicación y/o ampliación de vigencia.

Segundo.- APROBAR los formatos que se consignan como anexos a la presente, para su utilización en el procedimiento aprobado con la presente ordenanza, que será de libre reproducción y estarán a disposición en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana, según se detallan a continuación:

Anexo Nº 1: Formato de Declaración Jurada de inexistencia de proceso judicial o extrajudicial.

Anexo Nº 2: Formato de Declaración Jurada de no estar en conflicto de límites con organizaciones sociales colindantes.

Anexo Nº 3: Declaración Jurada, donde el presidente de la Organización vecinal, declare la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la administración.

Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Subgerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y demás áreas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarto.- VIGENCIA, La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistemas la publicación de la misma en el Portal Institucional www.munipucusana.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA

Alcalde

ANEXO Nº 01

DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE PROCESO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, RELACIONADO CON EL LOTE DE TERRENO PARA EL CUAL SE SOLICITA LA VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA VIABILIZAR EL ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS

La (Organización Vecinal) ………………………………………....................................… Identificado con Partida Registral N° y/o resolución de reconocimiento Municipalidad N°………….………………………, con domicilio legal en la Manzana: .……. Lote: …….……………. de la ……………………………………… …………………………………………… …… ……… ……… ……… ……… del Distrito de Pucusana, Provincia y Departamento de Lima. Debidamente representada por (Cargo) …………………………………… ………..………………….. ……, identificado con DNI N° ………………………………………….

DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:

• NO TENER PROCESOS JUDICIALES RESPECTO DEL PREDIO MATRIZ, NI CON TERCERAS PERSONAS SOBRE POSESIÓN DEL LOTE.

• ASÍ MISMO, EN REPRESENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN VECINAL, SEÑALO QUE, NOS COMPROMETEMOS A UTILIZAR LOS PLANOS VISADOS, ÚNICAMENTE, PARA FINES DE VIABILIZACIÓN DEL ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS, PARA NUESTROS REPRESENTADOS.

En caso de resultar falsa la información que proporciono o incumplir el compromiso asumido, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en Procesos Administrativos –Artículo 411º del Código Penal y Delito contra la fe Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General.

Doy fe, por lo cual firmo la presente a los _____ Días del mes de __________ del 20_______

Firma: ____________________

DNI ____________________

Huella Dactilar

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN VECINAL TIENE CONOCIMIENTO

DE LO DECLARADO POR EL PRESIDENTE DE LA ORGANIZACIÓN.

ANEXO Nº 02

DECLARACIÓN JURADA DE NO ESTAR EN CONFLICTO DE LÍMITES CON ORGANIZACIONES VECINALES COLINDANTES, ADEMÁS, QUE LOS LOTES PROPUESTOS EN EL PLANO DE LOTIZACIÓN OSTENTEN UNA POSESIÓN CONTINUA Y PACÍFICA.

La (Organización Vecinal) ………………………....................................……………………… ………………………………………………………………………………………… .…………………... Identificado con Partida Registral N° y/o resolución de reconocimiento Municipalidad N°………………………… ….. Con domicilio legal en la Manzana: …… Lote: …… de la …………………………………………………………………………………………………del Distrito de Pucusana, Provincia y Departamento de Lima. Debidamente representada por (Cargo) ………………………… ……………………, identificado con DNI N° ………………………………….

DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:

• QUE, NO TENGO CONFLICTO DE LÍMITES CON ORGANIZACIONES SOCIALES COLINDANTES.

• QUE, LOS LOTES PROPUESTOS EN EL PLANO DE LOTIZACIÓN TIENE UNA POSESIÓN Y QUE OCUPAN DESDE EL AÑO …………… EN FORMA PACÍFICA, CONTINUA Y PÚBLICA.

En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en Procesos Administrativos –Artículo 411º del Código Penal y Delito contra la Fe Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General.

Doy fe, por lo cual firmo la presente a los _____ Días del mes de __________ del 20_______

PRESIDENTE DE LA ASOCIACION

Firma: ____________________

DNI ____________________

Huella Dactilar

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN VECINAL TIENE CONOCIMIENTO

DE LO DECLARADO POR EL PRESIDENTE DE LA ORGANIZACIÓN.

ANEXO Nº 03

DECLARACIÓN JURADA, DONDE EL PRESIDENTE DE LA ORGANIZACIÓN VECINAL, DECLARE LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA DE CONFORMIDAD A LAS ACCIONES QUE PUEDAN DERIVARSE DE LA ADMINISTRACIÓN, PREVISTA EN EL ART. 34° “FISCALIZACIÓN POSTERIOR” DEL TUO DE LA LEY 27444, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL, ADEMÁS DEL COMPROMISO DE REALIZAR LAS APERTURAS DE VÍAS CORRESPONDIENTES A LOS PLANOS VISADOS.

La (Organización Vecinal) ……………………………………….................................... ………………….....................… Identificado con Partida Registral N° y/o resolución de reconocimiento Municipalidad N°………………. con domicilio legal en la Manzana: ………. Lote:…… de la …………………… ………..………………………………… ……………………… …………… ………… del Distrito de Pucusana, Provincia y Departamento de Lima. Debidamente representada por (Cargo) ………………………………………………………………., identificado con DNI N° ……………………….

DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:

• LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA DE CONFORMIDAD A LAS ACCIONES QUE PUEDAN DERIVARSE DE LA ADMINISTRACIÓN PREVISTA EN EL ART. 34° “FISCALIZACIÓN POSTERIOR” DEL TUO DE LA LEY 27444, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL

• ME COMPROMETO A REALIZAR LAS APERTURAS DE VÍAS CORRESPONDIENTES A LOS PLANOS VISADOS.

En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en Procesos Administrativos –Artículo 411º del Código Penal y Delito contra la Fe Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General.

Doy fe, por lo cual firmo la presente a los _____ Días del mes de __________ del 20_______

Firma: ____________________

DNI ____________________

Huella Dactilar

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN VECINAL TIENE CONOCIMIENTO

DE LO DECLARADO POR EL PRESIDENTE DE LA ORGANIZACIÓN.

ANEXO Nº 04

DECLARACIÓN JURADA, DONDE SE DECLARE QUE EL ÁREA DONDE SE ENCUENTRA ASENTADO LA ORGANIZACIÓN VECINAL NO SE ENCUENTRA SUPERPUESTA CON PROPIEDAD PRIVADA.

La (Organización Vecinal) ……………………………………….................................... ………………….....................… Identificado con Partida Registral N° y/o resolución de reconocimiento Municipalidad N°………………. con domicilio legal en la Manzana: ………. Lote:…… de la …………………… ………..………………………………… ……………………… …………… ………… del Distrito de Pucusana, Provincia y Departamento de Lima. Debidamente representada por (Cargo) ………………………………………………………………., identificado con DNI N° ……………………….

DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:

• QUE EL AREA DONDE SE ENCUENTRA UBICADO NUESTRA ORGANIZACIÓN VECINAL NO SE ENCUENTRA SUPERPUESTA CON PROPIEDAD PRIVADA.

• QUE NUESTRA ORGANZIACION VECINAL A REALIZADO LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA DETERMINAR QUE NO SE ENCUENTRA SUPERPUESTO CON PROPIEDAD PRIVADA.

En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en Procesos Administrativos –Artículo 411º del Código Penal y Delito contra la Fe Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General.

Doy fe, por lo cual firmo la presente a los _____ Días del mes de __________ del 20_______

Firma: ____________________

DNI ____________________

Huella Dactilar

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN VECINAL TIENE CONOCIMIENTO

DE LO DECLARADO POR EL PRESIDENTE DE LA ORGANIZACIÓN.

2194633-1