Aprueban el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 65 “Licencias de personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación” Segunda Edición

Resolución Directoral

N° 0550-2023-MTC/12

Lima, 20 de junio de 2023

VISTO: el Informe N° 0365-2023-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, mediante Resolución Directoral N° 493-2018-MTC/12, del 05 de junio de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de junio de 2018, se aprobó el texto de modificación de la RAP 65 “Licencias de personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación” Nueva Edición, Enmienda 1;

Que, en el marco de la revisión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, se propuso la modificación de la RAP 65;

Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral N° 0112-2023-MTC/12 del 14 de febrero de 2022, se aprobó la difusión, a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, del texto del proyecto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 65 “Licencias de personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación” Nueva Edición, Enmienda 1, que pasará a ser “Licencias de personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación” Segunda Edición; habiéndose recibido comentarios, que no dan mérito a una nueva difusión;

Que, la modificación de la norma estriba en la necesidad de compatibilizar nuestras regulaciones con los estándares internacionales principalmente los establecidos en las Enmiendas 176 y 178 del Anexo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional;

Que, el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 65 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones y la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando N° 0770-2023-MTC/12.04, Memorando N° 0454-2023-MTC/12.07, Informe N° 0365-2023-MTC/12.08 y Memorando N° 1152 -2023-MTC/12.00.03, respectivamente;

De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 65 “Licencias de personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación” Segunda Edición.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 493-2018-MTC/12, del 05 de junio de 2018 y el texto anterior de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 65 “Licencias de personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DONALD HILDEBRANDO

CASTILLO GALLEGOS

Director General

Dirección General de Aeronáutica Civil

2194615-1