Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA N° 351-MDVMT

Villa María del Triunfo, 28 de junio de 2023

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El Informe Múltiple N° 013-2023-SGSYPV-GDS/MVMT de la Subgerente de Salud y Poblaciones Vulnerables (MUJER, CIAM, OMAPED Y DEMUNA), el Informe N° 603-2023-ACM-GDS/MVMT del Área del Cementerio Municipal, el Informe N° 220-2023-SGFCSAM-GSCV/MDVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe N° 024-2023-SGSYPV-GDS/MVMT de la Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables, el Informe N° 023-2023-GDS/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Social el Informe N° 151-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 415-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 001-2023 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, respecto a la aprobación de la “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según lo dispuesto en los Artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, según el Artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que: “El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos”;

Que, en los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, asimismo en los Artículos 77°, 79°, 81° y siguientes de la Ley General de Salud, precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; presentándose que todas las personas naturales y jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; así mismo la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales, militares y policiales, así como las particulares están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas graves;

Que, por medio del Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 23 de febrero de 2023, el Ministerio de Salud, declaró en Emergencia Sanitaria por el BROTE DE DENGUE, por el plazo de 90 días calendario, en 59 distritos de los departamentos Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, lca, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martin y Ucayali, conforme a lo detallado en el PLAN DE ACCIÓN “EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE DE DENGUE EN 13 DEPARTAMENTOS Y 59 DISTRITOS;

Que, posteriormente el Ministerio de Salud a través del Decreto Supremo N° 009-2023-SA de fecha 12 de mayo del 2023, que aprobó la modificación del Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, mediante el cual amplia el ámbito de la Emergencia Sanitaria por BROTE DE DENGUE a 222 distritos de 19 departamentos y de la Provincia Constitucional del Callao y que prorroga, a partir del 25 de mayo de 2023, por un plazo de 120 días calendario, la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 002-2023-SA. Así mismo establece que Concluida la prórroga, las entidades intervinientes en la emergencia sanitaria deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como los resultados alcanzados;

Que, en ese contexto a través del Informe Múltiple N° 013-2023-SGSYPV-GDS/MVMT, la Subgerente de Salud y Poblaciones Vulnerables (MUJER, CIAM, OMAPED Y DEMUNA), solicita opinión técnica a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y al Área del Cementerio Municipal, respecto al proyecto de “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo”; señalando que es necesario la aprobación de una Ordenanza que apruebe la ejecución de campañas de salud de lucha contra el dengue en el distrito de Villa María del Triunfo, a fin de dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para apoyar la vigilancia, prevención y control de la propagación del virus del dengue en el distrito; así como evitar su repercusión socioeconómica, integrando a la vez alianzas estratégicas con los actores sociales para el desarrollo de políticas públicas en materia de salud;

Que, mediante el Informe N° 603-2023-ACM-GDS/MVMT, el Área del Cementerio Municipal, conforme a sus funciones emite opinión favorable a la Propuesta de “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo” y ratifica la necesidad de regular y prohibir el ingreso de agua para recipientes de las flores de los difuntos al cementerio municipal y así evitar la propagación del dengue en la población que vive alrededor del cementerio y reemplazarlo con arena húmeda, acción que se está ejecutando en el cementerio actualmente;

Que, con el Informe N° 220-2023-SGFCSAM-GSCV/MDVMT, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, conforme a sus funciones, emite opinión técnica favorable a la Propuesta de “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo” y al Anexo I adjunto a la Ordenanza;

Que, a través del Informe N° 024-2023-SGSYPV-GDS/MVMT, la Subgerente de Salud y Poblaciones Vulnerables (MUJER, CIAM, OMAPED Y DEMUNA), con las opiniones de las áreas competentes, señala que es necesaria la aprobación de la “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo”, a fin de promover, prevenir, intervenir y controlar dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo la generación de brotes y/o epidemias, especialmente: Dengue, Chikungunya y Zika, entre otras con la participación activa de la población y de los diferentes sectores del Distrito en el marco de la normatividad vigente emitida por el Ministerio de Salud y/o Gobierno Nacional. En tal sentido, remite el proyecto de “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo”;

Que, por medio del Informe N° 023-2023-GDS/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Social considera necesaria la aprobación de la “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo”, recomendando que se continúe el trámite correspondiente y que los mismos sean elevados al concejo municipal para su aprobación;

Que, mediante el Informe N° 151-2023-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente procedente la aprobación del proyecto de “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo”;

Que, a través del Memorándum N° 415-2023-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados, a fin de que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación;

Estando a lo expuesto, así como al Dictamen N° 001-2023 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo 1.- OBJETO.

La presente Ordenanza tiene por objeto promover, prevenir, intervenir y controlar dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo la generación de brotes y/o epidemias, especialmente: Dengue, Chikungunya y Zika, entre otras con la participación activa de la población y de los diferentes sectores del Distrito en el marco de la normatividad vigente emitida por el Ministerio de Salud y/o Gobierno Nacional.

Artículo 2.- FINALIDAD.

La presente Ordenanza tiene por finalidad coadyuvar con el cumplimiento de las medidas de prevención y control del dengue, zika y Chikungunya, entre otras, a través de disposiciones y medidas para prevenir la formación y proliferación de criaderos de larvas y de mosquitos Aedes aegypti, dentro del ámbito de esta jurisdicción, garantizando óptimas condiciones sanitarias y de salubridad, priorizando y salvaguardando la salud de los vecinos del distrito de Villa María del Triunfo, observando para tal efecto, la normatividad vigente emitida por el Ministerio de Salud o Gobierno Nacional.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Para efectos de la presente Ordenanza, el ámbito de aplicación comprende las siete zonas: José Carlos Mariátegui, Cercado, Inca Pachacútec, Nueva Esperanza, Tablada de Lurín, José Gálvez y Nuevo Milenio de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.- Los propietarios, arrendatarios o poseedores de los predios, inmuebles o establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito Villa María del Triunfo, se les recomienda a realizar de manera efectiva, el mantenimiento, la limpieza dentro y fuera de las respectivas edificaciones, libre de residuos sólidos, de recipientes y/o cualquier elemento que albergue agua estancada que pudiera contener en desuso o en uso permanente o esporádico, y sin tapa que aísle completamente el líquido del ambiente, evitándose la formación y proliferación de criaderos del larvas y pupas del mosquito Aedes Aegypti.

Artículo 5.- La Municipalidad a través de la gerencia y/o área que corresponda deberá realizar periódicamente campañas de difusión pública de concientización de la obligación de mantener limpios los techos, las propiedades, los patios, las viviendas deshabitadas y de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 6.- El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur- DIRIS LS del Ministerio de Salud conforme a sus funciones diseñarán e implementarán estrategias educativas dirigidas a la población en general, orientadas a prevenir la reproducción del zancudo Aedes Aegypti y propagación del Dengue, y promoverán la integración de todos los establecimientos de salud, públicos no vinculados al Ministerio de Salud y privados de su Jurisdicción, a su vez fortalecerán el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables de Dengue, para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como su referencia a los establecimientos de salud correspondiente contando con el apoyo de la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

CAPÍTULO II

LOS CRIADEROS DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUYA

Artículo 7.- CONCEPTO.

Los criaderos son aquellos recipientes o depósitos fijos, superficiales o subterráneos, con alguna utilidad, deteriorados o sin utilidad, dentro o fuera del predio, inmueble o establecimiento, con capacidad para almacenar agua y donde se encuentran la presencia de huevos, larvas y pupas de Aedes aegypti.

Artículo 8.- TIPIFICACIÓN DE LOS CRIADEROS

Los criaderos se tipifican en:

1. Dentro del predio, inmueble o establecimiento, que comprenden:

a) Recipientes de almacenamiento de agua, tales como: Cilindros, tanques altos y cisternas, piscinas fijas y/o portátiles abandonadas.

b) Recipientes ornamentales, tales como: floreros, plantas en agua.

c) Recipientes desechados, tales como: latas, botellas, chatarra, llantas.

d) Bebederos de animales domésticos.

e) Bandejas de aire acondicionado y neveras.

f) Canales obstruidos, canaletas de techo sin adecuada caída de agua, cavidades en muros o techos; y

g) Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero: latas, chapitas, otros.

2. Fuera del predio o inmueble o establecimiento, que comprenden:

a) Piscinas portátiles (en áreas de uso común).

b) Floreros fuera de las casas, parques y cementerios.

c) Alcantarillas sin desagüe.

d) Llantas, repuestos usados de carros y chatarra.

e) Recipientes desechados en botaderos ilegales de residuos sólidos.

f) Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero.

g) Otros objetos que pueda acumular o contener agua limpia, que propicie la formación y proliferación del mosquito Aedes Aegypti, y que esté ubicado en espacios abiertos, tales como: calles, avenidas, plazas, parques, cementerios, fuera de una edificación.

CAPÍTULO III

MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN

DE LOS CRIADEROS DEL

MOSQUITO AEDES AEGYPTI

Artículo 9.- PREDIOS, INMUEBLES O ESTABLECIMIENTOS.

Para efectos de la presente Ordenanza, los predios, inmuebles o establecimientos serán considerados “viviendas”, bajo los siguientes conceptos:

1. Vivienda Inspeccionada: vivienda en la cual se ha realizado la inspección sanitaria del 100% de sus ambientes, la cual consiste en buscar en forma minuciosa y sistemática en su interior, los depósitos y/o reservorios que almacenan agua, ya sea para consumo doméstico u otro uso, o que pueden ser potenciales y/o reales criaderos de huevos, larvas o pupas del vector Aedes Aegypti, para su inmediato tratamiento mecánico o químico o eliminación según corresponda

2. Vivienda Cerrada: vivienda que, al momento de la inspección sanitaria, se encuentra cerrada o no haya presencia de persona alguna.

3. Vivienda Deshabitada o en Abandono: vivienda que, al momento de la inspección sanitaria, se encuentra sin ocuparse por un período que haga presumir su condición de deshabitada.

4. Vivienda Renuente: vivienda que al momento de la inspección sanitaria se encuentra con la presencia de persona, pero no autoriza el ingreso a la misma.

5. Vivienda Positiva: vivienda que, al momento de la inspección sanitaria, se encontró la presencia de huevos, larvas, pupas y adultos del Aedes Aegypti.

Artículo 10.- OBLIGACIONES DE LOS VECINOS.

Son obligaciones de los titulares o arrendatarios o poseedores de los predios, inmuebles o establecimientos, ubicados en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo:

1. Todo propietario, arrendatario o poseedor de cualquier título de un inmueble con vivienda, unidad habitacional o establecimiento privado de uso público, dentro de su jurisdicción, es obligatorio permitir el ingreso de los trabajadores de salud, agente comunitario de salud (ACS), inspectores municipales, debidamente identificados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efecto de identificar, tratar y o destruir criaderos o potenciales criaderos del vector.

En caso exista negativa las autoridades correspondientes solicitaran la presencia del representante de turno del Ministerio Público y de la Policial Nacional.

2. Utilizar y conservar correctamente los recipientes para el almacenamiento de agua, los cilindros, tanques, y otros similares para almacenamiento de agua para consumo cuales deben conservarse cerrados herméticamente; asimismo, deben ser lavados regularmente, incluyendo el cepillado de éstos, por un lapso mínimo de cada cinco (05) días.

3. Realizar de manera efectiva, la limpieza y el mantenimiento periódico de los predios, inmuebles o establecimientos, que se encuentren en condición de “vivienda deshabitada o en abandono”, para evitar la formación y proliferación de los criaderos del Aedes aegypti.

4. Permitir en el predio, inmueble o establecimiento bajo su responsabilidad, la inspección sanitaria que realice el personal autorizado de la municipalidad de Villa María del Triunfo o del Ministerio de Salud, destinado al tratamiento focal, control físico o mecánico, y nebulización espacial, cada vez que sea requerido.

5. Velar por el cumplimiento de las medidas anteriormente señaladas. En los casos de edificios, con departamentos u oficinas o condominios, esta obligación también alcanzará a las respectivas Juntas de Propietarios.

Artículo 11.- RECOMENDACIONES A LOS VECINOS.

Son Recomendaciones a los vecinos:

1. Mantener las piscinas y sus instalaciones sin agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue.

2. No Lanzar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como latas, botellas, recipientes en general, llantas, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios, que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

3. Evitar depositar en la vía pública, toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edificaciones o de obras, realizadas en el interior de las mismas, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

4. No se almacene al aire libre de llantas y cascos de baterías, en lugares donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

5. Se evite exponer materiales como botellas vacías retornables y no retornables, para reciclaje o comercialización, que pueda generar acumulación de agua y convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

6. Todo propietario de inmuebles sin construcción o baldío, deberá mantenerlo limpio de malezas; residuos u otros desechos

9. No usar recipientes que contengan depósitos de agua en los cementerios públicos o privados, que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti, estos recipientes deben contener arena húmeda y/o esponjas florales (oasis)

10. Se recomienda que en los techos de las viviendas y locales no se utilicen como lugar de almacenamiento de objetos en desuso con peligro a convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

11. Los propietarios, gerentes, administradores o conductores de establecimientos comerciales evitar que en sus instalaciones acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos, y están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo.

12. Limpiar y desinfectar periódicamente los tanques cisternas, tanques bajos, tanques elevados y pozos subterráneos mantenerlos en buenas condiciones sanitarias adecuadas.

13. Cambiar diariamente el agua de los recipientes de flores o plantas o en su defecto reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el MINSA y tener los maseteros con un adecuado sistema de drenaje para evitar la acumulación de agua y evitar el desarrollo del ciclo biológico del vector del dengue.

14. Limpiar frecuentemente los bebederos utilizados por los animales domésticos y asimismo la limpieza de las peceras ornamentales.

15. Mantener el drenaje adecuado de los canales de recolección de agua de lluvia de los techos de las viviendas y canales de regadío, mantenerlos libres de obstáculos y así evitar agua estancadas.

Artículo 12.- DE LA MUNICIPALIDAD.

1. En caso de alerta epidemiológica o emergencia decretada por el Ministerio de Salud, se activará inmediatamente el Comité Operativo de Emergencia- COE; sumando a este, el Comité de Emergencia Municipal y se pondrá en ejecución el Plan de Emergencia Distrital en coordinación con la Mancomunidad de Lima Sur y la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur – DIRIS LS del Ministerio de Salud.

2. Promover el control y vigilancia de las viviendas, los inmuebles, edificaciones, parques públicos o privados, establecimientos comerciales e industriales y cementerios ubicados en su jurisdicción territorial del municipio, con el objeto de evitar la reproducción del vector transmisor del Dengue.

3. La municipalidad promoverá el control de la limpieza y de ser el caso la fumigación periódica del cementerio municipal en coordinación y apoyo de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur.

4. La municipalidad supervisará periódicamente que en los cementerios públicos y privados de su jurisdicción se utilice arena húmeda en los floreros y jardineras. Queda determinadamente prohibido el uso de agua para los recipientes (floreros) estos deben contener arena húmeda y/o esponjas florales (oasis). Asimismo, se deberá promover el uso de flores artificiales

5. La Municipalidad a través de diversas dependencias y funcionarios o empleados designados y con la colaboración de los diferentes sectores del Estado, actores sociales del distrito, deberán motivar a todos los vecinos, a efecto de incidir positivamente en la comunidad y lograr que sus integrantes participen activamente, tanto en la planificación y ejecución de las campañas anti vectoriales, como de la evaluación de todo el proceso.

6. Promover la adopción de medidas destinadas a efectivizar la limpieza de los techos, en predios, inmuebles o establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, por un lapso mínimo de dos (02) veces al año.

7. Mantener los jardines acuáticos y otros ecosistemas acuáticos, tales como los ubicados en: parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios acuáticos, debiendo utilizarse los componentes químicos, biológicos y físicos recomendados, para evitar la formación y proliferación del mosquito Aedes Aegypti.

8. La municipalidad a través del Portal Institucional y las redes sociales elaborará y difundirá periódicamente mensajes y videos alusivos a la promoción de las medidas de prevención para evitar el riesgo de contagiarse de Dengue, Zika o Chikungunya.

9. Que en alianza con la DIRIS Lima Sur establecer programas de talleres de sensibilización y capacitación a las organizaciones sociales de base-OSB, organizaciones vecinales, temáticas, de personas vulnerables y de desarrollo económico entre otros, con el objetivo de prevenir y combatir la propagación del Dengue, Zika o Chikungunya.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 13.- INFRACCIONES.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, constituye infracción pasible de sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS. Asimismo, con la identificación del presunto infractor se procederá con la emisión del acta de fiscalización municipal y la imposición de la notificación de cargo, en los siguientes casos:

a) Las personas naturales o jurídicas conductores de establecimientos comerciales y/o de servicios, donde se les encuentren en sus instalaciones criaderos y/o potenciales criaderos del vector.

b) Los conductores y/o propietarios de viviendas, establecimientos comerciales y/o de servicios que, al momento de la actividad de fiscalización, no facilite la inspección respectiva.

Artículo 14.- SANCIONES.

Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con la imposición de la multa y la medida complementaria correspondiente, de conformidad con la Primera Disposición Final de la presente Ordenanza.

Artículo 15.- ÓRGANO COMPETENTE.

La Subgerencia de Fiscalización, Control y Administración Municipal es la unidad orgánica competente de la etapa Resolutiva y el Inspector Municipal es el titular de la etapa instructora, conforme a los literales a) y b) del Artículo 5º del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) aprobado por Ordenanza N° 344-2022/MVMT.

CAPÍTULO V

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Articulo 16°.- Con el objeto de fortalecer los mecanismos de promoción, vigilancia y control epidemiológico y entomológico, la municipalidad, a través de las unidades orgánicas que correspondan; en estrecha coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, representado por la DIRIS Lima Sur, deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención y control de vectores en la jurisdicción de este municipio, evitando con ello la prevención de la enfermedad y su propagación; podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con Universidades Públicas y Privadas, Colegios Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales y Empresas Privadas, para la difusión e implementación de la presente ordenanza .

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- INCORPÓRESE a la Línea de Acción 03: Salud y Salubridad, del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado por Ordenanza N° 344-2022/MVMT, el Rubro 03-10: Medidas Sanitarias sobre el Dengue y otras epidemias, conforme al Anexo I de la presente Ordenanza.

Segunda.- DEROGAR toda ordenanza y/o disposición legal, que se opongan o contravengan a la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a todas las unidades orgánicas competentes e involucradas en la aplicación e implementación de la presente norma municipal.

Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el peruano y a la unidad de sistemas y tecnologías de la información la publicación en el portal institucional de la entidad: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/; y a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHÁVEZ HERNÁNDEZ

Alcalde

ORDENANZA N° 351- MDVMT

ANEXO I

2194411-1