Modifican la Circular N° 0024-2022-BCRP que aprueba el Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pagos
CIRCULAR Nº 0013-2023-BCRP
Ref.: MODIFICA LA CIRCULAR No. 0024-2022-BCRP QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INTEROPERABILIDAD DE LOS SERVICIOS DE PAGO PROVISTOS POR LOS PROVEEDORES, ACUERDOS Y SISTEMAS DE PAGOS.
Lima, 10 de julio de 2023
CONSIDERANDO QUE:
La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley No. 29440, (Ley de Pagos), establece en el literal a) del artículo 10 que el Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) es el órgano rector de los Sistemas de Pagos y puede dictar normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, eficiente y bajo condiciones de libre competencia. Por su parte, el literal n) de la Ley de Pagos indica que el Banco Central puede dictar, cuando estime necesario, normas, reglamentos, principios y estándares, así́ como supervisar su cumplimiento, a los Acuerdos de Pago y Proveedores de Servicios de Pagos (PSP), para propender a su funcionamiento seguro y eficiente.
El artículo 10 del Reglamento General de los Sistemas de Pagos (Circular No. 012-2010-BCRP) señala que el Banco Central ejerce su potestad regulatoria y mandataria a través de la emisión de reglamentos e instrucciones. El numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pago (Circular No. 0024-2022-BCRP, Reglamento de Interoperabilidad) establece que la competencia, eficiencia y seguridad es un principio de la interoperabilidad. Asimismo, la Primera Disposición Final y Transitoria del referido Reglamento señala que la implementación de la interoperabilidad se realizará de manera progresiva y por fases.
Es necesario garantizar la seguridad y estabilidad de las operaciones durante la implementación de la Fase 2 de la interoperabilidad, así como incluir a los proveedores tecnológicos que participen en la misma.
El Directorio del Banco Central, en uso de sus facultades, ha resuelto modificar el Reglamento de Interoperabilidad a fin de que el mercado de pagos digitales continue funcionando de manera segura, eficiente y bajo condiciones de libre competencia.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el literal b) de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Interoperabilidad, aprobado por Circular No. 0024-2022-BCRP, con el siguiente texto:
“b. (...) En este caso, los servicios de pago interoperables deberán estar disponibles en producción como máximo el 13 de setiembre del 2023.
Las Entidades Reguladas de la Fase 2 que no ofrezcan el Servicio de Transferencias Inmediatas a la publicación de la presente Circular, deberán interoperar al 31 de diciembre de 2023 (...)”
Artículo 2. Incorporar a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Interoperabilidad los literales c) y d) con el siguiente texto:
“c. Los proveedores tecnológicos que el Banco Central determine y participen en los procesos de interoperabilidad tendrán la obligación de cumplir con los principios de interoperabilidad que correspondan. Asimismo, dichos proveedores tendrán la obligación de coadyuvar a la interoperabilidad en los plazos que el Banco Central establezca para cada fase en la que participen, esto incluye, entre otros, su obligación de interconectarse con otros proveedores tecnológicos cumpliendo con los plazos establecidos. Ante cualquier discrepancia o negación injustificada de interconexión entre proveedores tecnológicos, el Banco Central resolverá ordenando la interconexión en los términos que considere pertinentes. El incumplimiento de los plazos de interoperabilidad por parte de estos proveedores tecnológicos constituirá una infracción a la que hace referencia el literal a) del artículo 12 del presente Reglamento.
Asimismo, los proveedores tecnológicos que el Banco Central determine y participen en los procesos de interoperabilidad están obligados a remitir la información que el Banco Central les solicite de conformidad con el artículo 10 de este Reglamento. El incumplimiento de esta obligación constituye infracción de conformidad con el literal e) del artículo 12 del Reglamento.
Las indicadas infracciones estarán sujetas a las sanciones a las que se hace referencia en el artículo 13 de este Reglamento.
Finalmente, en caso el Banco Central identifique prácticas que dificulten la Interoperabilidad, publicará un anexo con lineamientos adicionales.
d. En la Fase 3 le corresponde a las Entidades Reguladas listadas en el Anexo 1, cumplir con los plazos que establezca el Banco Central. Las referidas Entidades Reguladas deberán cumplir con todas las obligaciones de este Reglamento, y estarán sujetas a las infracciones y sanciones de los artículos 12 y 13, respectivamente.”.
Artículo 3. Modificar la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Interoperabilidad con el siguiente texto:
“Los Proveedores de Códigos QR y Proveedores de Billeteras Digitales que brinden el Servicio de Pago con Códigos QR deben presentar su Cronograma de Interoperabilidad como máximo el 31 de octubre de 2022 y su Informe de Avances como máximo el 31 de marzo del 2023. En estos casos, los servicios de pago interoperables deberán estar disponibles en producción como máximo el 13 de setiembre del 2023.”
Artículo 4. La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Eduardo Torres Llosa Villacorta
Gerente General
2194405-1