Autorizan viaje de Subgerente de Deporte y Recreación para participar en evento a realizarse en Colombia
ACUERDO DE CONCEJO
N° 048-2023/MM
Miraflores, 7 de julio de 2023
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de julio de 2023, el Dictamen N° 031-2023/MM de fecha 06 de julio de 2023, emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Economía y Finanzas; la Carta Externa N° 10847-2023 de fecha 24 de marzo de 2023 que contiene el Oficio COP 174/2023 de fecha 09 de marzo de 2023, presentada por la Secretaria General del Comité Olímpico Peruano; el Proveído N° 212-2023-GDH/MM de fecha 05 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Memorándum N° 024-2023-A/MM de fecha 01 de junio de 2023, emitido por el Despacho de Alcaldía; el Informe N° 146-2023-SGDR-GDH/MM de fecha 05 de junio de 2023, emitido por la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Memorándum N° 639-2023-GDH/MM de fecha 06 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 153-2023-SGDR-GDH/MM de fecha 12 de junio de 2023, emitido por la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Memorándum Circular N° 61-2023-GDH/MM de fecha 13 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Proveído N° 1117-2023-GAF/MM de fecha 13 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 413-2023-SGP-GPP/MM de fecha 15 de junio de 2023, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; el Memorándum N° 686-2023-GDH/MM de fecha 16 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 332-2023-SGCF-GAF/MM de fecha 22 de junio de 2023, emitido por la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas; el Informe N° 680-2023-SGLCP-GAF/MM de fecha 27 de junio de 2023, emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; el Memorándum N° 654-2023-GAF/MM de fecha 27 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 183-2023-GAJ/MM de fecha 03 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 237-2023-GM/MM de fecha 03 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 747-2023-GDH/MM de fecha 04 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 166-2023-SGDR-GDH/MM de fecha 04 de julio de 2023, emitido por la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Memorándum N° 749-2023-GDH/MM de fecha 04 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Proveído N° 1213-2023-GAF/MM de fecha 04 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 167-2023-SGDR-GDH/MM de fecha 05 de julio de 2023, emitido por la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Informe N° 149-2023-GDH/MM de fecha 05 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 700-2023-SGLCP-GAF/MM de fecha 05 de julio de 2023, emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; el Informe N° 347-2023-SGCF-GAF/MM de fecha 05 de julio de 2023, emitido por la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas; el Memorando N° 671-2023-GAF/MM de fecha 05 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 169-2023-SGDR-GDH/MM de fecha 06 de julio de 2023, emitido por la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Informe Nº 188-2023-GAJ/MM de fecha 06 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1154-2023-GM/MM de fecha 28 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;
Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, establece disposiciones para la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
Que, mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 111-2018-GM/MM de fecha 20 de septiembre de 2018, se aprobó la Directiva Nº 008-2018-GM/MM “Procedimiento para el otorgamiento de viáticos y adquisición de pasajes para viajes en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad Distrital de Miraflores al Exterior”, la misma que, en el inciso 8.1 del numeral 8 dispone que los viajes al exterior en comisión de servicios o en representación que ocasionen gastos a la Municipalidad Distrital de Miraflores, que sean realizados por el Alcalde, Regidores, el Gerente Municipal y servidores, serán autorizados mediante Acuerdo de Concejo, y serán publicados en el diario oficial El Peruano con anterioridad al viaje;
Que, mediante la Carta Externa N° 10847-2023 de fecha 24 de marzo de 2023 que contiene el Oficio COP 174/2023 de fecha 09 de marzo de 2023, la Secretaria General del Comité Olímpico Peruano, en calidad de Presidente del comité antes mencionado, cursa invitación al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores y a un acompañante, a fin de que participen en los Juegos de Santa Marta en Colombia, del 14 al 21 de julio de 2023;
Que, mediante el Memorándum N° 024-2023-A/MM de fecha 01 de junio de 2023, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores solicita al Subgerente de Deporte y Recreación que participe de la invitación formulada por la Secretaria General del Comité Olímpico Peruano, en calidad de Presidente del comité antes mencionado, para los Juegos de Santa Marta en Colombia, que se llevará a cabo del 14 al 21 de julio de 2023, toda vez que dicha invitación permitirá realizar un acercamiento y dar fuerza a la idea de que la ciudad de Lima, mediante el distrito de Miraflores, vuelva a ser el centro de un gran evento deportivo;
Que, mediante el Informe N° 146-2023-SGDR-GDH/MM de fecha 05 de junio de 2023, la Subgerencia de Deporte y Recreación solicita a la Gerencia de Desarrollo Humano, que a través de su despacho, se brinde el apoyo respectivo para iniciar los trámites internos que me permitan asistir en representación de la municipalidad al evento deportivo antes señalado, del 14 al 21 de julio de 2023 del presente año, debiendo para ello considerarse los gastos de pasajes y viáticos respectivos al no estar contemplado dentro de la invitación el transporte, alojamiento y alimentación, a efectos de que finalmente el Concejo Municipal pueda aprobar la autorización respectiva, de considerarlo pertinente;
Que, mediante el Memorándum N° 639-2023-GDH/MM de fecha 06 de junio de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano indica a la Subgerencia de Deporte y Recreación, que de la revisión de la invitación y de acuerdo a lo solicitado mediante Informe N° 146-2023-SGDR-GDH/MM, es que solicita se sirva iniciar y/o realizar las acciones correspondientes conforme al procedimiento señalado en la Directiva N° 008-2018-GM/MM “Procedimiento para el otorgamiento de viáticos y adquisición de pasajes para viajes en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad Distrital de Miraflores al Exterior”, aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 111-2018-GM/MM;
Que, mediante el Informe N° 153-2023-SGDR-GDH/MM de fecha 12 de junio de 2023, la Subgerencia de Deporte y Recreación informa a la Gerencia de Desarrollo Humano que, de acuerdo a la Directiva 008-2018-GM/MM “Procedimiento para el otorgamiento de viáticos y adquisición de pasajes para viajes en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad Distrital de Miraflores al Exterior” se han efectuado las coordinaciones pertinentes, concluyendo que la determinación de los gastos a incurrir corresponden a las unidades orgánicas administrativas, por lo que sugiero a ustedes remitir la documentación a la Gerencia de Planificación y Presupuesto para su opinión correspondiente;
Que, mediante el Memorándum Circular N° 61-2023-GDH/MM de fecha 13 de junio de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, que de acuerdo a sus competencias funcionales, emitas su opinión y efectúe las coordinaciones y acciones que puedan corresponder conforme a normativa legal vigente en la materia, a efectos de proseguir con los trámites respectivos para el otorgamiento de viáticos y adquisición de pasajes, para el Subgerente de Deporte y Recreación para viaje en representación de la Municipalidad Distrital de Miraflores;
Que, mediante el Proveído N° 1117-2023-GAF/MM de fecha 13 de junio de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas remite a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial y a la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas;
Que, mediante el Informe N° 413-2023-SGP-GPP/MM de fecha 15 de junio de 2023, la Subgerencia de Presupuesto informa a la Gerencia de Desarrollo Humano que, en atención a lo solicitado, concluye que deberá tener en consideración los procedimientos indicados en la Directiva 008-2018-GM/MM, a fin de realizar la ejecución del gasto de forma correcta y oportuna, del caso que nos ocupa y asimismo, pone en conocimiento los saldos presupuestales con los que cuenta la Subgerencia de Deporte y Recreación, a fin de determinar si el caso lo requiera la modificación presupuestal;
Que, mediante el Informe N° 332-2023-SGCF-GAF/MM de fecha 22 de junio de 2023, la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas informa a la Gerencia de Administración y Finanzas, que se requiere opinión legal de parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención al numeral 11 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante el Informe N° 680-2023-SGLCP-GAF/MM de fecha 27 de junio de 2023, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial informa a la Gerencia de Administración y Finanzas, sobre los precios referenciales de los pasajes a la fecha, indicando que podrían variar dependiendo de la aerolínea;
Que, mediante el Memorándum N° 654-2023-GAF/MM de fecha 27 de junio de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas señala que ha procedido a solicitar la respectiva cobertura presupuestal para el otorgamiento de pasajes aéreos y viáticos correspondientes a favor del servidor de confianza mencionado y, a la vez, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica que emita la opinión legal correspondiente;
Que, mediante el Informe N° 183-2023-GAJ/MM de fecha 03 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente autorizar al señor Felipe Armando Ojeda Pacora, Subgerente de Deporte y Recreación, para que pueda acudir en representación de la entidad a los Juegos de Santa Marta en Colombia, durante los días del 14 al 21 de julio de 2023; por lo que debe continuarse el procedimiento a fin que el Concejo Municipal pueda autorizar mediante el Acuerdo de Concejo respectivo dicha comisión de servicio, así como los pasajes y viáticos correspondientes, de considerarlo pertinente; además, solicita que se precise las fechas en que el Concejo Municipal autorizará el viaje del referido servidor de confianza y se indicó que no se adjuntó el proyecto de acuerdo de concejo correspondiente en formato Word y debidamente visado por las áreas competentes en formato PDF;
Que, mediante el Memorándum N° 747-2023-GDH/MM de fecha 04 de julio de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano remite a la Subgerencia de Deporte y Recreación, el Informe N° 183-2023- GAJ/MM y todos los antecedentes a fin de que subsane lo indicado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, mediante el Informe N° 166-2023-SGDR-GDH/MM de fecha 04 de julio de 2023, la Subgerencia de Deporte y Recreación informa a la Gerencia de Desarrollo Humana que, en atención a la invitación a participar en los juegos de Santa Martha en Colombia, que se llevará a cabo del 14 al 21 de julio del 2023, por tal motivo confirma su participación que se considere como inicio de partida el día jueves 13 de julio y el retorno para el día sábado 22 de julio del 2023;
Que, mediante el Memorándum N° 749-2023-GDH/MM de fecha 04 de julio de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano remite a la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 166-2023- SGDR-GDH/MM emitido por la Subgerencia de Deporte y Recreación;
Que, mediante el Informe N° 167-2023-SGDR-GDH/MM de fecha 05 de julio de 2023, la Subgerencia de Deporte y Recreación precisa a la Gerencia de Desarrollo Humano, que su salida del Perú sería el día 13 de julio del año 2023, retornando el día 22 de julio del año 2023;
Que, mediante el Informe N° 149-2023-GDH/MM de fecha 05 de julio de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano eleva a la Gerencia Municipal, juntamente con todos los actuados, el Informe N° 167-2023-SGDR-GDH/MM, en el que la Subgerencia de Deporte y Recreación subsana las observaciones emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica y adjunta para la prosecución de los trámites administrativos, el proyecto de Acuerdo de Concejo en formato Word y formato PDF debidamente visado;
Que, mediante el Informe N° 700-2023-SGLCP-GAF/MM de fecha 05 de julio de 2023, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial informa a la Gerencia de Administración y Finanzas, sobre los precios referenciales de los pasajes a la fecha, indicando que podrían variar dependiendo de la aerolínea;
Que, mediante el Informe N° 347-2023-SGCF-GAF/MM de fecha 05 de julio de 2023, la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas informa a la Gerencia de Administración y Finanzas, que en atención a lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Humano mediante Memorándum N° 749-2023-GDH/MM, concluye que, de acuerdo a lo establecido en la escala de viáticos en la Directiva N° 008-2018-GM/MM, el gasto para la entidad por el periodo del 14 al 21 de julio de 2023 asciende a $370.00 dólares diarios, lo que correspondería por los ocho días un total de $2,960.00 dólares, señalando que para el otorgamiento en moneda nacional, la asignación de viáticos estarán sujetos a la variación del tipo de cambio;
Que, mediante el Memorando N° 671-2023-GAF/MM de fecha 05 de julio de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, todos los documentos de la referencia, referidos a la autorización del viaje del Subgerente de Deporte y Recreación a los Juegos de Santa Marta Colombia, en atención a la invitación formulada por la Secretaria General del Comité Olímpico Peruano, en calidad de Presidente del comité antes mencionado;
Que, mediante el Informe N° 169-2023-SGDR-GDH/MM de fecha 06 de julio de 2023, la Subgerencia de Deporte y Recreación precisa a la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nrs. 166- 2023-SGDR-GDH/MM y167-2023-SGDR-GDH/MM, en el extremo de las fechas de ida y retorno del servidor de confianza de la citada subgerencia, solicitando al Concejo Municipal que se autorice el viaje del Subgerente de Deporte y Recreación, del 14 al 21 de julio de 2023, a fin de que participé en los Juegos de Santa Marta en Colombia;
Que, mediante el Informe Nº 188-2023-GAJ/MM de fecha 06 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica ratifica su opinión emitida mediante el Informe N° 183-2023-GAJ/MM de fecha 03 de julio de 2023, a través del cual que procede legalmente autorizar al señor Felipe Armando Ojeda Pacora, Subgerente de Deporte y Recreación, para que pueda acudir en representación de la entidad a los Juegos de Santa Marta en Colombia, durante los días del 14 al 21 de julio de 2023, conforme al detalle que consta en los actuados administrativos, por lo que la misma corresponde ser aceptada por el Concejo Municipal, de considerarlo pertinente, conforme a sus atribuciones, de conformidad con el numeral 20 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante el Memorándum N° 1190-2023-GM/MM de fecha 06 de julio de 2023, complementado con el Memorándum Nº 1192-2023-GM/MM de la misma fecha, la Gerencia Municipal traslada los Informes N° 183-2023-GAJ/MM y Nº 188-2023-GAJ/MM, juntamente con todos los actuados y solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, durante la Sesión de Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía y Finanzas realizada el 06 de julio de 2023, se acordó proponer que el gasto de la entidad que se autoriza al señor Felipe Armando Ojeda Pacora, Subgerente de Deporte y Recreación, para que pueda acudir en representación de la municipalidad a los Juegos de Santa Marta en Colombia, durante el periodo del 14 al 21 de julio de 2023, asciende hasta $250.00 dólares diarios, señalando que, para el otorgamiento en moneda nacional, la asignación de viáticos estará sujeto a la variación del tipo de cambio y que en el caso de los pasajes aéreos se considere el viaje básico con maleta de 23 kilos;
Estando al Dictamen N° 031-2023/MM emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Economía y Finanzas y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor FELIPE ARMANDO OJEDA PACORA, Subgerente de Deporte y Recreación de la Municipalidad Distrital de Miraflores, del 14 al 21 de julio de 2023, a la ciudad de Santa Marta, Colombia, para que, en representación de esta entidad, participe como invitado al evento denominado “V Juegos Suramericanos de Playa 2023 Santa Marta”.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR el gasto por comisión de servicios hasta por el monto de $ 2,774.57 (Dos mil setecientos setenta y cuatro con 57/00 dólares) a ser otorgados al referido servidor, para la adquisición de pasajes aéreos y viáticos, precisándose que el cambio a soles se realizará conforme al tipo de cambio del día en que se efectúe la transacción.
Artículo Tercero.- PRECISAR que el citado servidor, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario siguientes a su retorno del viaje indicado en el artículo primero, deberá realizar la respectiva rendición de cuentas, así como el informe correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias y la Directiva Nº 008-2018-GM/MM.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS CANALES ANCHORENA
Alcalde
2194392-1