Modifican el numeral 8.3 del apartado VIII Sistema de Turno Penal de los “Lineamientos de Gestión de la Fiscalía Corporativa Penal” y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1666-2023-MP-FN

Lima, 7 de julio de 2023

VISTOS:

El informe Nº 000120-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 6 de julio de 2023, remitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el oficio Nº 000766-2023-MP-FN-OGASEJ, de fecha 7 de julio de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 777-2021-MP-FN, de fecha 28 de mayo de 2021, se aprobó los Lineamientos de Gestión de la Fiscalía Corporativa Penal; asimismo, en su artículo segundo se dispuso dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2914-2016-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2016, que aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Fiscalía Corporativa Penal, así como la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP- FN, de fecha 20 de febrero de 2007, que aprobó el Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal, entre otros.

Los Lineamientos de Gestión de la Fiscalía Corporativa Penal tiene el objetivo de establecer reglas de gestión de la fiscalía corporativa penal, en este sentido, el secretario técnico de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal propone modificar el numeral 8.3 del apartado VIII Sistema de Turno Penal de dicho documento normativo, que señala: “(…) La disponibilidad no significa necesariamente presencia física en el despacho (…)”, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “Las labores del personal fiscal y administrativo deben ser desarrolladas de manera presencial, incluidos sábados, domingos y feriados, conforme al rol de turno establecido en cada distrito fiscal”.

La oficina técnica sustenta su propuesta indicando que las fiscalías de turno brindan un servicio permanente a los usuarios durante las 24 horas del día, asumiendo el conocimiento de todas las denuncias que ingresan en su turno, sea verbal o escrita, por comunicación policial, así como las noticias propaladas por los medios de comunicación social, lo cual requiere de una intervención inmediata y que debido al elevado índice de criminalidad que viene atravesando el país, el sistema de turno penal debe ser realizado de manera presencial por el personal fiscal y administrativo, de acuerdo al rol de turno de cada distrito fiscal y, sobre todo, si en nuestro país la emergencia nacional y sanitaria implementada por la COVID-19, que ha obligado medidas de aislamiento obligatorio para la población en general por razones sanitarias, han concluido y que el índice de criminalidad viene incrementándose.

La Oficina General de Asesoría Jurídica, por su parte, señala que en los numerales 6, 11 y 16 del artículo 33 de la Ley Nº 30483 – Ley de la Carrera Fiscal, establece que los fiscales tienen el deber de ejercer sus funciones sobre la base de la inmediación, atender diligentemente el despacho fiscal, dedicarse exclusivamente a la función fiscal (salvo excepciones como la labor docente o la de investigación); por lo que deben intervenir de manera inmediata ante cualquier situación inminente que requiera su concurrencia y participación oportuna y efectiva, de ahí que el numeral 8 del artículo 39 de la Ley Nº 30483 prohíbe a los fiscales ausentarse del lugar donde ejerce el cargo, salvo motivadas excepciones. Por ello, el personal fiscal y administrativo encargados de realizar el turno penal cumplen un rol fundamental en el cumplimiento de las funciones y obligaciones del Ministerio Público, el cual implica garantizar la permanencia del personal que asegure no solo el debido funcionamiento del despacho fiscal, sino también brindar el adecuado acceso y prestación de los servicios esenciales a la ciudadanía.

En consecuencia, estando a la propuesta formulada y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052 y el numeral 1 del artículo 61 del Código Procesal Penal y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el numeral 8.3 del apartado VIII Sistema de Turno Penal de los “Lineamientos de Gestión de la Fiscalía Corporativa Penal”, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 777-2021-MP-FN, de fecha 28 de mayo de 2021, y modificatorias, quedando redactado de la siguiente manera:

“8.3. El equipo fiscal, durante el turno penal, está a disposición inmediata las veinticuatro (24) horas del día, incluidos sábados, domingos y feriados. Las labores del personal fiscal y administrativo deben ser desarrolladas de manera presencial, incluidos sábados, domingos y feriados, conforme al rol de turno establecido en cada distrito fiscal”.

Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores realicen el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del horario de turno penal de los fiscales y personal administrativo y comuniquen, en caso corresponda, el incumplimiento respectivo a la Autoridad Nacional de Control o a las oficinas desconcentradas de control, a fin de que procedan conforme a sus competencias.

Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores conforme a lo establecido en los literales o), e), t), u) y v) del artículo 157 del Reglamento del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, y modificatorias, procedan a organizar la participación permanente y rotativa del personal fiscal y administrativo en cada fecha programada conforme el rol de turno dispuesto por su presidencia y teniendo en cuenta la conformación de cada fiscalía integrante de dicho distrito fiscal; y las demás medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información proceda a publicar la presente resolución, en el Portal Institucional y el Portal de Transparencia del Ministerio Público.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2194346-1