Designan Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chachapoyas, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1683-2023-MP-FN
Lima, 8 de julio de 2023
VISTO:
El oficio Nº 1406-2023-MP-FN-PJFSAMAZONAS, cursado por el abogado Gilder Zapana Mayta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas.
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 5555-2015-MP-FN, de fecha 04 de noviembre de 2015, se nombró al abogado Gustavo Rafael Jáuregui Flores, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y designó en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas.
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 848-2020-MP-FN, de fecha 03 de agosto de 2020, se nombró a la abogada Nevenka Peralta Diez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y designó en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
En esa línea, según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, modificada mediante Ley Nº 31718, se establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
Sobre el particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).
Conforme se advierte con el oficio de visto, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas solicitó la conclusión del nombramiento y designación de los abogados Gustavo Rafael Jáuregui Flores y Nevenka Peralta Diez, al determinarse deficiencias atribuidas al desempeño de los referidos magistrados, en el ejercicio de las investigaciones fiscales que se encuentran a su cargo, conducta que no se condice con los objetivos estratégicos de la política institucional.
La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente las plazas señaladas en el primer y segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Asimismo, estando que el magistrado Gustavo Rafael Jáuregui Flores, ostenta el cargo de carrera de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chachapoyas, Distrito Fiscal de Amazonas, corresponde designarlo en la plaza fiscal respectiva.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Gustavo Rafael Jáuregui Flores, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5555-2015-MP-FN, de fecha 04 de noviembre de 2015.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Nevenka Peralta Diez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 848-2020-MP-FN, de fecha 03 de agosto de 2020, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Tercero.- Designar al abogado Gustavo Rafael Jáuregui Flores, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chachapoyas, Distrito Fiscal de Amazonas, el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
2194331-1