Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, así como su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 839-2023-MTC/01

Lima, 7 de julio de 2023

VISTO: El Informe Nº 0145-2023-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; asimismo, conforme al numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley citada establece que el Ministerio tiene competencia exclusiva para regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y minería;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas.

Que, el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el SINEFA), creado por la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), es un sistema funcional que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los titulares de actividades fiscalizadas; así como, garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el SINEFA tiene al Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como ente rector, y está conformado por las Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA) de ámbito nacional, regional o local. Las EFA ejercen funciones de fiscalización ambiental, debiendo sujetar su actuación a la Ley del SINEFA, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; asimismo, en el marco de la función supervisora de la EFA nacional, regional o local, el OEFA tiene la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de sus funciones de fiscalización ambiental;

Que, mediante la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, se establece la descontaminación ambiental mediante el retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones que se encuentren en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, a fin de garantizar la seguridad de la población y el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31595, dispone que el Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa (90) días calendario contado desde la fecha de su publicación, aprueba y publica el reglamento de la Ley 31595;

Que, en consecuencia, es necesario establecer las disposiciones de desarrollo de la Ley 31595, a fin que las empresas concesionarias de electricidad, de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva puedan realizar las actividades de identificación y retiro de las redes de cableado aéreo en desuso o en mal estado, de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones, en las zonas urbanas del país;

Que, con el Oficio Nº D 0033937-2023-PCM-SC del 03 de julio de 2023, la Presidencia de Consejo de Ministros comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumir la conducción del proceso de reglamentación de la Ley Nº 31595, “Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, el cual tiene carácter multisectorial;

Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha coordinado con el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Ambiente y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con quienes se ha elaborado un proyecto de Reglamento de la Ley Nº 31595;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, asimismo, el artículo 19 del Título I denominado “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, incorporado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones publica para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendarios, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe Nº 0145-2023-MTC/26, recomienda la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, por diez (10) días hábiles, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, la Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección info.dgprc@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

2194330-1