Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el incremento inusual de casos de Síndrome de Guillain Barré

DECRETO SUPREMO

Nº 019-2023-SA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el Sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establecen como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, las situaciones que como consecuencia de un riesgo epidemiológico elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinadas por el Ministerio de Salud;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros, debiendo indicar dicho Decreto Supremo la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;

Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece que el Comité Técnico encargado de evaluar las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe técnico sustentado y documentado;

Que, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, a través de la Alerta Epidemiológica – Incremento de casos de síndrome de Guillain Barré en algunas regiones del país, con Código: AE-CDC Nº 15-2023, señala que, durante el año 2023 hasta el 23 de junio, se notificaron 103 casos de dicho síndrome, el promedio de casos mensual fue menor a 20 casos por mes a nivel nacional (menor a lo reportado en años previos al brote del 2019). Por otro lado, la tendencia semanal observada hasta la semana epidemiológica (SE) 23 se ha mantenido similar a lo reportado en los últimos 2 años previos (2021- 2022); sin embargo, para la SE 24 (entre el 11 y 17 de junio), se reportó un leve incremento de casos (16) comparado con el promedio observado en semanas previas, en las cuales se reportaron entre 2 y 8 casos. Los departamentos que reportaron el mayor número de casos durante el año 2023 fueron Lima (26 casos), La Libertad (19), Cajamarca (11), Piura (9), Cusco (7), Junín (8) y Callao (5); y, de los 16 casos reportados con fecha de inicio de la debilidad muscular en la SE 24 proceden de Piura (4), La Libertad (3), Lima (3) Cajamarca (2), Callao (2) y Junín (2);

Que, con Nota Informativa Nº D000002-2023-DGIESP-CDV-MINSA, sustentada en la Nota Informativa Nº D000948-2023-DGIESP-DENOT-MINSA y el Informe Nº 025-2023-CERyH-DENOT-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, ha propuesto la declaración de emergencia sanitaria debido al incremento inusual de casos reportados del Síndrome de Guillain Barré por el referido Centro Nacional en lo que va del presente periodo, ya que en la SE 25 se advierte un importante incremento de casos, alcanzando un total de 107, de los cuales 36 son confirmados y 71 casos sospechosos. En esta semana, se han reportado además defunciones por dicho síndrome;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y Nº 551-2019/MINSA, mediante los Informes Nº D000001-2023-DVMSP-MINSA y Nº D000003-2023-CTES-MINSA, emite opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria por el incremento inusual de casos del Síndrome de Guillain Barré en el país, por un periodo de 90 días, debido al incremento inusual de casos de dicho síndrome, lo que constituye un evento de importancia en salud pública de alto riesgo para la vida y salud de la población, evidenciado la existencia del supuesto que configura la emergencia sanitaria contemplado en el numeral 5.7 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Que, con Nota Informativa Nº D000661-2023-CDC-MINSA, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades ha remitido al Despacho Viceministerial de Salud Pública el Informe Técnico – Actualización de la situación epidemiológica del síndrome de Guillain Barré en el Perú, con Código: IT-CDC Nº 50-2023, concluyendo, entre otros aspectos, que desde la SE 24 (segunda semana de junio), se ha observado un incremento inusual de casos de Síndrome de Guillain Barré, principalmente en los departamentos de Piura, La Libertad, Lambayeque y Lima, identificándose en algunas muestras de pacientes procedentes de Piura y la Libertad Campylobacter jejuni; y, que la tendencia al incremento de casos de SGB podría mantenerse en algunas regiones, por lo que se hace necesario actuar sobre los factores que podrían desencadenar este cuadro neurológico para reducir su incidencia, en particular sobre los de origen infeccioso;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de estas;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, modificado por la Ley Nº 31027; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de emergencia sanitaria

Declarar en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario debido al incremento inusual de casos del Síndrome de Guillain Barré, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción

Corresponde al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción “EMERGENCIA SANITARIA POR INCREMENTO INUSUAL DE CASOS DE SÍNDROME DE GUILLAIN BARRÉ A NIVEL NACIONAL” que como Anexo I formar parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios

3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II “RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deben destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo pueden ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- Informe final

Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción “EMERGENCIA SANITARIA POR INCREMENTO INUSUAL DE CASOS DE SINDROME GUILLAIN BARRÉ A NIVEL NACIONAL”, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Artículo 6.- Publicación

Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

ANEXO I

PLAN DE ACCIÓN

EMERGENCIA SANITARIA POR INCREMENTO INUSUAL DE CASOS DE SINDROME GUILLAIN BARRÉ A NIVEL NACIONAL

a) LUGAR O ÁMBITO

El presente Plan de Acción es aplicable a nivel nacional.

b) OBJETIVO

Establecer acciones específicas para emergencia sanitaria por incremento inusual de casos de Síndrome de Guillain Barré (SGB) a nivel nacional.

c) METAS

COMPONENTE

ACTIVIDAD

Unidad de Medida

Meta

Vigilancia epidemiológica, investigación y control del incremento de casos de SGB

Asistencia técnica y monitoreo de ejecución de las actividades programadas de vigilancia epidemiológica de SGB.

Departamentos que reciben asistencia técnica y visitas de monitoreo

6

Fortalecimiento de los Laboratorios de Referencia Regional y Hospitales priorizados a través de asistencia técnica sobre obtención, conservación, transporte y procesamiento microbiológico de muestras de casos de SGB.

Departamentos cuyos laboratorios reciben asistencia técnica

6

Realización de diagnóstico especializado de los agentes biológicos asociados a SGB de las muestras remitidas al laboratorio de Instituto Nacional de Salud (INS).

Muestras procesadas

100%

Abastecimiento de productos farmacéuticos

Adquisición de inmunoglobulina endovenosa 5% (concentración alternativa: 10% o 20%).

7587 frascos de inmunoglobulina

100%

Adquisición de Albúmina Humana al 20% x 50ml.

1000 frascos

100%

Atención de pacientes en servicios de salud

Monitoreo y coordinación para mejorar la capacidad operativa de los servicios para la atención de SGB en departamentos según escenario epidemiológico de riesgo.

Departamentos monitorizados

10

Realización del transporte asistido aéreo de pacientes en situación de emergencia o estado crítico afectados por el SGB, en el marco del convenio MINSA-FAP-SIS.

Transportes realizados

3

Asistencia técnica para atención de casos por teleinterconsulta

Hospitales con oferta de teleinterconsulta

100%

Comunicaciones

Elaboración de material comunicacional para prevención, preparación y manejo de SGB, dirigido a la población y personal de la salud.

Pieza digital validada

10

d) ACTIVIDADES

Vigilancia epidemiológica, investigación y control del incremento de casos de SGB:

• Asistencia técnica y monitoreo de ejecución de las actividades programadas de vigilancia epidemiológica de SGB.

• Fortalecimiento de los Laboratorios de Referencia Regional y Hospitales priorizados a través de asistencia técnica sobre obtención, conservación, transporte y procesamiento microbiológico de muestras de casos de SGB.

• Realización de diagnóstico especializado de los agentes biológicos asociados a SGB de las muestras remitidas al laboratorio de INS.

Abastecimiento de productos farmacéuticos:

• Adquisición de inmunoglobulina endovenosa 5% (concentración alternativa:10% o 20%)

• Adquisición de Albúmina Humana al 20% x 50ml.

Atención de pacientes en servicios de salud:

• Monitoreo y coordinación para mejorar la capacidad operativa de los servicios para la atención de SGB en departamentos según escenario epidemiológico de riesgo.

• Realización del transporte asistido aéreo de pacientes en situación de emergencia o estado crítico afectados por el SGB, en el marco del convenio MINSA-FAP-SIS.

• Asistencia técnica para atención de casos por teleinterconsulta.

Comunicaciones:

• Elaboración de material comunicacional para prevención, preparación y manejo de SGB dirigido a la población y personal de la salud.

e) INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

f) RESPONSABLES

o MINISTERIO DE SALUD

• Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud (DGIESP) – Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles (DENOT).

• Dirección General de Operaciones en Salud – DGOS.

• Oficina General de Administración-OGA.

• Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades-CDC.

• Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES

• Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias - DIGTEL.

o INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

g) PLAZO:

Noventa (90) días calendario.

h) FINANCIAMIENTO:

El financiamiento de la emergencia sanitaria se realiza conforme lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Los recursos requeridos para la ejecución del Plan de Acción ascienden a la suma total de DOCE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/12,123,950.00), para lo que se requiere realizar un proceso de demanda adicional. Del total del presupuesto, corresponden a la adquisición de bienes y servicios S/. 12,042,350.00, y a gastos operativos S/. 81,600.00, de acuerdo al siguiente detalle:

i) MONITOREO Y EVALUACIÓN:

- El Ministerio de Salud, a través de la DGIESP–DENOT, monitorean y evalúa el cumplimiento del presente Plan de Acción, en el marco de sus competencias.

- El Ministerio de Salud brinda asistencia técnica, según su competencia.

- La evaluación del Plan de Acción se realiza con base en los indicadores de cumplimiento propuestos e incluye la evaluación de ejecución de actividades (metas físicas) y ejecución presupuestal.

j) RESUMEN:

En lo que va del año, 18 departamentos de 24 y una Provincia Constitucional han presentado al menos un caso de SGB, haciendo un total de 165 casos reportados y 4 fallecidos, procedentes del departamento de Cajamarca (1), La Libertad (1) y Lima (2).

Este incremento inusual de casos en los departamentos data de la Semana Epidemiológica (SE) 6, reportándose en 7 departamentos; luego, en la SE 12 y 21, en 6 departamentos; y, en la SE 24 se reportó en 9 departamentos, motivo por el cual se dio la Alerta Epidemiológica - CDC- Nº 015– 2023.

El incremento inusual de casos en un periodo de tiempo corto de una enfermedad rara, como es el SGB, afecta negativamente la continuidad de los servicios de salud, al no contar con los recursos estratégicos suficientes para responder al volumen y complejidad de los casos en los diferentes establecimientos de salud.

Por todo lo expuesto anteriormente, la situación descrita representa un evento de importancia en salud pública, que como consecuencia de un riesgo elevado pone en grave peligro la salud y la vida de la población.

k) RECOMENDACIONES:

Implementar el presente Plan de Acción, puesto que el mismo permite atender la demanda sanitaria de la población afectada de manera inmediata, para reducir los efectos de la morbilidad y la mortalidad en la población en riesgo.

ANEXO II. RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

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