Aprueban el “Plan de Acción para la protección del Complejo Arqueológico de Chan Chan”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000264-2023-MC

San Borja, 7 de julio del 2023

VISTOS: el Memorando N° 000174-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando N° 000228-2023-DDC LIB/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad; el Informe N° 000193-2023-DSPM/MC de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000734-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 001018-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5, la obligación de cada estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, señalan que es de interés social y de necesidad publica la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, por su riqueza y valor excepcional universal, el Complejo Arqueológico de Chan Chan fue inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de UNESCO en 1986 y en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro; por tanto, su conservación significa salvaguardar un patrimonio de alto valor histórico para la cultura nacional y la comunidad internacional de las presentes y futuras generaciones;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 443/INC, se aprobó el “Esquema Referencial de presentación del Plan de Manejo para el Patrimonio Arqueológico e Histórico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000130-2021-DM/MC se aprueba el Plan Maestro para la Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan 2021 – 2031;

Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura; asimismo, el numeral 97.1 del artículo 97 del citado ROF, establece que las Direcciones Desconcentradas de Cultura implementan las políticas relacionadas al registro, inventario, investigación, conservación, puesta en valor, puesta en uso social, gestión y administración, entre otros, del patrimonio arqueológico;

Que, el artículo 56 del precitado ROF, establece que la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial de la Dirección General de Patrimonio Cultural, es la unidad orgánica que tiene a su cargo velar por la identificación, preservación, gestión, promoción y difusión del significado cultural de los sitios peruanos inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la Convención de UNESCO de 1972; asimismo, el numeral 56.5 del citado artículo, establece que la referida dirección coordina, asesora y evalúa la elaboración y actualización de los planes o sistemas de gestión de los sitios del Patrimonio Mundial y de los bienes de la Lista Indicativa, realizando su seguimiento y evaluación en coordinación con las áreas técnicas nacionales y regionales de la institución;

Que, mediante Memorando N° 000174-2023-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita a la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad presentar una propuesta de plan de acción con el objeto de salvaguardar el Complejo Arqueológico de Chan Chan;

Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad mediante el Memorando N° 000228-2023-DDC LIB/MC remite la propuesta de actividades priorizadas a realizar en el Complejo Arqueológico de Chan Chan;

Que, a través del Informe N° 000193-2023-DSPM/MC, la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial de la Dirección General de Patrimonio Cultural remite para su aprobación el “Plan de Acción para la protección del Complejo Arqueológico de Chan Chan”, el cual tiene como objetivo general conformar una herramienta de gestión que complementa al “Plan Maestro para la Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico Chan Chan” a través de la priorización de actividades con el propósito de fortalecer su gestión, protección, recuperación, difusión y uso social;

Que, con el Memorando N° 000734-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000113-2023-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento, por el cual se emite opinión favorable al citado plan de acción, dado que se encuentra enmarcado a los lineamientos del Sector, a través de su vinculación con las Políticas Nacionales y Planes estratégicos vigentes;

Que, en tal sentido, resulta procedente emitir el acto resolutivo que aprueba el “Plan de Acción para la protección del Complejo Arqueológico de Chan Chan”;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Resolución Directoral Nº 443/INC, que aprobó el “Esquema Referencial de presentación del Plan de Manejo para el Patrimonio Arqueológico e Histórico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Acción para la protección del Complejo Arqueológico de Chan Chan”, el cual, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- La Dirección General de Patrimonio Cultural, a través de la Dirección de Sitios de Patrimonio Mundial, realiza en forma mensual el seguimiento del mencionado Plan de acción y eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el respectivo informe de seguimiento.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2194315-1