Autorizan a la empresa REVITEP S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 396-2023-MTC/17.03

Lima, 4 de julio de 2023

VISTO:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-257952-2023, presentado por la empresa REVITEP S.A.C., a través del cual solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el marco de su competencia según lo señalado en el literal d) del artículo 131 de la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el ROF del MTC, tiene como funciones: d) Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente;

Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, establece como principio el Respeto, que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”;

Que, la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que, establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten”;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-257952-2023 del 24 de mayo de 2023, el señor MANUEL MAMANI ARPASI, identificado con DNI N° 04404810 con RUC N° 20609937492, Gerente General de la empresa REVITEP S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para “(…) operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea fija de tipo Mixta, que estará ubicado en la Asociación Biohuerto La Quebrada, MZ. A LT. 4, colindante con la Calle 1 o Carretera de trocha carrozable Sin nombre del distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (…)”2

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante, el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo;

Que, mediante Informe N° 076-2023-MTC/17.03.01/KDLD, de fecha 01 de junio de 2023, señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa REVITEP S.A.C., no cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación;

Que, mediante Oficio N° 20702-2023-MTC/17.03 de fecha 08 de junio de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-300616-2023 de fecha 14 de junio de 2023, La Empresa presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 20702-2023-MTC/17.03;

Que, mediante Informe N° 100-2023-MTC/17.03.01/KDLD, de fecha 15 de junio de 2023, señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa REVITEP S.A.C., cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación;

Que, mediante Oficio N° 21960-2023-MTC/17.03 de fecha 19 de junio de 2023, notificado el 21 de junio de 2023, se procedió a comunicar a la empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 27 de junio de 2023;

Que, mediante Oficio N° 22950-2023-MTC/17.03 de fecha 26 de junio de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 027-2023-MTC/17.03.01, de fecha 27 de junio de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Asociación Biohuerto La Quebrada, MZ. A LT. 4, colindante con la Calle 1 o Carretera de trocha carrozable Sin nombre del distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-330180-2023 de fecha 28 de junio de 2023, La Empresa presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el Acta N° 027-2023-MTC/17.03.01;

Que, se verificó que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT a la fecha de emisión del presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo al Informe Nº 827-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a los requisito establecidos en el TUPA del MTC, así como, a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial  N° 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVITEP S.A.C., en el local ubicado en: Asociación Biohuerto La Quebrada, MZ. A, LT. 4, colindante con la Calle 1 o Carretera de trocha carrozable Sin nombre del distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

Artículo 2.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

18 de enero de 2024

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

18 de enero de 2025

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

18 de enero de 2026

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

18 de enero de 2027

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

18 de enero de 2028

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en: Asociación Biohuerto La Quebrada, MZ. A, LT. 4, colindante con la Calle 1 o Carretera de trocha carrozable Sin nombre del distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS QWISTGAARD SUÁREZ

Director (e)

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.

2 Al respecto, cabe señalar que, la empresa REVITEP S.A.C., solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la en la Asociación Biohuerto La Quebrada, MZ. A LT. 4, colindante con la Calle 1 o Carretera de trocha carrozable Sin nombre del distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

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