Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
N° 1247-2019-AREQUIPA
Lima, doce de abril de dos mil veintitrés.-
VISTA:
La Investigación Definitiva número mil doscientos cuarenta y siete guión dos mil diecinueve guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Roberto Víctor Salas Vilca, por su desempeño como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha veintidós de julio de dos mil veintidós; de fojas trescientos cincuenta y dos a trescientos sesenta y dos.
CONSIDERANDO:
Primero. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.
Lo cual implica que, conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para pronunciarse respecto a la propuesta de destitución del señor Roberto Víctor Salas Vilca en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Segundo. Antecedentes del caso.
2.1. A través del Oficio número tres mil ochocientos sesenta guión dos mil quince guión cuarenta y dos guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE guión cero tres del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas dos, la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remite copias certificadas del Expediente judicial número tres mil ochocientos sesenta guión dos mil quince guión cuarenta y dos guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE cero tres.
2.2. El magistrado calificador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por resolución número uno del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, de fojas ciento dos a ciento cuatro, abrió investigación preliminar; y, mediante resolución número once del uno de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos setenta y cinco, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor Roberto Víctor Salas Vilca en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, atribuyéndole el siguiente cargo, respecto a la tramitación del Expediente judicial número tres mil ochocientos sesenta guión dos mil quince guión cuenta y dos guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE guión cero tres:
“(…) se tiene que al declararse fundado el requerimiento de conversión de pena, el 2 de julio de 2019 se giraron las respectivas órdenes de capturas por el secretario Roberto Víctor Salas Vilca y habiéndose efectuado una revisión en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), se tiene el que el 23 de julio del 2019 ingresa el escrito N° 94057-2019 -Oficio de la Policía Nacional del Perú-, con la sumilla: “Pone a disposición” -Oficio que en físico no obra en el citado expediente-, observándose indicios que el servidor Roberto Víctor Salas Vilca, en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal Central, no habría cumplido con el procedimiento respectivo para el internamiento del sentenciado Brayan Joel Montesinos Canaza, puesto que una vez ingresado el referido Oficio de la Policía Nacional por mesa de partes y, pese a haber tomado conocimiento del mismo, no comunicó al Juez de la causa sobre la detención del sentenciado, con el proyecto de la resolución que dispone el internamiento del sentenciado; tampoco cumplió con realizar el trámite que correspondía para el levantamiento de las órdenes de captura y la ficha RENIPROS, documentos que tampoco obra en el expediente; asimismo, no entregó el oficio de internamiento a la Policía Judicial, autoridad que se encarga de la custodia del detenido, documentación que tampoco obra en el expediente, verificándose contrariamente a ello, que el 23 de julio del 2019, el especialista investigado, levantó las órdenes de captura del sentenciado Brayan Joel Montesinos Canaza sin el cumplimiento de los procedimientos, a quién habría puesto en libertad, sin que exista mandato judicial que justifique dicha acción, lo que originó que al momento de llevarse la vista de la causa, ante la Primera Sala Penal de Apelaciones (al haberse formulado recurso de apelación en contra de la resolución que declara fundado el requerimiento de conversión de la pena) los Magistrados integrantes con el fin de verificar si el sentenciado se encontraba en la calidad de detenido o libre, solicitaron los informes respectivos …”.
Esta conducta calificaría como falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido”, o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrado los elementos que componen la calificación jurídica principal, calificaría alternativamente como falta grave prevista en el inciso uno del artículo nueve del citado reglamento, por “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”.
2.3. Culminada la etapa de investigación el magistrado sustanciador a través del Informe del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos noventa y dos a trescientos nueve, opina que debería imponerse al investigado la medida disciplinaria de suspensión de seis meses, igual propuesta emite la Jefatura de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas trescientos dieciocho a trescientos treinta y dos.
2.4. A través de la resolución número diecisiete del veintidós de julio de dos mil veintidós, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Roberto Víctor Salas Vilca, en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el cargo atribuido en su contra y dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial.
Tercero. Identificación del problema.
A través de la resolución número diecisiete del veintidós de julio de dos mil veintidós, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha propuesto la destitución del señor Roberto Víctor Salas Vilca en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa. En ese sentido, lo que se analizará es si existió -o no-, la falta imputada al servidor judicial investigado y si corresponde su destitución o alguna sanción menos gravosa.
Cuarto. Análisis jurídico del caso concreto.
a. El presente procedimiento disciplinario surge a raíz de las acciones llevadas a cabo por el investigado, Roberto Víctor Salas Vilca, en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, respecto del trámite del Expediente judicial número tres mil ochocientos sesenta guión dos mil quince guión cuarenta y dos guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE guión cero tres, seguido contra el procesado Brayan Joel Montesinos Canaza, por el delito contra el patrimonio - robo agravado, al no haber dado cuenta del oficio de la Policía Nacional del Perú que informaba sobre la captura del sentenciado, no haber realizado los trámites para su internamiento en el penal y haber ocasionado su liberación sin que exista mandato judicial.
b. El actuado procesal que ha dado origen al presente procedimiento disciplinario es el siguiente:
(a) Por sentencia número sesenta y dos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, de fojas once a dieciocho, el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, falla condenado al procesado a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, convertida a doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de una sola de las jornadas, de revocar la pena convertida por la prisión efectiva.
(b) Por resolución número uno del doce de mayo de dos mil diecisiete, de fojas veintidós, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central, Corte Superior de Justicia de Arequipa se avoca y ordena la formación del cuaderno de ejecución.
(c) El veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, de fojas cincuenta y ocho a cincuenta y nueve, a través del Requerimiento número cero dos guión dos mil diecinueve guión seis D guión uno FPPCA se pidió la revocatoria de pena ante incumplimiento de jornadas de prestación de servicios.
(d) A través de la resolución número siete del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, de fojas sesenta, se convocó la audiencia para el día veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, resolución que es suscrita por el especialista investigado Roberto Víctor Salas Vilca.
(e) Mediante la resolución número diez, contenida en el Acta de Audiencia de Ejecución de Sentencia del veinte de junio de dos mil diecinueve, de fojas setenta y nueve a ochenta y uno, se declaró fundado el requerimiento de conversión de la pena y dispone la revocación de la conversión de la pena impuesta; en consecuencia, ordena que el sentenciado: “… cumpla cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva en el Establecimiento Penal de Varones de Socabaya o el Establecimiento Penal que designe el INPE. Con esta finalidad debe librarse las órdenes de captura para la ubicación, puesta a disposición de internamiento …”.
(f) Por escrito ingresado el veinticinco de junio de dos mil diecinueve, de fojas setenta y nueve a ochenta y uno, la defensa del sentenciado interpone recurso de apelación.
(g) Con fecha de ingreso “23 de julio de 2019, hora 10.50” bajo la denominación escrito número noventa y cuatro mil cincuenta y siete guión dos mil diecinueve, a fojas ciento catorce, aparece el documento “OFICIO” presentado por “POLICÍA” con sumilla “PONE A DISPOSICIÓN”, el mismo que figura como proveído el veintitrés de julio de dos mil diecinueve, según acto procesal “Resolución N° ONCE” y conforme al reporte “Seguimiento de Expediente” de fojas ciento siete a ciento trece, consta la recepción y proveído por el investigado Roberto Víctor Salas Vilca.
(h) En el Oficio número diecinueve guión DIRNIC guión DIRINCRI guión JEFDRDIC guión DIVINCRI guión DEPINCRI guión AQP guión AREPJR guión RQ, de fojas ciento quince, consta sello de recepción de “Mesa de Partes - NCPP” en fecha “23 de julio de 2019”, con el asunto “Pone a disposición requisitoria, por motivo que se indica” y con el contenido “Tengo el agrado de dirigirme al despacho de su cargo, con la finalidad de poner a su disposición en calidad de DETENIDO a la persona de Montesinos Canaza Brayan Joel natural de Arequipa, soltero, nacido el 08FEB1994, hijo de Miguel e Elizabeth, identificado con DNI N° 73108252, domiciliado en calle Puente Bolognesi 360 Arequipa. Requisitoriado por el delito de ROBO AGRAVADO, solicitado por su Judicatura conforme al documento de la referencia (…)”. Adjuntándose acta de intervención, acta de lectura de derechos, registro personal y otros documentos, a fojas ciento veintidós.
(i) A través de la resolución número once, con fecha uno de julio de dos mil diecinueve, firmada digitalmente el veintitrés de julio de dos mil diecinueve, de fojas ochenta y cinco a ochenta y seis, se concedió apelación contra la resolución número diez -que ordenó la pena efectiva-, y se dispuso la elevación de los actuados a la Sala Penal Superior. Resolución que fue firmada físicamente por el Juez Vilca Conde y por el especialista de causas Roberto Víctor Salas Vilca, firmada digitalmente el “23 de julio de 2019 a horas 11:28” y descargada en el sistema por el mismo servidor conforme a reporte “Seguimiento de expediente”, de fojas ciento doce y ciento catorce.
(j) En la referida resolución no se dio cuenta del oficio remitido por la Policía Nacional del Perú, que puso a disposición al procesado y tampoco que emitió pronunciamiento que ordena la libertad o el levantamiento de órdenes de captura del sentenciado, ni precisión sobre su situación jurídica.
(k) Al resolver la apelación, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, a través del Acta de Registro de Audiencia de Apelación de auto del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, de fojas noventa y tres a noventa y cuatro, se suspendió la audiencia “a efectos de verificar si el sentenciado se encuentra en libertad o detenido”.
(l) El servidor Rodríguez Tejada, Especialista de Audiencia de Sala, respecto a la información solicitada por la Sala Superior, dio su informe señalando:
“Habiéndose constituido al segundo piso donde labora el señor Especialista de Causas del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Roberto Salas Vilca y habiéndose entrevistado con él, me indica que el Oficio presentado el 23 de junio por la Policía Nacional en la que pone a disposición del juzgado al detenido Brayan Joel, Montesinos Canaza habría sido liberado en esa oportunidad e incluso se habrían cursado los oficios de levantamiento de órdenes de captura. No obstante, me ha señalado también que va a buscar el Oficio de la Policía y los oficios de levantamiento de órdenes de captura para hacérmelos llegar ya que en ese momento no los tenía a la vista. En efecto no existe ningún proveído expreso respecto a ese oficio”.
(m) A través de la resolución número trece, Auto de Vista número doscientos sesenta y seis guión dos mil diecinueve del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas noventa y cinco a cien, la Sala Superior declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado y confirmó la resolución número diez guión dos mil diecinueve -que declaró fundado el requerimiento de conversión de la pena y ordenó que se cumpla con pena privativa de libertad efectiva-, y dispuso la remisión de copias al Órgano Desconcentrado de Control de la Magistratura, respecto a la posible responsabilidad funcional del responsable de dar cuenta del oficio de captura del sentenciado.
(n) Mediante la resolución número catorce del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas ciento veintitrés, se dispuso: “Al escrito N° 121853-2019: Por recibido el cuaderno y al haberse confirmado la resolución de revocatoria de pena. Cúrsese los oficios de captura en contra del sentenciado (…)”.
(o) Posteriormente, por Oficio número dos mil setecientos cuarenta y tres guión dos mil diecinueve guión DIRNIC guión DIRINCRI guión JEFDRIC guión DIVINCRI guión AQP guión DEPINCRI guión AREPJR guión ORQ, de fojas ciento veinticinco, se puso a disposición del sentenciado Brayan Joel Montesinos Canaza; adjuntándose acta de intervención, acta de lectura de derechos, registro personal y otros documentos, de fojas ciento veintiséis a ciento treinta y dos.
(p) A través de la resolución número tres del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve se provee el oficio referido, disponiéndose se cursen oficios para el internamiento del sentenciado en el establecimiento penal que determine el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, con la precisión de la revocación de la pena a efectiva y que el cómputo se efectúe del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve al veintitrés de octubre de dos mil veintitrés; dispone que se levante las órdenes de captura.
c. Estando a los hechos antes mencionados, para determinar la responsabilidad funcional del investigado se debe evaluar en forma relacionada las funciones propias de su cargo, y las acciones y omisiones que han afectado gravemente la administración de justicia, al haber ocasionado la liberación de un sentenciado. Al investigado se le imputa el siguiente cargo,
“Actuar a sabiendas de estar impedido, por haber puesto en libertad al sentenciado y levantando las órdenes de captura sin mandato judicial”.
d. En dicho marco de análisis, era responsabilidad del investigado como especialista de causa a cargo del Expediente judicial número tres mil ochocientos sesenta guión dos mil quince guión cuarenta y dos guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE guión cero tres, dar cuenta de los escritos u oficios del referido expediente y llevar a cabo los trámites que corresponden para dar cumplimiento al mandato judicial ordenado por el juzgado. Así su labor consistía en lo siguiente:
- El especialista da cuenta del requisitoriado con el proyecto de resolución de internamiento del requisitoriado para el cumplimiento de la pena (El Juez suscribe físicamente la resolución y el oficio de internamiento).
- El especialista presenta el Oficio de Internamiento dirigido al Director del Penal con mención de sus datos, fecha de inicio y vencimiento de la pena (El Juez suscribe el levantamiento de las órdenes de captura y el especialista de la causa y el asistente judicial incorpora los actuados al expediente penal).
e. Como ya se ha referido, en el trámite del Expediente judicial número tres mil ochocientos sesenta guión dos mil quince guión cuarenta y dos guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE guión cero tres pese a que era obligación del investigado dar cuenta del oficio de la Policía Nacional del Perú, respecto a la captura del sentenciado, éste no cumplió con comunicar o dar cuenta al Juez de la causa, ni proyectar la resolución, sobre el referido oficio, pese a que fue él quien lo recepcionó; asimismo, no informó sobre el orden del juzgado de detener al sentenciado; tampoco elaboró el proyecto de resolución, así como el oficio para internamiento del sentenciado en establecimiento penitenciario.
f. Cabe mencionar que en la resolución número once con firma digital del veintitrés de julio de dos mil diecinueve, de fojas ochenta y cinco a ochenta y seis, -detallado en el ítem 3.7 de la resolución número diecisiete de fecha veintidós de julio de dos mil veintidós- se verifica que el especialista investigado únicamente proveyó el recurso de apelación, concediendo el mismo; sin efectuar mención alguna a la situación de detención del sentenciado, ni se advirtió la disposición del levantamiento de las órdenes de captura en su contra, pese a que dicha trámite no correspondía, pese a que existía una orden del juzgado para la captura del sentenciado y su internamiento en el establecimiento penal y pese a que no existió una orden del juzgado de levantar la orden de captura contra el sentenciado el veintitrés de julio de dos mil diecinueve el servidor investigado firmó y selló la ficha de levantamiento de orden de captura del sentenciado.
g. Por tales hechos, y teniendo en cuenta que el investigado no ha desvirtuado la acusación en su contra, toda vez que en el procedimiento interno de averiguación de los hechos se comprometió a dar cuenta de lo que ocurrió con el Oficio de la Policía Nacional del Perú; sin embargo no cumplió con ello -y no cumplió con formular descargo en el presente procedimiento disciplinario- y habiendo quedado acreditado las conductas disfuncionales del investigado conducentes a lograr la indebida liberación del procesado que se prolongó desde el veintitrés de julio de dos mil diecinueve hasta el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, ha quedado acreditado que el investigado incurrió en falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral tres, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por “Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido”. Asimismo, la falta muy grave del inciso uno del artículo nueve del referido reglamento, “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”.
h. De acuerdo con el inciso tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, se sancionan las faltas muy graves con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución.
i. A fojas doscientos setenta y siete, se tiene el Reporte de Medidas Disciplinarias del especialista investigado, en el cual se advierte que cuenta con tres sanciones disciplinarias en calidad de vigentes: una amonestación, una multa y una suspensión, lo que da cuenta de su actuar negligente en el cumplimiento de sus funciones inherentes a su cargo. Así también, de fojas trescientos cuarenta y seis a trescientos cincuenta vuelta, obra otro Reporte de Medidas Disciplinarias del investigado, en el cual consta que ha sido sancionado cincuenta y siete veces, de las cuales cuarenta y seis son amonestaciones, diez multas y una suspensión, las mismas que se encuentran rehabilitadas, y que han sido anotadas por el Órgano de Control de la Magistratura en el quinto considerando de la resolución número diecisiete, lo que corrobora su conducta irregular reiterada.
j. Por estas consideraciones, corresponde que se le imponga la sanción de destitución, tal como lo ha propuesto la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 596-2023 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Alvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arias Lazarte. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Roberto Víctor Salas Vilca, por su desempeño como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2194307-5