Declaran en Situación de Emergencia el Sector Educación en el departamento de Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
N° 008-2023-GRH-CR
“QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE
EMERGENCIA EL SECTOR EDUCACIÓN
EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 12 de mayo de 2023.
VISTO:
El Dictamen N° 002-2023-GRH/CR-CODS de fecha 11 de mayo de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; en ese contexto, el inciso a) del artículo 36° prescribe como una competencia compartida de los gobiernos regionales, a) “Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el artículo 47° del ordenamiento jurídico citado en el considerando precedente, indica que los Gobiernos Regionales, tienen funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, los siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región (…); e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población; h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región (…); p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certificación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica (…); asimismo los literales a) y e) del artículo 21° disponen que el Estado tiene como función: “Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional” y “Garantizar iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente”;
Que, el segundo párrafo del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED y modificado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, indica, “El derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. En correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la obligación de asegurar que el servicio educativo cumpla con las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. El Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 086-2022-GRH-CR, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de noviembre de 2022, se aprobó “El Plan de Desarrollo Regional Concertado Huánuco al 2033”; documento en el cual se precisa como Objetivo Estratégico Regional OER. 02 lo siguiente: “Mejorar la calidad de la educación”. En ese contexto, en el Plan Estratégico Institucional PEI 2022-2026 del Gobierno Regional Huánuco, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 011-2022-GRH/GR, se señala como primer lineamiento de política: “Mejorar los servicios de acceso a una educación de calidad desde la primera infancia en los diferentes niveles y modalidades de la población del departamento de Huánuco”;
Que, a través de la Resolución Directoral Regional N° 03385, de fecha 22 de diciembre de 2017, se aprobó el Proyecto Educativo Regional Huánuco 2018-2028, de la Dirección Regional de Educación Huánuco, documento de gestión orientador de las políticas educativas de nuestra región, que se convierte en el contrato social para educar en la diversidad que para su realización necesita de la participación de los huanuqueños. Tal instrumento sintetiza los propósitos de desarrollo educativo regional al señalar como Visión: “Huánuco, región competente y emprendedor, con educación pertinente e insertada a la sociedad del conocimiento, para el desarrollo productivo sostenible y constructora de una comunidad justa, democrática, inclusiva, intercultural y con conciencia ambiental”;
Que, en fecha 21 de febrero de 2023, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Huánuco, realizó una mesa de trabajo, en la que participaron los Consejeros Regionales de las once (11) provincias del departamento de Huánuco, Dirección Regional de Educación Huánuco, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Desarrollo Social, reunión en la que se evidenció que la limitada intervención del estado en el sistema educativo del departamento de Huánuco genera entre otros efectos negativos, la pérdida significativa de los aprendizajes y la afectación definitiva a todos los estudiantes; razón por la que, existe la necesidad de fortalecer y reducir la brecha de conectividad que limita el acceso a la educación;
Que, con Oficio N° 1184-2023-GRH-GRDS-DREH/DGI-R de fecha 09 de marzo de 2023, el Director Regional de Educación Huánuco, en merito a los acuerdos arribados en la reunión de la mesa de trabajo de fecha 21 de febrero de 2023, remite información estadística e indicadora del sector educación, con el fin de que sean tomados en cuenta para una declaratoria en emergencia educativa;
Que, conforme al índice negativo de los indicadores de demanda y oferta educativa en la jurisdicción de Huánuco, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Huánuco, previendo la posibilidad de declarar en situación de emergencia al Sector Educación, solicitó opinión técnica y legal a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente; recibiendo como respuesta el Informe Legal N° 0406-2023-GRH/GRAJ de fecha13 de abril del año en curso, en el que se indica que no se podría, a través de la emisión de una opinión jurídica, evaluar la viabilidad para declarar en emergencia al sector educación del departamento de Huánuco, pues la misma corresponde a la Gerencia Regional de Desarrollo Social; sin embargo, tal órgano de línea no se pronunció conforme corresponde, pese a los reiterados requerimientos;
Que, mediante Oficio N° 1971-2023-GRH-DREH/DRE/DGI de fecha 03 de mayo de 2023, el Director Regional de Educación, en atención al Informe Técnico N° 001-2023-GRH-GRDS-DREH/DGI-ECON de 24 de abril del año en curso, suscrito por el Director de Gestión Institucional, remite el Plan para Declarar en Emergencia Educativa Regional Huánuco, la cual plantea como objetivo General: “Mejorar el logro de aprendizajes de los estudiantes de la educación básica, superior y técnico-productiva, potenciando la innovación y respuestas educativas en atención a la diversidad de los territorios de la región Huánuco, cerrando las brechas y demanda educativa de calidad”, ello en merito a los principales indicadores de demanda y oferta educativa que se sintetizan en:
• El 89.04% de los alumnos matriculados, vienen siendo atendidos por gestión pública y en un 10.96% vienen siendo atendidos por gestión privada.
• El 51.03% de los alumnos se encuentran en el área rural y el 48.97% en el área urbana.
• El 27.1% de los estudiantes logró los aprendizajes esperados en comprensión lectora en alumnos del segundo grado de primaria, y este resultado ha ido en decrecimiento durante los últimos 5 años que alcanzo un 31.9% en el 2015.
• El 10.7% de los estudiantes logró los aprendizajes esperados en lógico matemática en alumnos del segundo grado de primaria, y ese resultado ha ido en decrecimiento durante los últimos 5 años que alcanzó un 28.3% en el 2016.
• La oferta educativa desde el año 2018 al 2022, tuvo un ligero incremento de 84 II.EE. que no satisface a la demanda educativa; ya que, el crecimiento vegetativo fue de 19.083 alumnos en los mismos años considerados, lo que permite al déficit de II.EE. para satisfacer la demanda educativa de la población.
• Al 2022 el departamento de Huánuco cuenta con 4, 119 II.EE. el 81.38% de II.EE. se encuentran en el área rural y solo el 18.62% en el área urbana, el área rural son los menos atendidos.
• El déficit de plazas de docentes es de 603: 110 a nivel inicial, 172 en nivel primario, 288 en el nivel secundaria y 33 en CEBA.
• Del total de locales escolares, sólo el 26.5% se encuentran en buen estado, el 52.1% requieren mantenimiento y el 21.5% que representa 628 II.EE. requieren construcciones nuevas.
• 39 II.EE en el 2023 se encuentran declaradas en emergencia que requieren de inmediata intervención del estado.
• De un total de 2574 locales escolares, cuenta con saneamiento físico legal solo 739 (28.71%). Se tiene una brecha de 1835 (71%) de locales escolares sin saneamiento físico legal. Para cerrar esta brecha se necesita una inversión aproximada de S/ 8’257,500 soles.
• El mobiliario escolar en las II.EE. del departamento de Huánuco, se encuentran en su gran mayoría en mal estado, 43,889 mobiliario (carpetas, mesas, sillas) se encuentran en mal estado, lo que requiere sustitución.
• Solo 785 II.EE. cuentan con internet y 3,524 II.EE no cuentan con internet.
Que, la inversión en el sector educación del 2013 - 2022, ha sido de S/ 5’139,369,708 millones de soles, en el desarrollo de actividades; es decir, el pago de planillas, pensiones y bienes y servicios (5-21: personal y obligaciones sociales, 5-22: pensiones y otras prestaciones sociales y 5-23: bienes y servicios). Asimismo, la inversión en el sector educación ha ido en incremento desde año 2013 que fue de 283’337,136 millones de soles que representa el 5.5%, llegando al año 2022 al 14.2 que representa 728’591,0697 millones de soles. La inversión en desarrollo de capacidades en el sector educación es de cero; es decir, en los últimos diez años no hubo inversión en desarrollo de capacidades de docentes, directivos y administrativos del sector educación. Con respecto a la ejecución presupuestal en proyecto de inversión en infraestructura educativa, solo llega al 69% durante los últimos 10 años 2013-2022, siendo lo más caótico el 2022 que llegó solo a 21.6%;
Que, través del Dictamen N° 002-2023-GRH/CR-CODS de fecha 11 de mayo de 2023, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, efectuado el análisis de los actuados, concluye señalando que:
• Considerando los indicadores de oferta y demanda educativa que muestran déficit y preocupación en el logro de los aprendizajes de los estudiantes en todo el departamento de Huánuco, con el fin de priorizar la atención e intervención del Estado en el Sector Educación corresponde declarar en situación de emergencia el Sector Educación en el departamento de Huánuco, para procurar una urgente e inmediata atención por los órganos competentes.
• Es responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad, y discorde a ello se advierte que el nivel educativo en el departamento de Huánuco, es deficiente debido a la inadecuada oferta de servicios educativos para el logro de aprendizajes de los alumnos de todos los niveles y modalidades, inadecuadas condiciones de infraestructura, locales escolares sin el saneamiento físico legal, escaso mobiliario y equipo, II.EE. sin acceso a internet y otros, los mismos que inciden en los deficientes resultados del sistema educativo, por la falta de atención oportuna y eficaz de parte del estado.
Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de mayo de 2023, el Dictamen N° 002-2023-GRH/CR-CODS de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de Emergencia el Sector Educación en el departamento de Huánuco; a fin de que el Gobierno Regional Huánuco, disponga las acciones ejecutivas y realice las gestiones ante el Gobierno Central, Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas para superar, compensar y atender las necesidades educativas.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación Huánuco y Unidades de Gestión Educativa Local, realizar acciones administrativas tendientes al cierre de brechas del Sector Educación, informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin.
Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 26 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 01.días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
ANTONIO L. PULGAR LUCAS
Gobernador Regional
2194295-1