Autorizan Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 325-2023-VIVIENDA

Lima, 7 de julio de 2023

VISTOS:

Los Oficios Nº 00854-2023-CG/SGE, N° 000880-2023-CG/SGE, N° 000883-2023-CG/SGE, N° 000884-2023-CG/SGE y N° 000885-2023-CG/SGE de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 1202-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 631-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modificatoria, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, según lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modificatoria, para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la misma ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, crea la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, precisando en el numeral 2 de la indicada disposición que, durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de dicha Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000.00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES). Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modificatoria;

Que, asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modificatoria, y los numerales 3 y 4 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República y del Pliego 022: Ministerio Público; y, disponen que las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, la cual se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante los Oficios Nº 000854-2023-CG/SGE, N° 000880-2023-CG/SGE, N° 000883-2023-CG/SGE, N° 000884-2023-CG/SGE y N° 000885-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) el costo del control concurrente para diversas inversiones priorizadas por S/ 9 800 620.26 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 26/100 SOLES), considerando el 2% del saldo de inversión por ejecutar con fechas de corte al 03 de mayo de 2023, solicitando que, en un plazo de quince (15) días hábiles, se efectúe la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República y del Pliego 022: Ministerio Público;

Que, a través del correo electrónico de fecha 23 de junio de 2023, la Contraloría General de la República a través de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, autoriza la ampliación de plazo solicitada por el MVCS a fin de efectivizar la transferencia financiera para control concurrente, en el marco de los alcances de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modificatoria;

Que, con el Memorándum N° 1202-2023-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS remite el Informe N° 0312-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, en el cual emite opinión favorable en materia presupuestal y propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera en el presente año fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 9 372 242,87 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 87/100 SOLES), destinada a financiar las acciones de control concurrente de siete (07) inversiones, en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modificatoria;

Que, mediante el Informe N° 631-2023-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MVCS señala que, en el marco de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 de artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modificatoria, y los numerales 3 y 4 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 9 372 242.87 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 87/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023; y, la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 9 372 242.87 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 87/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para financiar las acciones de control concurrente de siete (07) inversiones, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su
modificatoria.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al presupuesto de las Unidades Ejecutoras 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano por S/ 9 063 061,38 (NUEVE MILLONES SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y UNO Y 38/100 SOLES) y 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural por S/ 309 181,49 (TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO Y 49/100 SOLES); por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y Específica de Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Remisión

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las Unidades Ejecutoras 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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