Ordenanza que regula la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios
ORDENANZA N° 494-2023-MDA
Ancón, 6 de julio de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN;
VISTOS:
En sesión extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N°232-2023-GATyR/MDA, de fecha 30 de junio 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N°168-2023-GPPPI/MDA de fecha 03 de julio 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 251-2023-GAJ/MDA de fecha 04 de julio 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°351-2023-GM/MDA de fecha 04 de julio 2023, emitido por la Gerencia Municipal; todos estos, respecto a la propuesta de Ordenanza que establece el Otorgamiento de Beneficios Tributarios en la Jurisdicción de Ancón, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales;
Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º numeral 8) señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; asimismo, en su Artículo 40° establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(…)”;
Que, el literal f) del Decreto Legislativo Nº969, que modificó el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº133-2013-EF, sustituyo el artículo 32º del TUO, precisa que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe;
Que, los párrafos 6 y 7 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº969, establece textualmente que “los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de autovaluo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones (hoy el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento), el que resulte mayor”;
Que, mediante Informe N° 232-2023-MDA/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas fundamenta, la ordenanza que regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias con Bienes y Servicios, enfatizando la importancia respecto a que los contribuyentes puedan cumplir con el pago de sus obligaciones, mediante la entrega de bienes muebles o inmuebles o la prestación de servicios a la Municipalidad; considerando necesario adecuar los términos, condiciones y requisitos para tal fin, ajustando los mismos a la realidad socioeconómica de los contribuyentes y a los lineamientos y políticas de la actual gestión municipal con la finalidad de incentivar y favorecer a los contribuyentes que manifiesten la voluntad de pago de sus obligaciones tributarias y que cumplan con las condiciones para gozar de dicho beneficio;
Que, mediante Informe N°168-2023-GPPPI/MDA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, señala que, habiéndose analizado la Ordenanza que regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y no Tributarias con Bienes o Servicios, emite opinión favorable para su aprobación ante el Concejo Municipal;
Que, mediante Informe N°251-2023-GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN FAVORABLE a la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA presentado; mediante el Memorándum N°350-2023-GM/MDA, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CON BIENES O SERVICIOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el procedimiento denominado “FORMAS DE PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR BIENES O SERVICIOS”, para que personas naturales o jurídicas deudoras de la Municipalidad Distrital de Ancón, puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles, bienes inmuebles o la ejecución de servicios, conforme a los términos y consideraciones que se establece en la presente norma.
Artículo 2º.- DE LA DEUDA MATERIA DE PAGO
Están comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente ordenanza, los contribuyentes que manifiesten por voluntad de pago, la que se concretiza con la presentación del expediente respectivo ante la unidad orgánica encargada y la Comisión Técnica Evaluadora, de la Municipalidad Distrital de la Ancón.
Las deudas pasibles de pago bajo este régimen son aquellas contraídas por los administrados por conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas; acumuladas, no prescritas, incluidos los intereses moratorios generados a la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente.
Esta disposición comprende a las deudas que se encuentren en Cobranza Administrativa, Pre-Coactiva y Coactiva.
Artículo 3º.- PARÁMETROS
Para acogerse a las disposiciones establecidas en la presenta Ordenanza, deberá ceñirse a los siguientes parámetros:
a) El pago de deuda por obligaciones provenientes de arbitrios municipales y multas administrativas se efectuará por bienes muebles, inmuebles o servicios. Tratándose de bienes inmuebles el pago se efectuará única y exclusivamente con bienes inmuebles inscritos en los Registros Públicos, libre de cargas y totalmente desocupados.
b) Los contribuyentes que deseen acogerse al presente régimen de pago deberán cancelar previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costos del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, de ser el caso.
c) Cuando existan recursos administrativos en trámite por cualquier deuda o causa, ante la municipalidad, o demandas contenciosas administrativas, demandas de amparo u otros procesos ante órganos Jurisdiccionales o administrativos diferentes a la Municipalidad Distrital de Ancón, el contribuyente deberá desistirse de su pretensión, luego de aprobada su solicitud, debiendo adjuntar copia legalizada del escrito de desistimiento presentado ante el órgano correspondiente.
d) Para el canje de la deuda por la prestación de servicios, estos deberán circunscribirse a las necesidades de la Municipalidad Distrital de Ancón, y podrán ser labores referentes a mantenimiento de parques y jardines, limpieza pública (barrido de calles), seguridad ciudadana, construcción civil y labores de oficina. La administración podrá decidir otros servicios, siempre y cuando se encuentre debidamente justificada.
e) En lo que respecta al tiempo de duración del servicio, éste será determinado en función a la cuantía de la deuda y el tipo de servicio ofrecido.
Artículo 4º.- REQUISITOS
Requisitos de la Solicitud de pago de deuda tributaria y no tributaria por bienes y servicios:
a) Solicitud dirigida al señor alcalde, con atención al Presidente de la Comisión Técnica Evaluadora donde indicará expresamente el o los motivos en los cuales se sustenta su pedido.
b) Copia simple del DNI del contribuyente o de su representante de ser el caso, adjuntando copia del poder que acredite su representación.
c) En el caso de personas jurídicas, adjuntar copia simple de la Escritura de Constitución o copia simple de las Copias Literales de las Fichas o Partidas Registrales donde conste la inscripción en los Registros Públicos y las facultades de su representante.
d) Estado de cuenta actualizado de las deudas impagas.
e) Relación de bienes y/o servicios que se ofrecen conforme a lo prescrito en la presente Ordenanza.
f) En el caso de la prestación de servicios personales, presentar el comprobante de información registrada en el RUC, expedido por la SUNAT en la que conste su actividad económica.
g) De ser el caso, documentación sustentadora que acredite indubitablemente la propiedad del bien inmueble, que será entregado en calidad de pago a la Municipalidad Distrital de Ancón, que se encuentre inscrito en los Registros Públicos a nombre del solicitante, se encuentre libre de cargas, y totalmente desocupado.
h) En el caso de bienes inmuebles, se deberá adjuntar la tasación del bien, realizada por un perito, perteneciente al cuerpo Técnico de Tasadores del Perú.
i) Declaración Jurada en que consigne, según el contribuyente, el valor que le correspondería al bien o servicio que entrega en forma de pago. Este documento debe sustentarse en criterios objetivos. En este documento deberá describirse en forma pormenorizada las características del bien y/o servicio que se entregará.
j) En el caso de bienes muebles, deberá adjuntarse copia de los documentos que acreditan indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra venta, declaraciones juradas, entre otros).
k) Declaración Jurada de asumir los gastos que se originen para brindar el bien o servicio que ofrece, de ser el caso.
Artículo 5º.- DE LA COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA
Para evaluar, calificar y resolver las solicitudes de pagos de deuda por bienes y servicios, se conformará una Comisión Técnica Evaluadora (CTE) que estará conformada por los siguientes funcionarios:
- El Gerente de Administración Tributaria y Rentas, quien lo presidirá.
- El Subgerente de Abastecimiento y Servicios Generales, en calidad de secretario técnico.
- El Subgerente de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, en calidad de miembro.
Artículo 6º.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
- La Comisión Técnica Evaluadora (CTE) funcionará de manera permanente y sesionará cada vez que lo considere pertinente, teniendo en consideración la cantidad de solicitudes de pago de deuda ingresadas a la Entidad en el mes o cada 2 semanas. La convocatoria a las reuniones las efectuará el Presidente. La forma de convocatoria, el funcionamiento de las sesiones, el quórum para las sesiones y las votaciones, la elaboración de actas, entre otros, se efectuarán conforme a las reglas de los “Órganos Colegiados” previsto en los artículos 106º y siguientes del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
- Queda indubitablemente establecido que la CTE tiene la facultad y/o atribución plena para determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de pago de deuda por bienes o servicios.
- La CTE para mejor resolver podrá solicitar a cualquier área de la municipalidad la entrega de la información respectiva o la emisión del informe técnico correspondiente, y culminará su evaluación mediante la emisión de la Resolución de Gerencia, la que será suscrita por su Presidente y visada por los demás miembros de la comisión.
- El plazo máximo de la evaluación de la solicitud de pago de deudas es de treinta (30) días, aplicándose el silencio administrativo negativo, conforme a las reglas que regulan el silencio administrativo.
- En la evaluación se deberá considerar si los bienes muebles, inmuebles o servicios ofrecidos se encuentran contenidos en el Plan Anual de Adquisidores y Contrataciones del ejercicio correspondiente, de no ser el caso tendrán presente si estos satisfacen necesidades específicas de las áreas usuarias de la Municipalidad Distrital de Ancón.
Artículo 7º.- DE LAS IMPUGNACIONES
La Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, podrá ser materia de cuestionamiento mediante los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Actuará como Segunda y última Instancia Administrativa, La Gerencia Municipal que con su Resolución concluirá el procedimiento y dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 8º.- DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
La Resolución debe contener como mínimo los siguientes puntos:
a) Nombres y apellidos completos, y documento de identidad del deudor.
b) El número de Informe y que área lo efectúa que determine el valor de los bienes muebles, inmuebles o servicios, y en este último caso, el plazo a ejecutarse.
c) El monto total de la deuda, por concepto de Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, y/o del Impuesto Predial que será materia de pago.
d) La descripción detallada del bien o servicio que será materia de pago, así como su valor, y en el caso específico del servicio, el plazo y el área de la Municipalidad donde se llevará a cabo dicho servicio.
e) Cualquier otro dato relacionado a determinar los motivos por los cuales se otorgó el beneficio, la descripción de los bienes o servicios dados en canje, y la forma como se ejecutará éste.
Artículo 9º.- DE LA VALORIZACIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Distrital de Ancón, la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información, procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el contribuyente y/o administrado.
Para la valorización de los bienes muebles o servicios, la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información, tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea.
En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por los peritos del cuerpo Técnico de Tasadores del Perú.
En todos los casos dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada bien mueble o servicio prestado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud.
De ser considerado necesario para una mejor valorización, se podrá programar una presentación de los bienes o una visita a los mismos, debiendo levantarse un Acta de dicha presentación o visita.
Artículo 10º.- DE LOS BIENES NO COMPRENDIDOS
No podrán aceptarse en calidad de pago los siguientes bienes:
- Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cinco (05) años, excepto obras de arte o de valor histórico-artístico.
- Vehículos cuya antigüedad supere los cinco (05) años.
- Bienes perecibles.
Artículo 11º.- DE LA ENTREGA DEL BIEN O EJECUCIÓN DEL SERVICIO
Recibida la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, el solicitante deberá acercarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información los bienes o servicios contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes o servicios.
Asimismo, durante la ejecución de los servicios que presten los deudores, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Municipalidad Distrital de Ancón, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con esta comuna municipal para dichos fines.
Artículo 12º.- CUANDO EL VALOR DEL BIEN O SERVICIO SEA MAYOR A LA DEUDA ACOGIDA
Si el monto de la valorización del bien o servicio es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las leyes que regulan a la materia.
Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Distrital de Ancón, deberá compensar la diferencia con alguna deuda que posea el administrado.
Artículo 13º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL DERECHO PARA PAGAR MEDIANTE BIENES O SERVICIOS
- No entregar los bienes y/o ejecutar el servicio dentro del plazo establecido.
- Cuando los bienes no cumplan con las características señaladas en la resolución de aprobación o no se adecuen a las necesidades de la municipalidad.
- Perdida el bien por culpa de deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio.
- Por interponer recursos administrativos ante la municipalidad, o demandas contenciosas administrativas, demandas de amparo u otros procesos ante órganos Jurisdiccionales o administrativos diferentes a la Municipalidad Distrital de Ancón.
Presentada alguna de las causales descritas, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, emitirá una Resolución, mediante la cual comunicará al deudor la pérdida del derecho a pagar con bienes o servicios, previo informe de las razones de la perdida, emitido por la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información o del área usuaria de dicho bien o servicio.
Artículo 14º.- DE LA CONFORMIDAD DEL BIEN O SERVICIO
Una vez entregado el bien o prestado el servicio materia de pago, según el caso, el área o unidad orgánica beneficiada con el mismo, deberá necesariamente emitir un documento señalando la conformidad de la recepción del bien o de la prestación del servicio, materia del pago de la deuda.
Los actuado, una vez concluido y terminado, para los efectos internos y de sistema, será remitido a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, para que proceda a efectuar las acciones administrativas respectivas para dar por cancelado la deuda tributaria o no tributaria, en el monto señalado en la respectiva Resolución de la CTE, previa emisión de la conformidad señalada en el párrafo anterior.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I:
PAGO DE DEUDA CON BIENES MUEBLES
Artículo 15º.- La Comisión Técnica Evaluadora (CTE), con la finalidad de adoptar una decisión solicitará a la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información que confirme y/o en su caso determine el valor probable del bien propuesto por el administrado.
El informe de la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información, deberá sustentarse en cotizaciones y/o presupuestos que le proporcione el mercado; y deberá expedirse en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haber sido requerido por la CTE.
Artículo 16º.- Si la CTE emitiera una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días, cumpla con internar el bien o bienes al Área de Almacén.
El administrado sufragará los gastos y costos del transporte y/o envío, salvo situaciones excepcionales, que el CTE deberá pronunciarse expresamente a pedido del administrado.
CAPÍTULO II
PAGO DE DEUDA CON SERVICIOS
Artículo 17º.- La CTE, con la finalidad de adoptar una decisión, solicitará a la Subgerencia de Recursos Humanos que informe si la municipalidad necesita o requiere del servicio propuesto por el administrado.
El informe de la Subgerencia de Recursos Humanos determinará, en su caso, el plazo en el cual se requiere del servicio propuesto por el administrado, así como el monto que paga la Municipalidad por un servicio similar.
Artículo 18º.- Si la CTE emitiera una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días, cumpla con ponerse a disposición de la Subgerencia de Recursos Humanos para la prestación del servicio respectivo.
Artículo 19º.- El servicio prestado no generará ningún vínculo que determine derecho laboral alguno con la Municipalidad Distrital de Ancón.
Artículo 20º.- En el caso de que el obligado no pueda cumplir por motivos de salud u otro imponderable, personalmente con la prestación que asume, podrá su cónyuge o una tercera persona que en documento expreso señale reemplazarlo en el servicio a brindar.
CAPÍTULO III
PAGO DE DEUDA CON BIENES INMUEBLES
Artículo 21º.- Para el caso del pago de la deuda con un bien inmueble este debe estar debidamente inscrito en los Registros Públicos, libre de cargas y gravámenes, así como estar totalmente desocupado, siendo el valor de los mismos el valor de autovalúo del bien o el valor de tasación del bien efectuado según los valores arancelarios efectuados por el Consejo Nacional de Tasaciones o quien haga sus veces.
Artículo 22º.- La CTE con la finalidad de adoptar una decisión solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano verifique la habitabilidad del inmueble, así como la determinación el valor del mismo, según los parámetros señalados anteriormente.
Artículo 23º.- Si la CTE emitiera una resolución favorable ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, cumpla con poner a disposición de la Municipalidad el inmueble ofrecido.
El administrado deberá efectuar la transferencia del inmueble mediante la suscripción de la minuta y Escritura Pública respectiva a favor de la Municipalidad dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles. Caso contrario, se perderá el beneficio otorgado.
Los gastos originados por la transferencia del inmueble (tributos, gastos administrativos y notariales) serán asumidos por el administrado.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza será resuelta por la CTE, de acuerdo al marco jurídico vigente.
Segunda.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios.
Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales y la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE
Alcalde
2194198-1