Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) del Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 012
Lima, 5 de julio de 2023
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
VISTOS: El Oficio N° 084-2023-GG-SISOL/MML (Documento N° 2023-0099116) de la Gerencia General de Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL; el Informe N° D000103-2023-MML-OGPEM-OPEM de la Oficina de Planificación Estratégica y Modernización; el Memorando N° D000100-2023-MML-OGPEM de la Oficina General de Planificación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica; el Informe Nº D000253-2023-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° D001004-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que contienen principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, buscando que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, a través del Decreto Supremo N° 064-2021-PCM se modifica e incorpora nuevas disposiciones a las ya establecidas en los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
Que, el citado Decreto Supremo N° 064-2021-PCM incorporó la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final a los Lineamientos de Organización del Estado, que señala que aquellas entidades creadas antes de la entrada en vigencia de los referidos Lineamientos, cuya ley de creación les asignó personería jurídica, pero que no han sido calificadas como pliegos presupuestales, tal como lo dispone el numeral 30.2 del artículo 30 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; califican desde el punto de vista organizacional, como órganos desconcentrados especiales y que su organización se formaliza en un Manual de Operaciones que aprueba la entidad en cuyo ámbito se encuentra;
Que, el numeral 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos, establece que la propuesta del Manual de Operaciones (MOP), se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas, en tanto que el numeral 55.2 señala que el MOP se aprueba, según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP se aprobó el Lineamiento N° 02-2020-SGP, en el cual se establece que el MOP es un documento técnico normativo de gestión organizacional que contiene el resultado de un diseño organizacional para definir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados. Asimismo, constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento y finalmente es una guía administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada;
Que, el acotado Lineamiento indica que los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y municipalidades están obligados, bajo responsabilidad de su máxima autoridad administrativa, a reportar a la Secretaría de Gestión Pública (SGP) la aprobación de sus Reglamentos de Organización y Funciones (ROF), así como los Manuales de Operación (MOP) de sus Programas, Proyectos Especiales y, de corresponder, de sus órganos desconcentrados o académicos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de aprobados. Para efectos del reporte señalado en el numeral precedente, se debe remitir al correo electrónico de la SGP (organizacióndelestado@pcm.gob.pe) el expediente escaneado que sustentó la aprobación del respectivo ROF o MOP;
Que, mediante Ordenanza N° 2512-2022, se modifica disposiciones del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad aprobado con la Ordenanza N° 2342-2021, donde en su Primera Disposición Complementaria Transitoria se dispuso que en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario SISOL debe proceder con la elaboración del Manual de Operaciones;
Que, en relación a las opiniones técnicas de las áreas correspondientes, se tiene que la Gerencia General de SISOL mediante Oficio N° 084-2023-GG-SISOL/MML del 31 de mayo de 2023, remite el proyecto de MOP, el cual ha sido validado por el Consejo Directivo de la entidad mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 38-2023-CD-SISOL/MML adoptado en la Sesión N° 016-2023, extraordinaria del 18 de mayo de 2023, la misma que rectifica, con efecto retroactivo al 31 de marzo de 2023, el error material contenido en el punto 1 del Acuerdo de Consejo Directivo N° 25-2023-CD-SISOL/MML. Asimismo, la aprobación del citado proyecto conllevará a dejar sin efecto el actual ROF en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 2512-2022;
Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto de SISOL a través del Informe N° 064-2023-OPP-SISOL/MML e Informe N° 0124-2023-OPP-SISOL/MML, acompaña el Informe Técnico Sustentatorio de la propuesta de aprobación del Manual de Operaciones y la Ficha Técnica, señalando que existe sustento técnico suficiente que justifica la necesidad de contar con un Manual de Operaciones que coadyuve al cumplimiento eficaz de las metas y objetivos de la entidad, habiéndose cumplido con justificar la estructura organizacional, así como los mecanismos de control y coordinación contenidos en el proyecto del Manual de Operaciones de SISOL, de conformidad con lo establecido en el numeral 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica de SISOL mediante Informe N° 105-2023-OAJ-SISOL/MML, opina legalmente respecto a los sustentos técnicos valorados por la Oficina de Planificación y Presupuesto; asimismo, y de acuerdo a la normativa vigente, opina señalando que resulta viable continuar con el procedimiento para la aprobación del proyecto del Manual de Operaciones de SISOL;
Que, la Oficina General de Planificación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica a través del Memorando N° D000100-2023-MML-OGPEM del 9 de junio de 2023, remite el Informe N° D000103-2023-MML-OGPEM-OPEM del 8 de junio de 2023, elaborado por la Oficina de Planificación Estratégica y Modernización en el que concluye, entre otros, lo siguiente: i) conforme a las características del Sistema Metropolitano de la Solidaridad-SISOL y lo dispuesto en la normativa vigente en materia organizacional, este califica como un órgano desconcentrado especial, calificación que no afecta sus funciones ni la autonomía que su norma de creación le reconoce, de acuerdo a lo establecido en la Décimo Sexta Disposición Complementarias Final de los Lineamientos de Organización del Estado, y tal como lo señala la Secretaría de Gestión Pública, en su Informe N° D000307-2021-PCM-SSAP; ii) la propuesta de Manual de Operaciones de SISOL cumple con las disposiciones establecidas por los Lineamientos de Organización del Estado y los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones ROF y el Manual de Operaciones MOP; asimismo se verifica que la propuesta se alinea a la política corporativa de eficiencia organizacional, por lo que se emite opinión favorable; iii) el Sistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL cumple con adjuntar al Oficio N° 034-2023-GG-SISOL/MML, el Informe N° 0064-2023-OPP-SISOL/MML, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 105-2023-OAJSISOL/ MML, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de SISOL y su Informe Técnico Sustentatorio, que justifican la propuesta de MOP; asimismo, remite para su aprobación el correspondiente proyecto de Decreto de Alcaldía; documentos adjuntos al presente Informe;
Que, mediante Informe N° D000253-2023-MML-GAJ del 15 de junio de 2023, la Oficina General de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Manual de Operaciones del Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL;
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el numeral 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Operaciones (MOP) del Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL –, constituido por tres (3) títulos, seis (6) capítulos, treinta y nueve (39) artículos y dos (2) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición contraria a las disposiciones contenidas en el Manual de Operaciones (MOP) aprobado en el artículo primero del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría de Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
“Nota.- Mediante Oficio N° D000080-2023-MML-OGSC-OSC, la Municipalidad Metropolitana de Lima precisa que los anexos se visualizarán en página web: https://www.munlima.gob.pe/”
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