ley Nº 31817
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA
Artículo 1. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la creación e implementación del parque industrial y la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene como finalidad promocionar e incentivar el desarrollo industrial en el departamento de Arequipa, así como garantizar el uso eficiente de los recursos hídricos y energéticos a fin de preservar el medio ambiente mitigando la contaminación ambiental.
Además, se amplía el abastecimiento y el acceso de agua potable a sectores carentes mejorando la calidad de vida de su población.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Acciones de implementación
En el marco de la declaración de interés nacional, establecida en el artículo 1, el Poder Ejecutivo, a través de los ministerios de Desarrollo Agrario y Riego, de la Producción y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa y la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, de conformidad con sus atribuciones y competencias, implementan las acciones necesarias para realizar los estudios técnicos orientados a la creación e implementación del parque industrial y de la planta de tratamiento de aguas residuales de uso industrial y uso doméstico en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.
SEGUNDA. Ubicación geográfica
El Gobierno Regional de Arequipa determina la ubicación geográfica para la construcción, tanto del parque industrial como de la planta de tratamiento de aguas residuales de uso industrial y uso doméstico en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de abril de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2193732-1