Ordenanza para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del dengue, zika y chikungunya

ORDENANZA N° 008-2023-MSMM

Santa María del Mar, 9 de junio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 011-2023 de fecha 09 de Junio de 2023,

VISTOS:

El memorándum N° 218-2023-MDSMM/GM de fecha 02 de junio de 2023 emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 118-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 02 de junio de 2023, el Informe N° 056-2023-MDSMM/GSP del Gerente de Servicios Públicos, el Informe N° 068-2023-MDSMM/GSP-SGLPAVGA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a la promoción y defensa (…)

Que, el numeral 2) del artículo 73° de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades en materia de servicios públicos, locales, ejerce las siguientes funciones: 2.1) Saneamiento Ambiental, salubridad y 2.4) Programas Sociales, defensas y promoción de derechos ciudadanos. Asimismo, el artículo 80° hace mención a: Saneamiento, Salubridad y Salud; numeral 3.2) Regular y controlar el aseo, higiene y Salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, el artículo 80° de la norma en mención, señala que las municipalidades tienen funciones específicas exclusivas y compartidas, en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar campañas sociales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis. El sub numeral 3.2 del numeral 3) del artículo 80° de la misma norma legal, faculta a la municipalidad distrital regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playa y otros lugares públicos locales;

Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Instaura además que la salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;

Que, la acotada norma en sus artículos 87°, 79, 81° y siguientes, precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, presentándose de todas las personas naturales o jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedando obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción. Asimismo, la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales; militares y policiales; así como las particularidades están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas graves;

Que, el artículo 39° de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, la misma que concordada con el artículo 40° de la citada ley señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el artículo 20° de la norma acotada, establece que es atribución del alcalde proponer al concejo municipal, proyectos de ordenanzas y acuerdos y promulgar las ordenanzas y disponer su publicación, previa aprobación del Concejo Municipal;

Que, mediante Informe N° 068-2023-MDSMM/GSLPAVGA de fecha 02 de Junio de 2023, la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental remite el proyecto de Ordenanza para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del Dengue, Zika y Chukingunya;

Que, a través del Informe N° 118-2023-MDSMM/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye opinando que la propuesta de Ordenanza es factible, debiendo poner a conocimiento del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar;

Que, mediante Memorándum N° 218-2023-MDSMM/GM la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General a fin de que sea puesto al Concejo Municipal para su posterior aprobación, en mérito a las normas legales y leyes vigentes correspondientes;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 12 del artículo 9° de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40° de la norma en mención, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de junio de 20232 aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y finalidad

La presente Ordenanza tiene por objeto dictar medidas y acciones para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya, así como la implementación de medidas para la eliminación de potenciales criaderos de larvas y mosquitos del Aedes Aegypti, destinadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de esta jurisdicción y los que desarrollan actividades en el distrito de Municipalidad Distrital de Santa María del Mar

Artículo 2.- Alcance

Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, las personas naturales y jurídicas del sector privado o público del distrito de Santa María del Mar que rieguen, almacenen agua o generen acumulación de la misma, de forma estancada o residual.

Artículo 3.- Limpieza: Principio rector

La limpieza dentro y fuera de las edificaciones, es el principio que rige la presente norma, en la medida que es la acción preventiva que permitirá eliminar los criaderos de larvas y mosquitos, motivo por el cual deberá evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de residuos sólidos que permitan la acumulación de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del mosquito Aedes Aegypti.

CAPÍTULO II

DEL VECTOR TRANSMISOR AEDES AEGYPTI

Artículo 4.- Criaderos

Los criaderos son los depósitos fijos, superficiales o subterráneos con alguna utilidad en el predio o fuera de él; aquellos depósitos deteriorados y sin ninguna utilidad dentro y fuera del predio y otros con capacidad para almacenar agua.

Artículo 5.- Tipos de Criaderos

Son de dos tipos de criaderos:

a. Dentro de las edificaciones

b. Fuera de las edificaciones

Artículo 6.- Criaderos en Edificaciones

Se entiende como criadero en edificaciones, todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del mosquito y que esté ubicado dentro de la edificación y alrededor de la misma (jardín exterior) incluyendo techos, azoteas, balcones y terrazas.

Los criaderos dentro de las edificaciones pueden ser identificados como:

a. Recipientes de Almacenamiento de agua como toneles o barriles, tanques, cisternas y piscinas fijas y/o portátiles.

b. Recipientes ornamentales como floreros, plantas en agua, macetas y sumideros.

c. Recipientes desechados como latas, botellas, chatarra, llantas, entre otros.

d. Bebederos de animales domésticos.

e. Bandejas de aire acondicionado y neveras.

f. Canales obstruidos, cavidades en muros o techos.

g. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero: latas, chapitas, envases pequeños sin tapa, entre otros.

Artículo 7.- Criaderos fuera de edificaciones

Se entiende como criadero fuera de edificaciones, a todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del mosquito, ubicado en espacios abiertos tales como calles, avenidas, plazas, parques, espacios recreacionales, polideportivos, y otros fuera de edificaciones. Los criaderos fuera de las edificaciones pueden ser identificados como:

a. Piscinas portátiles (en áreas de uso común).

b. Floreros fuera de las casas, iglesias, entre otros.

c. Alcantarillas sin desagüe.

d. Llantas, repuestos usados de carros y chatarra.

e. Piletas o fuentes ornamentales.

f. Lagunas artificiales.

g. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 8.- Propietarios o administradores

Los propietarios o administradores de parques públicos, privados, fuentes ornamentales, piscinas y empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones:

a. Mantener limpios y tapados cuando no son utilizados, los recipientes de uso de riego y almacenamiento de agua: tales como tanques, cisternas, floreros, sumideros y similares.

b. Cambiar diariamente el agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general, reemplaza con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. Asimismo, en el caso de parques, áreas verdes, jardines, jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la acumulación de agua en forma estancada o residual, que favorezca la oviposición y el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes Aegypti.

c. Conservar los bebederos para animales en las viviendas en óptimas condiciones, así como la limpieza del agua.

d. Mantener libre de obstáculos los canales en los techos y patios a fin que no se limite el flujo del agua y se estanque. Asimismo, las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de cualquier edificación deber ser selladas a fin de que no se acumule agua dentro.

e. Evitar la acumulación de agua en los buzones de los servicios públicos: tales como de electricidad, teléfono, gas, agua u otros; propiciando que estén libre de obstrucciones y dotados de sus respectivas tapas.

f. Evitar la proliferación de criaderos del vector transmisor; en los jardines acuáticos, fuentes ornamentales y lagunas artificiales ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, y otros espacios públicos o privados; utilizando en el proceso de mantenimiento, componentes químicos, biológicos o físicos adecuados.

g. Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales que en sus instalaciones acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos, están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo.

h. Los propietarios y responsables de piscinas públicas, privadas y de piscinas no estructurales están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento de agua dentro de sus instalaciones, que favorezcan el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes Aegypti.

i. Los vecinos, propietarios de viviendas y responsables de establecimientos comerciales, brindarán las facilidades que requiera el personal profesional o técnico de salud debidamente identificado, para realizar la evaluación vectorial, así como presentar los sustentos que se les solicite.

j. En las plantas de tratamiento de agua, fuentes ornamentales, canales de regadío y otros similares se implementarán medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos del zancudo vector.

k. Recomendar a los propietarios de las viviendas deshabitadas a realizar el mantenimiento de los terrenos y edificaciones abandonadas para evitar la proliferación de los criaderos del Aedes Aegypti.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

Artículo 9.- De la Vigilancia, control, inspección y actividades educativas

La Municipalidad Distrital de Santa María del Mar en coordinación con el Ministerio de Salud MINSA realizará las siguientes acciones:

a. Diseñar, coordinar y ejecutar actividades permanentes de lucha contra el Dengue, Zika y Chikungunya mediante inspecciones en las viviendas, espacios públicos, mercados, iglesias y establecimientos comerciales.

b. Establecer talleres de educación y capacitación del personal, juntas vecinales, organizaciones sociales, establecimientos comerciales, comités de Vaso de Leche, líderes vecinales entre otros, con el objetivo de prevenir y combatir los criaderos de zancudos.

c. Activar una Comité local que sea espacio para planificar e informar las acciones de prevención y control del vector Aedes Aegypti y convocar la participación, si fuera el caso de la Fiscalía y Policía Nacional para la intervención en los establecimientos comerciales, casas cerradas y/o deshabitadas o renuentes al control.

d. Difundir a través de los medios de comunicación, Web y redes sociales, mensajes de promoción de prácticas saludables y las medidas de prevención para evitar el riesgo de enfermar por Dengue, Zika o Chikungunya con énfasis en adolescentes, madres, gestantes, mujeres en edad fértil y adultos mayores.

Esta acción se realizará a través del Área de Imagen Institucional, conjuntamente con la Red de Salud y Establecimientos de Salud de la jurisdicción.

e. Realizar visitas de control vectorial a las viviendas.

f. Fortalecer el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como la derivación al establecimiento de salud del MINSA, tanto en MUNISALUD como a los establecimientos de salud públicos y privados de la jurisdicción.

g. Ampliar la frecuencia de campañas de recojo de inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos.

h. Evitar la acumulación de agua por estancamiento o residual como producto de la limpieza de espacios públicos y/o de riego de parques, áreas verdes y jardines.

Las obligaciones serán cumplidas por la Municipalidad a través de las Gerencias de Servicios Públicos, Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización.

CAPÍTULO V

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 10.- Prohibiciones

Establézcase las siguientes prohibiciones para todas las personas naturales o jurídicas que deben cumplir las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza:

a. Depositar en espacios públicos, todo tipo de residuos o desperdicios: recipientes y objetos que puedan convertirse en criaderos del Vector Aedes Aegypti.

b. Usar recipientes para acumular agua sin desagüe, en los establecimientos de venta de flores y afines, mercados, establecimientos comerciales, grutas, iglesias y viviendas, estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros de desagüe.

c. Almacenar llantas, repuestos y autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y puedan convertirse en criaderos del zancudo.

d. Mantener piscinas, fuentes ornamentales, piletas, tanques y cisternas, con agua estancada.

e. Usar los techos de las viviendas, locales comerciales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso.

CAPÍTULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 11.- Fiscalización

La Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, ejerce las funciones supervisoras y sancionadoras, en virtud de lo cual visitará e inspeccionará las viviendas, edificaciones y establecimientos públicos y privados conforme a sus atribuciones. Para estos efectos coordinará necesariamente con la Unidad de Salud y las gerencias que considere necesarias para su cumplimiento.

CAPÍTULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 12.- Órgano competente

La Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, es el órgano competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 13.- Modificación del Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas

Incorpórese en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza
N° 272-2019-MDSMM, las siguientes infracciones:

DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Cumplimiento

Las Gerencias de Servicios Públicos, Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, están encargadas del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

Segunda.- Vigencia

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Tercera.- Publicación

Dispóngase la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ANTONIO MERINO BAILETTI

Alcalde (e)

2193712-1