Autorizan publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece el Mecanismo de Priorización de abastecimiento de gas natural para asegurar la generación eléctrica eficiente del SEIN ante una Situación Extraordinaria”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 273-2023-MINEM/DM

Lima, 6 de julio de 2023

VISTOS: El Informe Nº 296-2023-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 740-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría de ellas; asimismo, los incisos a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley establece que son funciones generales de los Ministerios el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5, numeral 7.2 del artículo 7 y numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, es competencia del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asumiendo su rectoría; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las citadas políticas y para la gestión de los recursos energéticos; así como aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, los artículos 79 y 80 del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, establecen que la Dirección General de Hidrocarburos, es el órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos, encargado de formular la política de desarrollo sostenible en materia de Hidrocarburos; proponer y/o expedir normas, guías, lineamientos, procedimientos, planes, programas y proyectos necesarios del Subsector Hidrocarburos, la cual expide las resoluciones directorales en el ámbito de su sector;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante, Ley Nº 28832), establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el servicio público de electricidad;

Que, asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 28832, la finalidad del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante, COES), es coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, SEIN) al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos); el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;

Que, adicionalmente, el artículo 3 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos establece que el MINEM es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, y dictar las demás normas pertinentes; asimismo, el artículo 79 de la citada norma establece que la distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público;

Que, mediante Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, se declara de interés nacional y de necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados; la distribución de gas natural por red de ductos; y los usos industriales en el país;

Que, conforme a lo señalado en la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, la visión de la misma consiste en un sistema energético que satisfaga la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente, considerando como uno de sus objetivos el desarrollo de la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte; así como para la generación eléctrica eficiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2018-EM, Decreto Supremo que establece el mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia, el MINEM, conforme al marco normativo legal vigente, dispuso medidas preventivas que permitan realizar acciones inmediatas a fin de evitar el desabastecimiento de dicho combustible en las actividades esenciales para la población de nuestro país, mediante la gestión más eficiente del uso del gas natural disponible; creándose el Mecanismo de Racionamiento;

Que, durante los meses de noviembre y diciembre del 2022, de acuerdo a la información publicada por el COES, se presentaron bajos aportes hidrológicos que afectaron la disponibilidad de generación eléctrica eficiente en el SEIN; lo cual hizo que fuera necesaria la entrada de operación de centrales de generación a diésel, ocasionando el aumento de los costos de operación y por ende el incremento de los Costos Marginales en el Mercado de Corto Plazo, lo cual da lugar a una señal de precios inadecuada para las futuras licitaciones de suministro eléctrico para el mercado regulado, afectando las tarifas eléctricas de los usuarios regulados;

Que, en atención a los fenómenos naturales que vienen produciéndose en el país, para el año 2023 se ha advertido una sequía en las cuencas hidrológicas que utilizan los generadores para la producción de energía a partir de centrales hidroeléctricas, por lo que corresponde al MINEM adoptar medidas con la finalidad de asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el servicio público de electricidad, para lo cual se debe garantizar la operación de todas las centrales que utilicen gas natural disponibles en el SEIN, a fin de mitigar los efectos adversos de la disminución del recurso hídrico, considerando la continuidad de la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, adicionalmente mediante Decreto Supremo N° 067-2023-PCM, se declaró el Estado de Emergencia por sesenta (60) días calendario en los distritos de las provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Pasco, Puno y Tacna por peligro de déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño;

Que, ante el contexto descrito, la Dirección General de Electricidad en coordinación con la Dirección General de Hidrocarburos, ha elaborado un proyecto de Decreto Supremo que aprueba un mecanismo para afrontar los eventos extraordinarios que ocasionan déficit hídrico para la generación eléctrica eficiente en el SEIN y que producen el incremento de los Costos Marginales en el Mercado de Corto Plazo, a fin de mitigar la afectación a los usuarios eléctricos, resultando necesario en casos extraordinarios priorizar la asignación de capacidad de transporte interrumpible de gas natural por red de ductos, para la generación termoeléctrica del SEIN, asegurando la continuidad de la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, en beneficio del suministro eficiente de energía eléctrica;

Que, mediante el Informe Nº 296-2023-MINEM/DGE, la Dirección General de Electricidad sustenta la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece el Mecanismo de Priorización de abastecimiento de gas natural para asegurar la generación eléctrica eficiente del SEIN ante una Situación Extraordinaria”; así como de la Exposición de Motivos, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, por un periodo de diez (10) días calendario;

Que, a través del Informe N° 740-2023-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, se recomienda viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece el Mecanismo de Priorización de abastecimiento de gas natural para asegurar la generación eléctrica eficiente del SEIN ante una Situación Extraordinaria”;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece el Mecanismo de Priorización de abastecimiento de gas natural para asegurar la generación eléctrica eficiente del SEIN ante una Situación Extraordinaria” y su exposición de motivos.

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan sus opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, sito en Av. De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o a la siguiente dirección de correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) del proyecto de Decreto Supremo, así como su exposición de motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2193590-1