Declaran improcedente por extemporáneo recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A., contra la Resolución N° 019-2023-OS/GRT

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE

REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 047-2023-OS/GRT

Lima, 5 de julio de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 019-2023-OS/GRT, (en adelante “Resolución 019”), publicada el 05 de mayo del 2023, se aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025;

Que, el 16 de junio de 2023; fuera del plazo legal, Edelsa nuevamente interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 019;

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Edelsa solicita se reconsidere la Resolución 019 en lo referido al costo total por Gestión Administrativa para el área FISE, a fin de que se le reconozca el monto de S/ 3,200;

3. SUSTENTO DE PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN

Argumentos de la recurrente

Que, Edelsa solicita se le reconozca el monto de S/3,200 por concepto de costo total de Gestión Administrativa para el área FISE, el cual cubriría la contratación del personal que realiza actividades dentro del programa FISE a diferencia del monto determinado en la Resolución 019. Añade que este programa cuenta con 2 colaboradores quienes habrían venido ejecutando más actividades dentro del área FISE, sobre lo cual adjunta documentos para acreditar a sus colaboradores;

Que, la recurrente manifiesta no encontrarse de acuerdo con los criterios establecidos para la determinación del monto designado con Resolución 019; mencionando que pese a haberse incorporado recientemente al beneficio tiene más beneficiarios que otras empresas que tienen más tiempo en el programa;

Análisis de Osinergmin

Que, la facultad de contradicción administrativa establecida en el artículo 120.1 Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”) consiste en que, frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, a fin de que sea revocado, modificado, anulado o suspendidos sus efectos. Asimismo, en su artículo 217.1 se dispone que la facultad de contradicción procede en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, iniciando con ello, el correspondiente procedimiento recursivo;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 del TUO de la LPAG, el plazo para interponer un recurso de reconsideración es de 15 días hábiles a partir de la publicación de la resolución. Teniendo en consideración que la Resolución 019 fue publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de mayo de 2023, el plazo para su impugnación venció el pasado 26 de mayo de 2023;

Que, el recurso de reconsideración interpuesto por Edelsa, fue presentado el día 16 de junio de 2023, según el cargo de recepción con registro Osinergmin N° 202300152016, es decir, varios días después del vencimiento del plazo habilitado para tal efecto;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 142.1 del TUO de la LPAG, los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados; asimismo, según lo establecido por los artículos 147.1, 151.2 y 222 del TUO de la LPAG, el plazo contenido en la ley de 15 días hábiles, es perentorio e improrrogable y su vencimiento tiene como efecto el decaimiento del derecho, por lo que una vez vencido el plazo señalado, se pierde el derecho a articular los recursos administrativos, quedando firme el acto. En ese sentido, una vez vencido el plazo para la impugnación contra la Resolución 019, ésta constituye en un acto firme para el que no la impugnó, y no procede su impugnación posterior a dicha fecha máxima;

Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración de Edelsa fue interpuesto luego de haber vencido el plazo establecido para tal efecto; deviene en improcedente por extemporáneo;

Que, finalmente se ha expedido el Informe Legal N° 486-2023-GRT, de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con el cual se complementa la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A., contra la Resolución N° 019-2023-OS/GRT, por las razones señaladas en el análisis contenido en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 486-2023-GRT.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con el Informe Legal N° 486-2023-GRT, en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

MIGUEL RÉVOLO ACEVEDO

Gerente de Regulación de Tarifas

2193573-1